Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
297 páginas totales
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022
843
la calle de rasante inferior, sin perjuicio de las soluciones técnicas y de diseño que deban implantarse
para resolver la accesibilidad, soleamiento y ventilación en la parte desfavorable del terreno.
La edificabilidad computable de esta planta se calculará multiplicando el frente de la parcela a la calle
de rasante más baja por un fondo de 15 metros.
V.
ENTREPLANTAS.
Se entiende por entreplanta la planta de edificación que, sin ocupar más del 50 % por ciento de la
superficie susceptible de aprovechamiento, se efectúa en una planta baja que no sea vivienda,
constituyendo una unidad registral y de uso con la misma, por lo que no computa dentro del número
máximo de plantas autorizable.
En todo caso, cumplirán las siguientes condiciones particulares:
A.
En el caso de división de un local con entreplanta en varios, deberá cumplirse la limitación del
50% en cada uno de los locales resultantes.
B.
El frente o frentes de la entreplanta no podrán tabicarse íntegramente, debiendo rematarse
mediante peto o barandilla de 1,10 metros de altura máxima. En naves industriales podrá
acristalarse hasta el techo para aislarla de las zonas de almacenaje y producción.
C. El suelo de la entreplanta deberá retranquearse un mínimo de 3 metros de la fachada, para que
no se manifieste como tal planta al exterior.
D. En la parte superior, a excepción de las oficinas de las naves industriales, no se podrán efectuar
divisiones con tabiquería, mamparas o elementos similares, excepto para aseos, trasteros u
otros servicios no vivideros.
E.
Se podrá distribuir la superficie edificable en distintos niveles situados a media altura, midiendo
su edificabilidad en superficie real practicable.
Artículo 5.7.1.8 ALTURA LIBRE DE PLANTA. [D]
La altura libre de planta es la distancia entre la cara inferior del techo de una planta y el pavimento de la
misma, ambos totalmente terminados y en su punto más desfavorable en caso de escalonamientos en
planta.
A efectos del establecimiento de las condiciones de aprovechamiento de cada zona de ordenanza, podrá
establecerse tanto una altura libre mínima, para garantizar la capacidad de su adecuación al uso, como
una altura libre máxima al objeto de controlar el volumen total construido.
Con carácter general, salvo mayores precisiones en las condiciones particulares de las zonas de
ordenanza, la altura libre de planta será igual o mayor a las siguientes:
1.
2.
3.
4.
Plantas tipo:
a.
Mínimo 260 cm.
b.
Máximo 300 cm.
Plantas bajas:
a.
Mínimo 260 cm.
b.
Máximo 400 cm
Planta semisótano:
a.
Mínimo 260 cm.
b.
Máximo: No se define.
Planta sótano:
a.
Mínimo 230 cm.
b.
Máximo: no se define.
Miércoles, 5 de enero de 2022
843
la calle de rasante inferior, sin perjuicio de las soluciones técnicas y de diseño que deban implantarse
para resolver la accesibilidad, soleamiento y ventilación en la parte desfavorable del terreno.
La edificabilidad computable de esta planta se calculará multiplicando el frente de la parcela a la calle
de rasante más baja por un fondo de 15 metros.
V.
ENTREPLANTAS.
Se entiende por entreplanta la planta de edificación que, sin ocupar más del 50 % por ciento de la
superficie susceptible de aprovechamiento, se efectúa en una planta baja que no sea vivienda,
constituyendo una unidad registral y de uso con la misma, por lo que no computa dentro del número
máximo de plantas autorizable.
En todo caso, cumplirán las siguientes condiciones particulares:
A.
En el caso de división de un local con entreplanta en varios, deberá cumplirse la limitación del
50% en cada uno de los locales resultantes.
B.
El frente o frentes de la entreplanta no podrán tabicarse íntegramente, debiendo rematarse
mediante peto o barandilla de 1,10 metros de altura máxima. En naves industriales podrá
acristalarse hasta el techo para aislarla de las zonas de almacenaje y producción.
C. El suelo de la entreplanta deberá retranquearse un mínimo de 3 metros de la fachada, para que
no se manifieste como tal planta al exterior.
D. En la parte superior, a excepción de las oficinas de las naves industriales, no se podrán efectuar
divisiones con tabiquería, mamparas o elementos similares, excepto para aseos, trasteros u
otros servicios no vivideros.
E.
Se podrá distribuir la superficie edificable en distintos niveles situados a media altura, midiendo
su edificabilidad en superficie real practicable.
Artículo 5.7.1.8 ALTURA LIBRE DE PLANTA. [D]
La altura libre de planta es la distancia entre la cara inferior del techo de una planta y el pavimento de la
misma, ambos totalmente terminados y en su punto más desfavorable en caso de escalonamientos en
planta.
A efectos del establecimiento de las condiciones de aprovechamiento de cada zona de ordenanza, podrá
establecerse tanto una altura libre mínima, para garantizar la capacidad de su adecuación al uso, como
una altura libre máxima al objeto de controlar el volumen total construido.
Con carácter general, salvo mayores precisiones en las condiciones particulares de las zonas de
ordenanza, la altura libre de planta será igual o mayor a las siguientes:
1.
2.
3.
4.
Plantas tipo:
a.
Mínimo 260 cm.
b.
Máximo 300 cm.
Plantas bajas:
a.
Mínimo 260 cm.
b.
Máximo 400 cm
Planta semisótano:
a.
Mínimo 260 cm.
b.
Máximo: No se define.
Planta sótano:
a.
Mínimo 230 cm.
b.
Máximo: no se define.