Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022

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10. Las dimensiones mínimas para los recorridos accesibles al público deberán cumplir la Normativa
Sectorial correspondiente.
11. Se dispondrá una plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros cuadrados de superficie
destinada a comercio no alimentario, y una plaza por cada cincuenta (50) metros cuadrados de
superficie destinada a comercio alimentario.
12. La implantación de grandes superficies quedará regulada por la Ley 3/2002, de Comercio de
Extremadura, y en las zonas y condiciones que expresamente establece el Plan General.
13. En edificaciones tradicionales se permitirá la instalación de estos usos aún cuando no se cumplan las
condiciones de altura libre de planta ni de anchos mínimos señaladas en este artículo, siempre que
se garanticen las condiciones de seguridad suficientes.
14. Sin perjuicio de las condiciones particulares establecidas en los apartados anteriores, se deberán
cumplir todas las condiciones establecidas por la Legislación sectorial vigente en lo relativo a
habitabilidad, accesibilidad, etc.

Artículo 4.4.4.4 CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE HOSPEDAJE (HOTELERO). [D]
1.

Para el uso hotelero (TH1) se deberá cumplir la reglamentación sectorial vigente; en particular la
Ley 2/2011, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura y el Decreto 235/2012, de
4 de diciembre, por el que se establece la ordenación y clasificación de los alojamientos
turísticos hoteleros de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.

El uso de pensiones (TH2) se asimila a efectos de su regulación al uso residencial en categoría
3ª.

3.

Para la categoría de apartamentos y albergues turísticos (TH3), así como la de casas rurales y
apartamentos rurales (TH5); las condiciones de uso se asimilan a las del uso residencial,
complementado con lo que le sea de aplicación por la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo
y modernización del turismo de Extremadura.

4.

El uso de Campamentos de turismo o camping (TH4) se deberá cumplir lo establecido en el
DECRETO 170/1999, de 19 de octubre, por el que se regulan los Campamentos Públicos de
Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal y además las siguientes
condiciones.


No podrán implantarse en suelo urbano o urbanizable, salvo campings de lujo y primera.



Las fincas que obtengan la autorización para destinarse a este uso adquirirán la condición
de indivisibles, condición que deberá inscribirse como anotación marginal en el Registro de
la Propiedad.



La autorización de un campamento de turismo llevará implícita la de las edificaciones y
servicios que estuvieran incluidas en el proyecto.



Los campamentos de turismo contarán con acceso fácil por carretera o camino asfaltado
que permita la circulación en doble sentido.



Será exigible una plaza de aparcamiento por cada cuatro acampados de capacidad.



La existencia del viario o infraestructura que exijan estas instalaciones, en ningún caso
podrán generar derechos de reclasificación del suelo.



Se recomienda el servicio de restaurante que podrá seguir funcionando fuera de
temporada. Su dimensionamiento, así como el de las restantes edificaciones
complementarias, responderá a las necesidades reales del campamento.



Se recomienda la utilización de terrenos de dimensiones regulares y proporción, frente
igual a 1, fondo igual a 2, para mejor aprovechamiento de la superficie de acampada.



Deberá preverse una superficie mínima del 15 por ciento de la finca como espacios libres y
deportivos. En el conjunto de dicha superficie no contabilizará el perímetro de protección.