Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022
819
Del mismo modo, serán de aplicación en las parcelas en que sin tener la calificación dotacional de modo
expreso puedan alojar tales dotaciones de acuerdo con el régimen de compatibilidad de usos establecido
para cada ordenanza zonal, en cuyo caso las condiciones de ocupación, volumen, etc. serán las
establecidas para éstas.
1.
Altura libre de plantas. La altura libre mínima de planta será de doscientos cincuenta centímetros (250
cm) para todos los usos dotacionales a excepción de todas las estancias destinadas a salas de
reunión, espectáculos, y similares, donde será de trescientos cincuenta centímetros (350 cm).
2.
Sótanos y semisótanos.
Este uso no admitirá sótanos o semisótanos destinados a piezas vivideras, aunque si actividades
complementarias de la actividad tales como laboratorios, quirófanos, salas de proyección, etc.
3.
Alcance de la calificación dotacional.
Excepto que en la documentación gráfica o escrita del Plan General se establezca expresamente un
uso concreto y determinado, los suelos calificados como dotacionales podrán tener cualquier uso de
los comprendidos en esta sección sin que sea posible transformarlos en residenciales, si bien podrán
contener una (1) vivienda para los servicios de vigilancia y mantenimiento del centro en las
condiciones que señale la ordenanza particular.
4.
Aparcamiento.
a.
b.
5.
Los usos dotacionales dispondrán en todo caso dentro de la parcela de una (1) plaza de
aparcamiento por cada 100 m² construidos las cuales serán incrementadas de acuerdo con
los criterios siguientes:
i.
En las dotaciones con concentración de personas (espectáculos, salas de reunión, etc.)
a razón de una (1) plaza por cada veinticinco (25) personas, excepto el religioso que
será cada cincuenta (50) personas.
ii.
En el sanitario con internamiento a razón de una (1) plaza por cada cinco (5) camas o
fracción.
iii.
En centros de enseñanza en edificio exclusivo de superficie superior a los 1.000 m²
construidos dispondrán, fuera del espacio viario de circulación, de una (1) plaza de
carga y descarga de autobús por cada doscientas (200) plazas escolares.
Excepcionalmente en obras de remodelación rehabilitación y/o ampliación de edificaciones
existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Plan General el Ayuntamiento,
previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, podrá eximir del cumplimiento de la
reserva de plazas de aparcamiento realizado en este artículo sobre la base de la
configuración de la parcela, tamaño del local, etc.
Sin perjuicio de las condiciones particulares establecidas en los apartados anteriores, se deberán
cumplir todas las condiciones establecidas por la Legislación sectorial vigente en lo relativo a
habitabilidad, accesibilidad, etc.
Artículo 4.4.5.4 CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE EQUIPAMIENTO SEGÚN TIPO. [D]
A.
(a)
USO DE COMUNICACIONES.
ELEMENTOS INCLUIDOS EN LAS REDES Y TERMINALES DE COMUNICACIONES.
Se regularán por la legislación sectorial vigente además de las condiciones particulares que pudieran ser
impuestas desde las ordenanzas de aplicación.
(b)
GARAJES Y APARCAMIENTOS.
1.
Los garajes situados en sótanos o plantas de edificios de cualquier uso cumplirán las condiciones
establecidas por el Apartado 1.B del Anexo I del Decreto 10/2019, de 12 de febrero, por el que se
regulan las exigencias básicas de la edificación destinada a uso residencial vivienda en el ámbito de
Miércoles, 5 de enero de 2022
819
Del mismo modo, serán de aplicación en las parcelas en que sin tener la calificación dotacional de modo
expreso puedan alojar tales dotaciones de acuerdo con el régimen de compatibilidad de usos establecido
para cada ordenanza zonal, en cuyo caso las condiciones de ocupación, volumen, etc. serán las
establecidas para éstas.
1.
Altura libre de plantas. La altura libre mínima de planta será de doscientos cincuenta centímetros (250
cm) para todos los usos dotacionales a excepción de todas las estancias destinadas a salas de
reunión, espectáculos, y similares, donde será de trescientos cincuenta centímetros (350 cm).
2.
Sótanos y semisótanos.
Este uso no admitirá sótanos o semisótanos destinados a piezas vivideras, aunque si actividades
complementarias de la actividad tales como laboratorios, quirófanos, salas de proyección, etc.
3.
Alcance de la calificación dotacional.
Excepto que en la documentación gráfica o escrita del Plan General se establezca expresamente un
uso concreto y determinado, los suelos calificados como dotacionales podrán tener cualquier uso de
los comprendidos en esta sección sin que sea posible transformarlos en residenciales, si bien podrán
contener una (1) vivienda para los servicios de vigilancia y mantenimiento del centro en las
condiciones que señale la ordenanza particular.
4.
Aparcamiento.
a.
b.
5.
Los usos dotacionales dispondrán en todo caso dentro de la parcela de una (1) plaza de
aparcamiento por cada 100 m² construidos las cuales serán incrementadas de acuerdo con
los criterios siguientes:
i.
En las dotaciones con concentración de personas (espectáculos, salas de reunión, etc.)
a razón de una (1) plaza por cada veinticinco (25) personas, excepto el religioso que
será cada cincuenta (50) personas.
ii.
En el sanitario con internamiento a razón de una (1) plaza por cada cinco (5) camas o
fracción.
iii.
En centros de enseñanza en edificio exclusivo de superficie superior a los 1.000 m²
construidos dispondrán, fuera del espacio viario de circulación, de una (1) plaza de
carga y descarga de autobús por cada doscientas (200) plazas escolares.
Excepcionalmente en obras de remodelación rehabilitación y/o ampliación de edificaciones
existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Plan General el Ayuntamiento,
previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, podrá eximir del cumplimiento de la
reserva de plazas de aparcamiento realizado en este artículo sobre la base de la
configuración de la parcela, tamaño del local, etc.
Sin perjuicio de las condiciones particulares establecidas en los apartados anteriores, se deberán
cumplir todas las condiciones establecidas por la Legislación sectorial vigente en lo relativo a
habitabilidad, accesibilidad, etc.
Artículo 4.4.5.4 CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE EQUIPAMIENTO SEGÚN TIPO. [D]
A.
(a)
USO DE COMUNICACIONES.
ELEMENTOS INCLUIDOS EN LAS REDES Y TERMINALES DE COMUNICACIONES.
Se regularán por la legislación sectorial vigente además de las condiciones particulares que pudieran ser
impuestas desde las ordenanzas de aplicación.
(b)
GARAJES Y APARCAMIENTOS.
1.
Los garajes situados en sótanos o plantas de edificios de cualquier uso cumplirán las condiciones
establecidas por el Apartado 1.B del Anexo I del Decreto 10/2019, de 12 de febrero, por el que se
regulan las exigencias básicas de la edificación destinada a uso residencial vivienda en el ámbito de