Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022
826
1.
Obras Obligatorias: Son aquellas obras definidas en el Artículo 163 de la LSOTEX que obligan a
los propietarios al mantenimiento de los edificios en condiciones de seguridad, salubridad, ornato
público y decoro.
2.
Obras permitidas y/o autorizables: Son aquellas obras autorizables por Normativa para cada caso
concreto.
3.
Obras prohibidas: Son aquellas obras que no pueden autorizarse en función de la situación de
fuera de ordenación del edificio o instalación o por no ser admisibles en un área, parcela o solar.
Artículo 5.2.1.3 CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS SEGÚN SUS CARACTERÍSTICAS. [E]
Los tipos de intervención edificatoria que pueden darse, a los efectos de establecer su admisibilidad,
limitación o prohibición para cada Zona de Ordenanza y/o elemento incluido en el Catálogo de Protección
del presente Plan General, se clasifican de la siguiente forma.
1.
Obras de nueva planta.
2.
Actuaciones sobre la edificación existente.
a.
Actuaciones generales;
b.
Actuaciones parciales.
Artículo 5.2.1.4 CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS SEGÚN SU ALCANCE. [D]
A los efectos de establecer el régimen de licencias aplicable en cada caso, las obras se clasifican en
función de su alcance conforme a lo siguiente:
1.
Obra Mayor: Incluye las obras de nueva planta y actuaciones sobre la edificación existente
enumeradas en el Artículo 3.5.1.5 de la presente normativa.
2.
Obra Menor: Incluye obras cuyo alcance no afecta a la configuración arquitectónica del edificio ni
a sus elementos estructurales, enumeradas en el Artículo 3.5.1.6 de la presente normativa.
SUBCAPÍTULO 5.2.2.
OBRAS DE NUEVA PLANTA.
Artículo 5.2.2.1 DEFINICIÓN. [E]
Se consideran obras de nueva planta todas aquellas que se realizan sobre los solares vacantes o
después de la demolición, en los casos en que se permita, de edificios existentes.
Las construcciones de nueva planta se realizarán basándose en un lenguaje arquitectónico
contemporáneo apoyado en el entendimiento del lugar y de la historia.
Se ajustarán a lo establecido en las condiciones generales y particulares aplicables en cada situación,
conforme a lo regulado en la presente normativa.
SUBCAPÍTULO 5.2.3.
ACTUACIONES GENERALES SOBRE LA EDIFICACIÓN EXISTENTE.
Artículo 5.2.3.1 RESTAURACIÓN. [E]
Son obras encaminadas a recuperar el estado original de una parte o de la totalidad de un edificio, tanto
en sus aspectos formales como estructurales o de organización espacial.
En el caso de no existir pruebas documentales sobre algunos elementos del edificio se permitirá acabar la
unidad del edificio con elementos de nuevo diseño. Estas nuevas intervenciones deberán quedar
suficientemente diferenciadas y no perjudicar los elementos originales.
En aquellos casos en que las intervenciones posteriores no supongan menoscabo del valor arquitectónico
y artístico del edificio a restaurar y hayan adquirido derecho de permanencia, tanto por sus valores
propios como por formar parte del paisaje urbano, habrá que optar por conservarlos antes que reconstruir
el estado original.
Miércoles, 5 de enero de 2022
826
1.
Obras Obligatorias: Son aquellas obras definidas en el Artículo 163 de la LSOTEX que obligan a
los propietarios al mantenimiento de los edificios en condiciones de seguridad, salubridad, ornato
público y decoro.
2.
Obras permitidas y/o autorizables: Son aquellas obras autorizables por Normativa para cada caso
concreto.
3.
Obras prohibidas: Son aquellas obras que no pueden autorizarse en función de la situación de
fuera de ordenación del edificio o instalación o por no ser admisibles en un área, parcela o solar.
Artículo 5.2.1.3 CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS SEGÚN SUS CARACTERÍSTICAS. [E]
Los tipos de intervención edificatoria que pueden darse, a los efectos de establecer su admisibilidad,
limitación o prohibición para cada Zona de Ordenanza y/o elemento incluido en el Catálogo de Protección
del presente Plan General, se clasifican de la siguiente forma.
1.
Obras de nueva planta.
2.
Actuaciones sobre la edificación existente.
a.
Actuaciones generales;
b.
Actuaciones parciales.
Artículo 5.2.1.4 CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS SEGÚN SU ALCANCE. [D]
A los efectos de establecer el régimen de licencias aplicable en cada caso, las obras se clasifican en
función de su alcance conforme a lo siguiente:
1.
Obra Mayor: Incluye las obras de nueva planta y actuaciones sobre la edificación existente
enumeradas en el Artículo 3.5.1.5 de la presente normativa.
2.
Obra Menor: Incluye obras cuyo alcance no afecta a la configuración arquitectónica del edificio ni
a sus elementos estructurales, enumeradas en el Artículo 3.5.1.6 de la presente normativa.
SUBCAPÍTULO 5.2.2.
OBRAS DE NUEVA PLANTA.
Artículo 5.2.2.1 DEFINICIÓN. [E]
Se consideran obras de nueva planta todas aquellas que se realizan sobre los solares vacantes o
después de la demolición, en los casos en que se permita, de edificios existentes.
Las construcciones de nueva planta se realizarán basándose en un lenguaje arquitectónico
contemporáneo apoyado en el entendimiento del lugar y de la historia.
Se ajustarán a lo establecido en las condiciones generales y particulares aplicables en cada situación,
conforme a lo regulado en la presente normativa.
SUBCAPÍTULO 5.2.3.
ACTUACIONES GENERALES SOBRE LA EDIFICACIÓN EXISTENTE.
Artículo 5.2.3.1 RESTAURACIÓN. [E]
Son obras encaminadas a recuperar el estado original de una parte o de la totalidad de un edificio, tanto
en sus aspectos formales como estructurales o de organización espacial.
En el caso de no existir pruebas documentales sobre algunos elementos del edificio se permitirá acabar la
unidad del edificio con elementos de nuevo diseño. Estas nuevas intervenciones deberán quedar
suficientemente diferenciadas y no perjudicar los elementos originales.
En aquellos casos en que las intervenciones posteriores no supongan menoscabo del valor arquitectónico
y artístico del edificio a restaurar y hayan adquirido derecho de permanencia, tanto por sus valores
propios como por formar parte del paisaje urbano, habrá que optar por conservarlos antes que reconstruir
el estado original.