Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022
841
IV. APLICACIÓN EN EDIFICACIONES EN ESQUINA Y/O CON FRENTE A MÁS DE DOS CALLES CON RASANTES DISTINTAS:
La cota de referencia para la medición de altura máxima será la media de las cotas de los vértices de
la poligonal definida por la alineación exterior de la parcela, con las limitaciones adicionales de los
puntos anteriores.
V.
OTRAS CONDICIONES.
A.
Se establece una dimensión máxima de tres metros y medio (3,5 m.) para la altura de cumbrera
(h1), definida como diferencia de altura entre la línea de cornisa y la cumbrera (Ver figura 1).
B.
En todos los casos, con independencia de la zona de Ordenanza, la altura máxima de la
edificación secundaria (h´), será de una planta de cuatro metros lineales (4 m.), medidos
conforme al esquema de la Figura 1.
C. Se autoriza en todas las zonas de ordenanza la construcción de una planta bajo cubierta sobre la
máxima permitida, siempre que cumpla los requisitos especificados en el Artículo 5.7.1.10.
La figura expresa gráficamente el método de medida de los distintos parámetros de altura definidos:
Miércoles, 5 de enero de 2022
841
IV. APLICACIÓN EN EDIFICACIONES EN ESQUINA Y/O CON FRENTE A MÁS DE DOS CALLES CON RASANTES DISTINTAS:
La cota de referencia para la medición de altura máxima será la media de las cotas de los vértices de
la poligonal definida por la alineación exterior de la parcela, con las limitaciones adicionales de los
puntos anteriores.
V.
OTRAS CONDICIONES.
A.
Se establece una dimensión máxima de tres metros y medio (3,5 m.) para la altura de cumbrera
(h1), definida como diferencia de altura entre la línea de cornisa y la cumbrera (Ver figura 1).
B.
En todos los casos, con independencia de la zona de Ordenanza, la altura máxima de la
edificación secundaria (h´), será de una planta de cuatro metros lineales (4 m.), medidos
conforme al esquema de la Figura 1.
C. Se autoriza en todas las zonas de ordenanza la construcción de una planta bajo cubierta sobre la
máxima permitida, siempre que cumpla los requisitos especificados en el Artículo 5.7.1.10.
La figura expresa gráficamente el método de medida de los distintos parámetros de altura definidos: