Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022

SUBCAPÍTULO 4.4.2.

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USO RESIDENCIAL.

Artículo 4.4.2.1 CONDICIONES PARTICULARES. [E]
En todas las categorías, las viviendas cumplirán las condiciones mínimas de habitabilidad recogidas en el
Anexo 1 del Decreto 113/2009, por el que se establecen las condiciones mínimas de habitabilidad de las
viviendas de nueva construcción en Extremadura, o normativa que la sustituya; sin perjuicio del
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normativa sobre promoción de la accesibilidad, Código
Técnico de la Edificación y otras disposiciones de obligado cumplimiento.
SUBCAPÍTULO 4.4.3.

USO INDUSTRIAL.

Artículo 4.4.3.1 CONDICIONES PARTICULARES. [E]
1.

En general las instalaciones industriales han de cumplir las disposiciones vigentes sobre la materia
en relación a la actividad que desarrollan, así como las que establezcan las presentes Normas.

2.

Toda instalación se someterá a las determinaciones establecidas en el Reglamento autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cumplirá lo establecido por la
Ordenanza General de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

3.

Los límites máximos admisibles de potencia mecánica máxima instalada para cada una de las
categorías industriales definidas se regularán conforme al Decreto 81/2011, de autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o normativa que la sustituya.

4.

La superficie construida habrá de adecuarse al máximo permitido por las condiciones de la zona de
ordenanza correspondiente.

5.

Todos los residuos producidos por la industria que no puedan ser recogidos por el Servicio Municipal
de Basuras, deberán ser llevados directamente al vertedero por cuenta del titular.

6.

Las aguas residuales procedentes de las industrias cumplirán las condiciones de los Vertidos de
Aguas Residuales expresados en el apartado correspondiente de las presentes Normas,
complementadas con las condiciones de la Ordenanza Municipal de alcantarillado y, en concreto, las
siguientes:
a.

Las conexiones a la red deben ser independientes para cada parcela.

b.

Se permitirá una única conexión por parcela y vial a que tenga fachada.

c.

Toda instalación de vertido de aguas industriales dispondrá de una arqueta de registro, no
inferior a 1 metro por 1 metro, con partes de acceso y solera situada 1 metro por debajo del
albañal situado aguas abajo de la instalación de homogeneización y/o depuración propia si
existe, y en todo caso lo más próxima posible a la salida de la instalación. Deberá situarse
como mínimo a 1 metro de cualquier accidente (rejas, reducciones, curvas, etc..) que puedan
alterar el flujo normal del efluente.

d.

El registro deberá ser accesible en todo momento a los servicios técnicos competentes, para
la obtención de muestras.

e.

En el supuesto de existir agrupaciones de industrias legalmente constituidas, que conjunta o
exclusivamente llevan a cabo actuaciones de mejora de los efluentes, deberá instalarse a la
salida de las correspondientes depuradoras una arqueta de registro como la indicada en el
párrafo anterior. De todas las muestras obtenidas en ella, se deducirá la idoneidad o la falta de
calidad del efluente.

f.

En el supuesto de que este último no sea apto para su vertido a la red pública, las
correspondientes sanciones se impondrán a la persona jurídica de la Agrupación.

g.

Las prescripciones de este apartado y en previsión de la posible desaparición de la
agrupación representativa, así como para la determinación de las posibles responsabilidades