Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022
TÍTULO 5.
825
NORMAS GENERALES REGULADORAS DE LA EDIFICACIÓN.
CAPÍTULO 5.1.
SUBCAPÍTULO 5.1.1.
GENERALIDADES.
ALCANCE
Artículo 5.1.1.1 OBJETO Y CONTENIDO [E]
Estas Normas Generales tienen por objeto establecer las condiciones que deben regular la edificación,
con independencia de la clase de suelo en la que se asiente y sin perjuicio de las condiciones particulares
establecidas por este Plan General en las distintas clases de suelo y zonas de ordenanza.
Así pues, las condiciones a que ha de sujetarse la edificación en el municipio son las específicas
establecidas por el Plan General para cada zona, complementadas con las condiciones generales
contenidas en el presente Título.
1.
En el Suelo Urbano tales condiciones tienen carácter de Ordenanzas de edificación.
2.
En el Suelo Urbanizable tienen carácter de Normas Urbanísticas las cuales podrán ser
complementadas en sus parámetros variables por los propios instrumentos de planeamiento que
desarrollen esta clase de suelos.
3.
En el Suelo No Urbanizable tienen carácter de condiciones reguladoras para el control de las
actividades implantadas en esta clase de suelo.
Los aspectos regulados en el presente capítulo se estructuran conforme al siguiente esquema:
1.
Tipos de actuación edificatoria: Construcción de nueva planta e intervenciones en la edificación
existente.
2.
Condiciones de la parcelación.
3.
Condiciones de la ocupación y volumen de la parcela.
4.
Condiciones de aprovechamiento del suelo.
5.
Condiciones estéticas de la edificación.
6.
Condiciones higiénicas.
7.
Condiciones de calidad y dotaciones de la edificación.
CAPÍTULO 5.2.
SUBCAPÍTULO 5.2.1.
TIPOS DE ACTUACIÓN EDIFICATORIA.
DEFINICIÓN.
Artículo 5.2.1.1 CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN. [E]
Las obras de edificación se clasifican en función de:
1.
Régimen jurídico.
2.
Alcance y características de las obras.
Artículo 5.2.1.2 CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS CONFORME A SU RÉGIMEN JURÍDICO. [E]
Conforme al régimen jurídico se distinguen los siguientes tipos de obras:
Miércoles, 5 de enero de 2022
TÍTULO 5.
825
NORMAS GENERALES REGULADORAS DE LA EDIFICACIÓN.
CAPÍTULO 5.1.
SUBCAPÍTULO 5.1.1.
GENERALIDADES.
ALCANCE
Artículo 5.1.1.1 OBJETO Y CONTENIDO [E]
Estas Normas Generales tienen por objeto establecer las condiciones que deben regular la edificación,
con independencia de la clase de suelo en la que se asiente y sin perjuicio de las condiciones particulares
establecidas por este Plan General en las distintas clases de suelo y zonas de ordenanza.
Así pues, las condiciones a que ha de sujetarse la edificación en el municipio son las específicas
establecidas por el Plan General para cada zona, complementadas con las condiciones generales
contenidas en el presente Título.
1.
En el Suelo Urbano tales condiciones tienen carácter de Ordenanzas de edificación.
2.
En el Suelo Urbanizable tienen carácter de Normas Urbanísticas las cuales podrán ser
complementadas en sus parámetros variables por los propios instrumentos de planeamiento que
desarrollen esta clase de suelos.
3.
En el Suelo No Urbanizable tienen carácter de condiciones reguladoras para el control de las
actividades implantadas en esta clase de suelo.
Los aspectos regulados en el presente capítulo se estructuran conforme al siguiente esquema:
1.
Tipos de actuación edificatoria: Construcción de nueva planta e intervenciones en la edificación
existente.
2.
Condiciones de la parcelación.
3.
Condiciones de la ocupación y volumen de la parcela.
4.
Condiciones de aprovechamiento del suelo.
5.
Condiciones estéticas de la edificación.
6.
Condiciones higiénicas.
7.
Condiciones de calidad y dotaciones de la edificación.
CAPÍTULO 5.2.
SUBCAPÍTULO 5.2.1.
TIPOS DE ACTUACIÓN EDIFICATORIA.
DEFINICIÓN.
Artículo 5.2.1.1 CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN. [E]
Las obras de edificación se clasifican en función de:
1.
Régimen jurídico.
2.
Alcance y características de las obras.
Artículo 5.2.1.2 CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS CONFORME A SU RÉGIMEN JURÍDICO. [E]
Conforme al régimen jurídico se distinguen los siguientes tipos de obras: