Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022
820
la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el procedimiento para la concesión y control de la
Cédula de Habitabilidad de las viviendas.
B.
2.
En caso de garajes de viviendas unifamiliares, en los accesos podrá admitirse una dimensión mínima
de meseta de 3,5 metros de longitud, con una pendiente máxima del 8%.
3.
Los aparcamientos situados en espacio público y aquellos incluidos en la categoría 3ª deberán
cumplir las condiciones establecidas en el TÍTULO 6 de la presente Normativa.
USO EDUCATIVO
Cuando acojan actividades de educación cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias
que determine la administración competente; y en su caso, las de oficinas que les fueren de aplicación.
C.
USO SANITARIO
Cuando acojan actividades sanitarias cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias que
señale el Ministerio de Sanidad o en su caso, los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, serán de aplicación las correspondientes al uso hotelero y residencial en categoría 3ª para las
zonas de residencia o internamiento.
D.
U SO CULTURAL
Cumplirán lo dispuesto para los edificios del uso de espectáculos y salas de reunión de aforo equivalente
y en especial a lo que se refiere a barreras arquitectónicas, condiciones de seguridad contra incendios,
etc.
Las áreas de residencia anejas al equipamiento religioso cumplirán la normativa vigente hostelera o
residencial que por similitud le fuera de aplicación.
E.
USO ADMINISTRATIVO - INSTITUCIONAL
Cumplirán lo dispuesto para los edificios del uso de espectáculos y salas de reunión de aforo equivalente
y en especial a lo que se refiere a barreras arquitectónicas, condiciones de seguridad contra incendios,
etc.
F.
G.
OTROS USOS DE EQUIPAMIENTO
1.
Cuando acojan actividades deportivas cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias
que determinen específicamente las disposiciones vigentes sobre materia deportiva, así como las
disposiciones vigentes sobre espectáculos que le sean de aplicación (Reglamento de Policía de
Espectáculos Públicos).
2.
Cuando se trate de centros administrativos de algún organismo oficial, se cumplirán las condiciones
establecidas para el uso de oficinas, debiéndose alojar preferentemente en planta baja de
edificaciones cuando no estén en edificio exclusivo y contengan servicios de atención al público.
3.
Los usos asistenciales se regularán por la legislación sectorial vigente. En los aspectos no
contemplados por dicha legislación se asimilarán a los usos sanitario y hotelero.
INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS
Las infraestructuras y los servicios urbanos se regularán conforme a la legislación sectorial vigente
aplicable a cada una de ellas, por las necesidades propias de su naturaleza específica, y en su caso, por
la reglamentación de las compañías que las tutelen; estableciendo la presente normativa algunas
condiciones particulares para las siguientes:
(a)
ANTENAS DE TELEFONÍA
1.
Las antenas de telefonía estarán dispuestas de forma que permitan el uso de teléfonos en todo el
término municipal y al mismo tiempo la continuidad de la red general, debiendo ajustarse a lo
establecido por la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Comunicaciones, especialmente en lo
relativo a:
a.
Derecho de los operadores a la ocupación del dominio público y normativa aplicable.
Miércoles, 5 de enero de 2022
820
la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el procedimiento para la concesión y control de la
Cédula de Habitabilidad de las viviendas.
B.
2.
En caso de garajes de viviendas unifamiliares, en los accesos podrá admitirse una dimensión mínima
de meseta de 3,5 metros de longitud, con una pendiente máxima del 8%.
3.
Los aparcamientos situados en espacio público y aquellos incluidos en la categoría 3ª deberán
cumplir las condiciones establecidas en el TÍTULO 6 de la presente Normativa.
USO EDUCATIVO
Cuando acojan actividades de educación cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias
que determine la administración competente; y en su caso, las de oficinas que les fueren de aplicación.
C.
USO SANITARIO
Cuando acojan actividades sanitarias cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias que
señale el Ministerio de Sanidad o en su caso, los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, serán de aplicación las correspondientes al uso hotelero y residencial en categoría 3ª para las
zonas de residencia o internamiento.
D.
U SO CULTURAL
Cumplirán lo dispuesto para los edificios del uso de espectáculos y salas de reunión de aforo equivalente
y en especial a lo que se refiere a barreras arquitectónicas, condiciones de seguridad contra incendios,
etc.
Las áreas de residencia anejas al equipamiento religioso cumplirán la normativa vigente hostelera o
residencial que por similitud le fuera de aplicación.
E.
USO ADMINISTRATIVO - INSTITUCIONAL
Cumplirán lo dispuesto para los edificios del uso de espectáculos y salas de reunión de aforo equivalente
y en especial a lo que se refiere a barreras arquitectónicas, condiciones de seguridad contra incendios,
etc.
F.
G.
OTROS USOS DE EQUIPAMIENTO
1.
Cuando acojan actividades deportivas cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias
que determinen específicamente las disposiciones vigentes sobre materia deportiva, así como las
disposiciones vigentes sobre espectáculos que le sean de aplicación (Reglamento de Policía de
Espectáculos Públicos).
2.
Cuando se trate de centros administrativos de algún organismo oficial, se cumplirán las condiciones
establecidas para el uso de oficinas, debiéndose alojar preferentemente en planta baja de
edificaciones cuando no estén en edificio exclusivo y contengan servicios de atención al público.
3.
Los usos asistenciales se regularán por la legislación sectorial vigente. En los aspectos no
contemplados por dicha legislación se asimilarán a los usos sanitario y hotelero.
INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS
Las infraestructuras y los servicios urbanos se regularán conforme a la legislación sectorial vigente
aplicable a cada una de ellas, por las necesidades propias de su naturaleza específica, y en su caso, por
la reglamentación de las compañías que las tutelen; estableciendo la presente normativa algunas
condiciones particulares para las siguientes:
(a)
ANTENAS DE TELEFONÍA
1.
Las antenas de telefonía estarán dispuestas de forma que permitan el uso de teléfonos en todo el
término municipal y al mismo tiempo la continuidad de la red general, debiendo ajustarse a lo
establecido por la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Comunicaciones, especialmente en lo
relativo a:
a.
Derecho de los operadores a la ocupación del dominio público y normativa aplicable.