Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022
2.
(b)
b.
Uso compartido de la propiedad pública.
c.
Instalaciones radioeléctricas.
d.
Características de las infraestructuras en los instrumentos de planificación.
e.
Infraestructuras de telecomunicaciones en los edificios.
821
En la categoría de Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido será necesaria la justificación de
las medidas correctoras oportunas para paliar el posible impacto visual de la implantación de las
mismas.
REDES Y CENTROS DE INSTALACIONES.
Se regulan conforme a lo establecido en el TÍTULO 6 de esta Normativa.
(c)
DESGUACES Y CEMENTERIOS DE COCHES.
Deberán situarse en lugares no visibles desde las vías de comunicación o acceso a las poblaciones,
ocultándose en cualquier caso mediante arbolado suficientemente alto y poblado, dispuesto alrededor de
la instalación. Incorporarán instalaciones para evitar que las aguas pluviales puedan contaminar terrenos
circundantes. Se situarán fuera de las zonas de cauces. En todo caso, se estará a lo previsto en la
legislación sectorial vigente.
(d)
CEMENTERIOS Y TANATORIOS.
Cumplirán la legislación específica, Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria de Extremadura (Decreto
161/2002, de 19 de noviembre).
(e)
MATADEROS.
Son establecimientos industriales destinados al reconocimiento, sacrificio y preparación de los animales
de abasto, destinados al consumo de la población. Se incluyen las salas de despiece, centros de
comercialización, almacenamiento y distribución de carne y despojos a industrias derivadas. Se regirán
por la legislación sectorial vigente por la que se establecen las condiciones sanitarias de producción y
comercialización de carnes frescas.
SUBCAPÍTULO 4.4.6.
USO AGRÍCOLA
Artículo 4.4.6.1 CONDICIONES PARTICULARES DEL USO AGRÍCOLA. [E]
Las construcciones destinadas a este uso estarán a lo dispuesto a la legislación agraria sobre el
particular.
Las edificaciones respetarán el entorno natural, y no serán realizadas con materiales provisionales.
Las condiciones de las construcciones quedan limitadas por las condiciones particulares de la clase de
suelo en que se encuentren, con las siguientes limitaciones adicionales para los usos no regulados por
legislación sectorial:
A.
AA3: CASETAS DE APEROS.
1.
Las casetas agrícolas tendrán uso exclusivo de guarda de aperos y útiles de labranza.
2.
En ningún caso podrán destinarse estas edificaciones para uso de vivienda o recreo, por lo que
queda terminantemente prohibida la instalación de cocina, chimenea, servicio sanitario u otros
propios de la vivienda. Queda también prohibido el establecimiento de cualquier clase de servicio
(acometida de agua, energía eléctrica, placa solar, gas o similares) o instalación (antenas, etc.).
3.
No se permitirá la tenencia de animales, salvo los animales domésticos y siempre que se
cumplan las condiciones higiénico-sanitarias vigentes, siendo potestad municipal denegar
aquellas solicitudes que atentaren tanto contra la salubridad pública como la tranquilidad y
sosiego del entorno.
Miércoles, 5 de enero de 2022
2.
(b)
b.
Uso compartido de la propiedad pública.
c.
Instalaciones radioeléctricas.
d.
Características de las infraestructuras en los instrumentos de planificación.
e.
Infraestructuras de telecomunicaciones en los edificios.
821
En la categoría de Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido será necesaria la justificación de
las medidas correctoras oportunas para paliar el posible impacto visual de la implantación de las
mismas.
REDES Y CENTROS DE INSTALACIONES.
Se regulan conforme a lo establecido en el TÍTULO 6 de esta Normativa.
(c)
DESGUACES Y CEMENTERIOS DE COCHES.
Deberán situarse en lugares no visibles desde las vías de comunicación o acceso a las poblaciones,
ocultándose en cualquier caso mediante arbolado suficientemente alto y poblado, dispuesto alrededor de
la instalación. Incorporarán instalaciones para evitar que las aguas pluviales puedan contaminar terrenos
circundantes. Se situarán fuera de las zonas de cauces. En todo caso, se estará a lo previsto en la
legislación sectorial vigente.
(d)
CEMENTERIOS Y TANATORIOS.
Cumplirán la legislación específica, Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria de Extremadura (Decreto
161/2002, de 19 de noviembre).
(e)
MATADEROS.
Son establecimientos industriales destinados al reconocimiento, sacrificio y preparación de los animales
de abasto, destinados al consumo de la población. Se incluyen las salas de despiece, centros de
comercialización, almacenamiento y distribución de carne y despojos a industrias derivadas. Se regirán
por la legislación sectorial vigente por la que se establecen las condiciones sanitarias de producción y
comercialización de carnes frescas.
SUBCAPÍTULO 4.4.6.
USO AGRÍCOLA
Artículo 4.4.6.1 CONDICIONES PARTICULARES DEL USO AGRÍCOLA. [E]
Las construcciones destinadas a este uso estarán a lo dispuesto a la legislación agraria sobre el
particular.
Las edificaciones respetarán el entorno natural, y no serán realizadas con materiales provisionales.
Las condiciones de las construcciones quedan limitadas por las condiciones particulares de la clase de
suelo en que se encuentren, con las siguientes limitaciones adicionales para los usos no regulados por
legislación sectorial:
A.
AA3: CASETAS DE APEROS.
1.
Las casetas agrícolas tendrán uso exclusivo de guarda de aperos y útiles de labranza.
2.
En ningún caso podrán destinarse estas edificaciones para uso de vivienda o recreo, por lo que
queda terminantemente prohibida la instalación de cocina, chimenea, servicio sanitario u otros
propios de la vivienda. Queda también prohibido el establecimiento de cualquier clase de servicio
(acometida de agua, energía eléctrica, placa solar, gas o similares) o instalación (antenas, etc.).
3.
No se permitirá la tenencia de animales, salvo los animales domésticos y siempre que se
cumplan las condiciones higiénico-sanitarias vigentes, siendo potestad municipal denegar
aquellas solicitudes que atentaren tanto contra la salubridad pública como la tranquilidad y
sosiego del entorno.