Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022

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Artículo 5.6.1.4 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD BRUTO. [E]
Es el índice que expresa la superficie máxima construible en m² sobre rasante por cada m² de superficie
total de un ámbito de Suelo Urbano No Consolidado, sector de Suelo Urbanizable o Zona de Ordenación
Urbanística.

Artículo 5.6.1.5 SUPERFICIE MÁXIMA EDIFICABLE. [E]
Es la máxima superficie que se puede construir en cada parcela o ámbito, de acuerdo con el Plan
General.
En caso de que se determine coeficiente de edificabilidad, se obtendrá como producto de éste por la
superficie edificable de la parcela o del ámbito de planeamiento que sirva como referencia; según que el
coeficiente sea neto o bruto, respectivamente.
Cuando no venga prefijado coeficiente de edificabilidad ni se determine directamente una superficie
máxima edificable, esta resultará de la aplicación del resto de condiciones de ordenanza (altura, fondo,
etc.).
Su magnitud será la resultante de la suma de las superficies construidas de todas las plantas que
componen la edificación por encima de la rasante oficial de la acera o, en su defecto, del terreno en
contacto con la edificación, medidas dichas superficies sobre el perímetro envolvente exterior de las
construcciones, teniendo en cuenta los siguientes criterios de cómputo:
1.

2.

No computarán como superficie edificable:
a.

Los sótanos y semisótanos no vivideros.

b.

La edificación auxiliar permitida como tal en las condiciones de ordenanza.

c.

Los soportales y pasajes.

d.

La planta bajo cubierta cuando no tenga uso o se destine a trasteros.

A efectos del cómputo de la superficie máxima edificable, los cuerpos volados y espacios
asimilables computarán del siguiente modo:
a.

Balcones; no computan.

b.

Terrazas cubiertas:
i. Partes salientes; computarán al 50% de su superficie.
ii. Partes entrantes; computarán al 100% del área entrante.

3.

c.

Terrazas descubiertas; son asimilables a la cubierta de la edificación, por o que no
computan.

d.

Miradores: computarán al 100% de su superficie.

e.

Cuerpos volados cerrados: computarán al 100% de su superficie.

Los aparcamientos sobre rasante cubiertos y/o cerrados con elementos de fábrica o rígidos,
computarán dentro de la edificabilidad asignada a la parcela a razón del 100% de la superficie
ocupada. Cuando únicamente están techados con una cubierta ligera (textil, chapa sin
aislamiento, o similar) y no tengan cerramientos verticales, no computarán ni como ocupación ni
como superficie edificable.

Artículo 5.6.1.6 CÓMPUTO DE EDIFICABILIDAD EN APARCAMIENTOS [E]
Cuando la normativa establezca una dotación mínima de plazas de aparcamiento en función de la
superficie edificada de un inmueble, no se contabilizará para la determinación del número de plazas la
superficie destinada a elementos de comunicación vertical y horizontal entre diferentes locales ni la
destinada a cuartos de instalaciones y servicios y otros espacios semejantes.