Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022

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Las plantas de acampada deberán guardar una separación mínima de 50 metros de la
carretera de acceso y 30 metros del camino de acceso.



La capacidad de acogida estará incluida entre un mínimo de 200 campistas y un máximo
de 500 con independencia de que sean en tienda o caravana.



La distancia mínima entre dos campamentos de turismo será de 500 metros.



Ninguna edificación podrá tener más de una planta.



Las plazas de acampada deberán mantener un retranqueo mínimo a los bordes de la finca
de 3 metros y las edificaciones del campamento mantendrán un retranqueo mínimo de 5
metros.



El perímetro de protección, definido por los retranqueos indicados en el punto anterior,
deberá plantarse con árboles o arbustos.

Artículo 4.4.4.5 CONDICIONES PARTICULARES DEL USO RECREATIVO. [D]
Las condiciones particulares para la categoría TR1 de este uso se asimilan a la categoría del uso
comercial TC1. En el caso de la categoría TR2 deberán cumplir además la normativa sectorial referente a
locales de espectáculos.
SUBCAPÍTULO 4.4.5.

USO DOTACIONAL

Artículo 4.4.5.1 CONDICIONES PARTICULARES COMUNES A TODOS LOS USOS DOTACIONALES [E]
Todos los usos dotacionales deberán cumplir con las determinaciones que les afecten del Decreto 8/2003,
de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción de la Accesibilidad en
Extremadura, y además las establecidas por la presente normativa.

Artículo 4.4.5.2 CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ZONAS VERDES. [D]
1.

Las condiciones expresadas en el presente artículo serán de aplicación en las parcelas que se
señalan en la documentación gráfica del Plan General como espacios libres y zonas verdes, así
como en las parcelas que se califiquen como tales por los instrumentos que establezcan la
ordenación detallada de ámbitos de suelo urbano o urbanizable.

2.

Se remite a la correspondiente ordenanza de Espacios Libres (EL) de la Normativa Urbanística
para el establecimiento de las condiciones particulares de aplicación para estos suelos. Los
espacios libres y zonas verdes de carácter público pueden incluir elementos de mobiliario y
pequeñas construcciones, (quioscos de bebidas, periódicos, cabinas de teléfonos, paradas de
autobús, etc.), con las limitaciones indicadas en dicha ordenanza.

3.

Los espacios libres y zonas verdes de propiedad pública, así como los jardines o espacios no
edificados en parcela de carácter privado, deben urbanizarse y mantenerse dentro del más
estricto ornato.

4.

También serán de aplicación estas condiciones en aquellos terrenos en Suelo No Urbanizable en
los que se permitan estos usos.

5.

En los perímetros y bordes interiores de las zonas verdes, dentro de las mismas, podrán
realizarse aparcamientos, siempre que el resto de la zona verde cumpla con las medidas
mínimas exigibles en virtud del reglamento de planeamiento.

Artículo 4.4.5.3 CONDICIONES DE HABITABILIDAD E HIGIENE DE LOS EQUIPAMIENTOS. [D]
Las condiciones expresadas en el presente artículo serán de aplicación en las parcelas que se señalan en
la documentación gráfica del Plan General como equipamientos públicos o privados, así como en las
parcelas que se destinen a estos usos por los planes parciales que desarrollen los distintos sectores de
Suelo Urbanizable.