Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022
827
Las obras de restauración que afecten a los edificios deberán cumplir las siguientes condiciones:
1.
Se emplearán los mismos materiales que presenta el edificio.
2.
La introducción de elementos originales no presentes deberá estar suficientemente documentada y
justificada.
3.
Cuando sea necesaria la intervención sobre elementos estructurales deberán utilizarse los mismos
materiales originales y similares soluciones constructivas. Se dispensará de esta condición
únicamente cuando sea necesario por mantener la estabilidad del elemento.
4.
Las texturas, técnicas y colores de los acabados, especialmente de los exteriores serán los originales
de los edificios.
5.
En casos excepcionales y previo informe de los Servicios Técnicos Municipales o, en su caso de la
consejería de Cultura, podrá permitirse la introducción de nuevos materiales propios de un lenguaje
arquitectónico contemporáneo.
Artículo 5.2.3.2 REHABILITACIÓN. [E]
1.
Se entienden por obras de rehabilitación las de mejora de las condiciones de habitabilidad del edificio
o las de su adecuación a un cambio de uso, con posible redistribución del espacio interior en ambos
casos, pero manteniendo las características fundamentales de la tipología.
2.
Las obras de rehabilitación pueden alcanzar distintos grados:
a.
Rehabilitación básica de un edificio. Cuando las obras afecten a elementos comunes del mismo,
sus condiciones de seguridad o mejora de fachadas y cubiertas sin alteraciones importantes en
su organización general.
b.
Rehabilitación integral de un edificio. Cuando además de las obras de rehabilitación básica se
incluyan modificaciones de patios, escaleras, modificación de pendiente de cubierta, incluyendo
la remodelación interior de las viviendas o espacios habitables.
3.
En ambos tipos de rehabilitación, se permite la adecuación del espacio bajo cubierta a condiciones
de habitabilidad o nuevos usos, así como la modificación, apertura o cierre de patios interiores con el
fin de adaptarlos a los parámetros mínimos exigidos por las Ordenanzas y la modificación de los
elementos de comunicación vertical siempre que estas obras no alteren los aspectos básicos de la
tipología edificatoria de que se trate y conserven los elementos interiores de valor arquitectónico
singular.
4.
En los casos de Rehabilitación Básica o Rehabilitación Integral de un edificio incluido en el Catálogo
de Protección es obligada la eliminación de elementos señalados como impactos negativos en la
correspondiente ficha.
5.
Dentro de la Rehabilitación Integral, se permite la modificación de la volumetría hasta alcanzar el
máximo aprovechamiento permitido por estas ordenanzas de edificación, o bien el aprovechamiento
bajo cubierta como espacio habitable, permitido con carácter general por estas Ordenanzas en los
edificios objeto de Rehabilitación.
Artículo 5.2.3.3 REESTRUCTURACIÓN. [E]
1.
Se entiende por obras de Reestructuración, las de transformación del espacio interior del edificio,
incluyendo las demoliciones o sustituciones parciales de elementos estructurales o volumétricos.
Se agrupan bajo este concepto, entre otras actuaciones, las de cambios de distribución interior,
cambios de localización de elementos de comunicación general, horizontal y vertical, modificación de
la cota de los distintos forjados, construcción de entreplantas y sustitución de estructuras de cubierta
para el aprovechamiento de su volumen.
Se considera obras de “Reestructuración Parcial” las que modifiquen o eliminen elementos
estructurantes de la edificación original en partes accesorias o secundarias sin superar el 50% de la
superficie total; las que eliminen elementos significativos y principales, o afecten a una superficie
mayor del 50% se considerarán como “reestructuración total”.
Miércoles, 5 de enero de 2022
827
Las obras de restauración que afecten a los edificios deberán cumplir las siguientes condiciones:
1.
Se emplearán los mismos materiales que presenta el edificio.
2.
La introducción de elementos originales no presentes deberá estar suficientemente documentada y
justificada.
3.
Cuando sea necesaria la intervención sobre elementos estructurales deberán utilizarse los mismos
materiales originales y similares soluciones constructivas. Se dispensará de esta condición
únicamente cuando sea necesario por mantener la estabilidad del elemento.
4.
Las texturas, técnicas y colores de los acabados, especialmente de los exteriores serán los originales
de los edificios.
5.
En casos excepcionales y previo informe de los Servicios Técnicos Municipales o, en su caso de la
consejería de Cultura, podrá permitirse la introducción de nuevos materiales propios de un lenguaje
arquitectónico contemporáneo.
Artículo 5.2.3.2 REHABILITACIÓN. [E]
1.
Se entienden por obras de rehabilitación las de mejora de las condiciones de habitabilidad del edificio
o las de su adecuación a un cambio de uso, con posible redistribución del espacio interior en ambos
casos, pero manteniendo las características fundamentales de la tipología.
2.
Las obras de rehabilitación pueden alcanzar distintos grados:
a.
Rehabilitación básica de un edificio. Cuando las obras afecten a elementos comunes del mismo,
sus condiciones de seguridad o mejora de fachadas y cubiertas sin alteraciones importantes en
su organización general.
b.
Rehabilitación integral de un edificio. Cuando además de las obras de rehabilitación básica se
incluyan modificaciones de patios, escaleras, modificación de pendiente de cubierta, incluyendo
la remodelación interior de las viviendas o espacios habitables.
3.
En ambos tipos de rehabilitación, se permite la adecuación del espacio bajo cubierta a condiciones
de habitabilidad o nuevos usos, así como la modificación, apertura o cierre de patios interiores con el
fin de adaptarlos a los parámetros mínimos exigidos por las Ordenanzas y la modificación de los
elementos de comunicación vertical siempre que estas obras no alteren los aspectos básicos de la
tipología edificatoria de que se trate y conserven los elementos interiores de valor arquitectónico
singular.
4.
En los casos de Rehabilitación Básica o Rehabilitación Integral de un edificio incluido en el Catálogo
de Protección es obligada la eliminación de elementos señalados como impactos negativos en la
correspondiente ficha.
5.
Dentro de la Rehabilitación Integral, se permite la modificación de la volumetría hasta alcanzar el
máximo aprovechamiento permitido por estas ordenanzas de edificación, o bien el aprovechamiento
bajo cubierta como espacio habitable, permitido con carácter general por estas Ordenanzas en los
edificios objeto de Rehabilitación.
Artículo 5.2.3.3 REESTRUCTURACIÓN. [E]
1.
Se entiende por obras de Reestructuración, las de transformación del espacio interior del edificio,
incluyendo las demoliciones o sustituciones parciales de elementos estructurales o volumétricos.
Se agrupan bajo este concepto, entre otras actuaciones, las de cambios de distribución interior,
cambios de localización de elementos de comunicación general, horizontal y vertical, modificación de
la cota de los distintos forjados, construcción de entreplantas y sustitución de estructuras de cubierta
para el aprovechamiento de su volumen.
Se considera obras de “Reestructuración Parcial” las que modifiquen o eliminen elementos
estructurantes de la edificación original en partes accesorias o secundarias sin superar el 50% de la
superficie total; las que eliminen elementos significativos y principales, o afecten a una superficie
mayor del 50% se considerarán como “reestructuración total”.