Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022
CAPÍTULO 5.5.
837
CONDICIONES DE OCUPACIÓN.
Artículo 5.5.1.1 SUPERFICIE OCUPADA. [E]
Es la superficie delimitada por las líneas de edificación.
Artículo 5.5.1.2 SUPERFICIE LIBRE. [E]
Es la diferencia entre la superficie de la parcela y la superficie ocupada. Su regulación se establece
mediante las condiciones definidas para los patios, complementarias de las ya definidas sobre
alineaciones y retranqueos.
Artículo 5.5.1.3 COEFICIENTE DE OCUPACIÓN POR PLANTA. [E]
Es la relación, expresada en tanto por ciento, entre la superficie edificable por planta y la superficie de la
parcela edificable.
Artículo 5.5.1.4 OCUPACIÓN DE PARCELA. [E]
Es el límite máximo, expresado en porcentaje, de la superficie de parcela edificable que resulta de la
proyección vertical de las edificaciones, sobre la superficie de parcela. Dicho límite se establece en este
Plan General para cada caso, a través de las condiciones particulares de cada zona de ordenanza y/o de
lo representado en los planos de ordenación.
A estos efectos, no computarán las edificaciones bajo rasante de uso no vividero -aparcamiento, almacén,
vestuarios, aseos de piscinas comunitarias, etc.
Artículo 5.5.1.5 PATIO DE PARCELA. [E]
Es la superficie libre de edificación necesaria para el mantenimiento de las condiciones de higiene de la
edificación -ventilación, soleamiento, etc.- dentro de cada parcela, o bien la superficie libre de parcela que
queda tras la aplicación de los parámetros de alineaciones, fondo, etc. establecidos para cada clave.
CAPÍTULO 5.6.
CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO.
Artículo 5.6.1.1 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD. [E]
Es el coeficiente, expresado en metros cuadrados construidos por metro cuadrado de suelo (m²c/m²s), que
se le aplica a la superficie de la parcela edificable para obtener su superficie edificable.
Artículo 5.6.1.2 EDIFICABILIDAD. [E]
Es la cuantificación del derecho de edificación correspondiente a una parcela, en función de su
calificación (uso y aprovechamiento) y su situación en una determinada zona, clase o categoría del suelo
del Plan General.
Los límites de este derecho podrán venir definidos por:
1.
Coeficiente de Edificabilidad establecido al efecto.
2.
Superficie Máxima Construible, definida en m2 totales construibles de techo en una parcela o ámbito
de planeamiento.
3.
Indirectamente, como resultante de la aplicación directa de las condiciones de aprovechamiento y
volumen del presente Plan (alineaciones, retranqueos, alturas, ocupación, etc.).
Artículo 5.6.1.3 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD NETO. [E]
Es el índice que expresa la superficie máxima construible sobre rasante en m² por cada m² de parcela
edificable neta.
Miércoles, 5 de enero de 2022
CAPÍTULO 5.5.
837
CONDICIONES DE OCUPACIÓN.
Artículo 5.5.1.1 SUPERFICIE OCUPADA. [E]
Es la superficie delimitada por las líneas de edificación.
Artículo 5.5.1.2 SUPERFICIE LIBRE. [E]
Es la diferencia entre la superficie de la parcela y la superficie ocupada. Su regulación se establece
mediante las condiciones definidas para los patios, complementarias de las ya definidas sobre
alineaciones y retranqueos.
Artículo 5.5.1.3 COEFICIENTE DE OCUPACIÓN POR PLANTA. [E]
Es la relación, expresada en tanto por ciento, entre la superficie edificable por planta y la superficie de la
parcela edificable.
Artículo 5.5.1.4 OCUPACIÓN DE PARCELA. [E]
Es el límite máximo, expresado en porcentaje, de la superficie de parcela edificable que resulta de la
proyección vertical de las edificaciones, sobre la superficie de parcela. Dicho límite se establece en este
Plan General para cada caso, a través de las condiciones particulares de cada zona de ordenanza y/o de
lo representado en los planos de ordenación.
A estos efectos, no computarán las edificaciones bajo rasante de uso no vividero -aparcamiento, almacén,
vestuarios, aseos de piscinas comunitarias, etc.
Artículo 5.5.1.5 PATIO DE PARCELA. [E]
Es la superficie libre de edificación necesaria para el mantenimiento de las condiciones de higiene de la
edificación -ventilación, soleamiento, etc.- dentro de cada parcela, o bien la superficie libre de parcela que
queda tras la aplicación de los parámetros de alineaciones, fondo, etc. establecidos para cada clave.
CAPÍTULO 5.6.
CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO.
Artículo 5.6.1.1 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD. [E]
Es el coeficiente, expresado en metros cuadrados construidos por metro cuadrado de suelo (m²c/m²s), que
se le aplica a la superficie de la parcela edificable para obtener su superficie edificable.
Artículo 5.6.1.2 EDIFICABILIDAD. [E]
Es la cuantificación del derecho de edificación correspondiente a una parcela, en función de su
calificación (uso y aprovechamiento) y su situación en una determinada zona, clase o categoría del suelo
del Plan General.
Los límites de este derecho podrán venir definidos por:
1.
Coeficiente de Edificabilidad establecido al efecto.
2.
Superficie Máxima Construible, definida en m2 totales construibles de techo en una parcela o ámbito
de planeamiento.
3.
Indirectamente, como resultante de la aplicación directa de las condiciones de aprovechamiento y
volumen del presente Plan (alineaciones, retranqueos, alturas, ocupación, etc.).
Artículo 5.6.1.3 COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD NETO. [E]
Es el índice que expresa la superficie máxima construible sobre rasante en m² por cada m² de parcela
edificable neta.