Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022

CAPÍTULO 5.7.

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CONDICIONES DE VOLUMEN.

Artículo 5.7.1.1 ALTURA DE LA EDIFICACIÓN. [E]
Es la dimensión vertical de la edificación, que tiene un valor máximo distinto para cada zona de
ordenanza.
Se regula de dos formas diferenciadas, según se atienda al número máximo de plantas edificables, o a la
altura máxima de la edificación, referida ésta a su arista de coronación. En cualquier caso se respetarán
los máximos y mínimos que se establecen en cada zona de ordenanza como altura libre de plantas.

Artículo 5.7.1.2 NÚMERO MÁXIMO DE PLANTAS. [E]
Fijará el número máximo de plantas de la edificación cuando así se establezca. Se comprenderán en
dicho número todas las plantas situadas sobre la rasante oficial, incluida la planta baja.
A tal efecto computarán como plantas completas todas aquellas cuyo techo (cara inferior del forjado
superior o cubierta) se encuentre a más de 1 metro sobre la rasante oficial de la acera o, en su defecto,
sobre el terreno en contacto con la edificación, y medida en el punto del terreno que resulte más
desfavorable.
Dentro del número de plantas de la edificación no se contabilizarán como tal las entreplantas.

Artículo 5.7.1.3 ARISTA DE CORNISA. [E]
Es la intersección del plano exterior de la fachada de la edificación con el de la cara inferior del forjado
que forma el techo de última planta.

Artículo 5.7.1.4 PLANO DE RASANTE. [E]
A efectos de medición de la altura máxima de edificación en un frente edificado o edificable, se entenderá
por plano de rasante el plano horizontal cuya cota altimétrica es la media de las cotas de los extremos de
dicho frente en su intersección con el terreno natural.

Artículo 5.7.1.5 ALTURA MÁXIMA DE LA EDIFICACIÓN. [E]
Es la distancia vertical máxima a que puede situarse la arista de cornisa con respecto a la rasante oficial o
del plano de rasante, según la zona de ordenanza en que se encuentre.
A los efectos de determinación de esta altura máxima, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
I.

CRITERIO GENERAL DE MEDICIÓN.
Se medirá desde la rasante del vial correspondiente a la alineación oficial de la parcela en el punto
medio de su frente, hasta la línea de cornisa.
En defecto de alineación oficial de parcela en contacto con la edificación, como puede ser el caso de
zonas de ordenanza de edificación aislada en interior de parcela o de construcciones en Suelo
Rústico, la medición de este parámetro se efectuará desde el plano de rasante.

II.

APLICACIÓN EN CALLES CON PENDIENTE SUPERIOR AL 8%:
Se fraccionará la edificación en partes no mayores de 20 m de longitud, de tal manera que la
diferencia de cota entre los extremos de cada fracción no exceda de 3 m. La medición de la altura de
la edificación se realizará por el procedimiento antes descrito y en el punto medio de cada fracción.