Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
297 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 3

816

Miércoles, 5 de enero de 2022



b.

Para uso exclusivo de almacenaje se permitirá la reducción del ancho de escaleras a un
metro, siempre que se cumplan las condiciones impuestas por otras normativas que fueran
de aplicación.

Los locales de servicios incluidos en este uso podrán situarse en otras plantas de la edificación,
debiendo cumplir las condiciones establecidas para el uso de oficinas o el asimilable de entre los
usos dotacionales.


2

En locales con superficie útil menor de 100 m , se permitirá únicamente la ocupación de la
planta sótano o semisótano para usos de almacenaje.

2.

La zona destinada al público tendrá una superficie mínima de 8 m² y no podrá servir de paso para
acceder a ninguna vivienda.

3.

Si comparte el edificio con el uso residencial, deberá contar con accesos, escaleras y ascensores
independientes.

4.

La comunicación con los accesos, escaleras, pasillos y corredores comunes de los edificios de
viviendas deberá ser mediante vestíbulo de independencia, con puertas resistentes al fuego
conforme a la legislación sectorial vigente.

5.

La dotación mínima de aseos será:
a.

b.

Para el personal:


Hasta un máximo de 5 trabajadores: Un aseo con inodoro y lavabo.



Más de 5 trabajadores: Tendrán aseos independientes por sexos, con inodoro y lavabo, a
razón de dos por cada 10 trabajadores o fracción. Estos aseos deberán disponer de
vestíbulo de independencia en su acceso.

Para el público:


Si la superficie útil del local, excluyendo almacenes y otros espacios auxiliares, es inferior a
100 m2, no estará obligado a tener aseo para el público.



Si la superficie útil del local es superior a 100 m2 e inferior a 300 m2, excluyendo almacenes
y otros espacios auxiliares, deberá tener dos aseos (señoras y caballeros), compuestos por
un inodoro y un lavabo cada uno.



Si la superficie útil del local es superior a 300 m2, excluyendo almacenes y otros espacios
auxiliares, deberá tener un aseo compuesto por inodoro y lavabo por cada 200 m2 o
fracción.

Si la superficie del local es superior a 300 m2 útiles los aseos no podrán comunicar directamente con
el resto del local, debiéndose disponer vestíbulos de independencia en su acceso.
6.

Los niveles de ruidos y vibraciones nunca podrán sobrepasar los permitidos para talleres.

7.

Estarán dotados de las medidas correctoras oportunas para garantizar la ausencia de molestias a los
vecinos.

8.

La altura libre mínima de las plantas destinadas a este uso será:

9.

a.

Trescientos centímetros (300 cm) en planta baja y piso en edificios de uso exclusivo;

b.

En los edificios con otros usos, las que señalen las normas de la zona, con un mínimo de
doscientos cincuenta centímetros (250 cm);

c.

Doscientos cincuenta centímetros (250 cm) en plantas sótano y semisótano;

d.

Doscientos treinta centímetros (230 cm) en aseos.

Se cumplirá cuanta normativa y legislación sectorial sea de aplicación dada la naturaleza y uso de la
instalación.