Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
297 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022

842

Figura 1. Alturas máximas de la edificación.
Altura máxima de la edificación (h).
Altura máxima de la edificación auxiliar (h´)
Altura máxima de cumbrera (h1).
Altura libre de planta (h2)

Artículo 5.7.1.6 ALTURA MÁXIMA DE CUMBRERA. [E]
Para las cubiertas inclinadas se define un valor de altura de cumbrera como la diferencia de altura entre la
línea de cornisa y la cumbrera más alta de la cubierta.

Artículo 5.7.1.7 PLANTAS DE LA EDIFICACIÓN. [E]
A efectos de este Plan General se consideran las siguientes plantas:
I.

PLANTA BAJA:
Se entiende por planta baja aquella cuyo suelo se encuentra a una cota no mayor de 1,5 metros
sobre la rasante oficial medida sobre la acera o sobre el terreno en contacto con la edificación.

II.

PLANTA DE PISO:
Se entiende por planta de piso toda aquella planta superior a la baja situada en la edificación principal

III. PLANTA SÓTANO Y SEMISÓTANO.
Se entiende por planta sótano la planta de edificación en la que más de un 50% de la superficie
edificada tiene su techo por debajo de la rasante oficial, de la acera o del plano de rasante.
Se entiende por planta semisótano la planta de edificación que tiene parte de su altura por debajo de
la rasante oficial, de la acera o del plano de rasante.
Los semisótanos que tengan más de un 50 % de la superficie de la cara superior del techo a igual o
mayor diferencia de cota de 1 m sobre la rasante oficial de la calle o del plano de rasante, se
computarán como planta sobre rasante.
Cuando el saneamiento de la calle discurra a mayor cota que el suelo del sótano, se habrá de prever
la instalación de un sistema de bombeo para la elevación del drenaje del sótano hasta el enganche
con la red. El coste de dicha instalación correrá por cuenta del propietario, debiéndose incluir la
previsión de este sistema en el proyecto técnico que se presente con la solicitud de licencia para la
construcción del sótano. No se concederá la licencia si el proyecto no cumple este requisito.
IV. PLANTA DESNIVEL:
Se entiende por planta desnivel aquella perteneciente a un volumen edificado con frente a dos calles
de rasante distinta. Considerada desde la calle de rasante más elevada correspondería a una planta
sótano, mientras que desde la otra correspondería a una Planta Baja o de Piso.
La planta desnivel gozará de la consideración de una planta más a efectos de cómputo de alturas,
edificabilidad y previsión de usos vivideros, en un fondo edificable de 15 metros desde la alineación de