Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022

822

4.

La superficie mínima de la parcela o huerta labrada y trabajada de forma permanente será de
2.000 m², sin perjuicio de mayores limitaciones de la zona en que se encuentre.

5.

La superficie construida máxima en planta será de 15 m² y será de una sola planta, no
permitiéndose ningún tipo de elevación adicional.

6.

La altura máxima del alero en la fachada de acceso será de 2,20 m.

7.

La cubierta será a una o dos aguas, con una pendiente máxima del 30%.

8.

Quedan prohibidos la construcción de adosados y porches que aumenten las superficies
indicadas.

9.

El vuelo máximo del alero será de 40 cm.

10. Se permite una ventana con una dimensión máxima de un metro de anchura y estarán a una
altura superior a un metro y sesenta centímetros.
11. De igual modo, queda expresamente prohibida la edificación, amparada por la autorización de la
caseta de aperos, de otras construcciones anexas y la construcción bajo la cota cero.
12. En consecuencia, se prohíbe la utilización de parámetros constructivos, materiales e
instalaciones asimilables a los de las edificaciones residenciales.
13. Se deberán usar únicamente los siguientes materiales:
a.

Fachadas: Se utilizará el revoco pintado, preferentemente en color ocre terroso y en
cualquier caso en tonos claros, y la piedra del lugar.

b.

Cubierta: Se utilizará la teja cerámica de color rojo y serán construidas de forma
tradicional.

c.

Carpintería exterior: Será de madera o hierro pintado en tonos oscuros.

14. La puerta de acceso tendrá un máximo de 2,50 metros de anchura.
15. No se permitirán las casetas de tablas de madera, chapas metálicas, plásticos, fibrocemento, etc,
o cualquier otro tipo de residuo urbano
16. En aquellas parcelas que no lleguen a la superficie mínima para la instalación de una caseta se
permite la instalación de un arcón para guarda de aperos.
17. Las dimensiones máximas del arcón serán de 2,50 x 0,80 m² y una altura máxima de 0,50 m.
18. El material empleado en los acabados de dichos arcones será el raso pintado en el color
establecido por este Ayuntamiento o piedra del lugar. La carpintería empleada será similar a la
exigida para la construcción de casetas.
19. Se permite un bidón para agua, por parcela, de 200 litros de capacidad.
B.

AA6: VIVEROS E INVERNADEROS.
La parte construida en los viveros e invernaderos no superará el 30% de la parcela destinada a tal uso.
No hay limitación de distancia al casco urbano.

SUBCAPÍTULO 4.4.7.

USO GANADERO

Artículo 4.4.7.1 CONDICIONES PARTICULARES DEL USO GANADERO. [E]
A.

EXPLOTACIONES PORCINAS.
Las explotaciones porcinas están reguladas de forma pormenorizada en el Real Decreto 324/2000, de 3
de marzo por el que se establecen las Normas Básicas de Ordenación de las Explotaciones Porcinas, sin
perjuicio de las disposiciones nuevas que se aprueben.