Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022
7.
824
3.
Todo local de trabajo contará con aseos independientes para los dos sexos, compuesto por un (1)
inodoro, un (1) lavabo y una (1) ducha por cada veinte trabajadores o fracción superior a diez (10) o
por cada 3.000 m2, o fracción, de superficie de almacenaje.
4.
2
En locales cuya superficie de producción o almacenaje sea superior a 500 m se habilitará, en el
interior de la parcela o edificio, un área exclusiva para la carga y descarga de mercancías, de
dimensión suficiente para el estacionamiento y maniobre de los vehículos de transporte y el correcto
desarrollo de las operaciones.
5.
Ninguna explotación de minería a cielo abierto podrá ser perceptible visualmente desde ningún
núcleo urbano.
6.
Se justificará debidamente la adopción de las medidas necesarias para impedir las molestias a la
población derivadas de los polvos y ruidos que pudieran generar las actividades extractivas.
No podrá darse curso a ninguna solicitud de otorgamiento de la preceptiva licencia sin que a la misma
se acompañe la pertinente autorización o concesión de explotación minera y la autorización del Plan de
Restauración o Declaración de Impacto Ambiental.
Miércoles, 5 de enero de 2022
7.
824
3.
Todo local de trabajo contará con aseos independientes para los dos sexos, compuesto por un (1)
inodoro, un (1) lavabo y una (1) ducha por cada veinte trabajadores o fracción superior a diez (10) o
por cada 3.000 m2, o fracción, de superficie de almacenaje.
4.
2
En locales cuya superficie de producción o almacenaje sea superior a 500 m se habilitará, en el
interior de la parcela o edificio, un área exclusiva para la carga y descarga de mercancías, de
dimensión suficiente para el estacionamiento y maniobre de los vehículos de transporte y el correcto
desarrollo de las operaciones.
5.
Ninguna explotación de minería a cielo abierto podrá ser perceptible visualmente desde ningún
núcleo urbano.
6.
Se justificará debidamente la adopción de las medidas necesarias para impedir las molestias a la
población derivadas de los polvos y ruidos que pudieran generar las actividades extractivas.
No podrá darse curso a ninguna solicitud de otorgamiento de la preceptiva licencia sin que a la misma
se acompañe la pertinente autorización o concesión de explotación minera y la autorización del Plan de
Restauración o Declaración de Impacto Ambiental.