Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022
3.
812
Extracción de aguas mineromedicinales (RM4).
Estas actividades quedan reguladas por:
1.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, que indica que los yacimientos minerales y demás recursos
geológicos, cualquiera que sea la titularidad del terreno, son bienes de dominio público.
2.
El artículo 70, punto 1.1.e) de la Ley del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, que
regula el "tratamiento, conforme a su legislación reguladora y para su protección y funcionalidad, de
los bienes de dominio público no municipal”.
3.
El artículo 122 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, que indica que "Cualquier prohibición
contenida en los instrumentos de ordenación sobre actividades incluidas en la Ley de Minas deberá
ser motivada y no podrá ser de carácter genérico"
4.
Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y
de protección y rehabilitación del espacio natural afectado por las actividades mineras.
SUBCAPÍTULO 4.3.9.
OTRAS ACTIVIDADES
Artículo 4.3.9.1 USOS SINGULARES [E]
Existen otros usos no encuadrables en las clases anteriores, y que vienen regulados por su legislación
sectorial específica.
En todo caso, se respetará la normativa sectorial de obligado cumplimiento establecida por la legislación
aplicable a cada clase de uso.
En especial, se tendrán presentes las disposiciones de la Ley 11/2014, de Promoción de la Accesibilidad
en Extremadura.
CAPÍTULO 4.4.
SUBCAPÍTULO 4.4.1.
CONDICIONES PARTICULARES DE LOS DISTINTOS USOS.
RÉGIMEN GENERAL
Artículo 4.4.1.1 DETERMINACIONES GENERALES [E]
1.
Dentro de todo bien inmueble podrán darse toda clase de usos con las determinaciones establecidas
en el presente Plan y con el régimen de incompatibilidad, simultaneidad y permisividad contenidas en
el mismo para cada uso en la Ordenanza Zonal correspondiente.
2.
Las condiciones que se señalan en este Capítulo son de aplicación a los edificios o construcciones
de nueva planta o en edificios sometidos a reestructuración. Serán asimismo de aplicación en el resto
de las obras en los edificios cuando a juicio de los servicios técnicos municipales no represente
desviación importante de los objetivos de las mismas, o cuando se solicite licencia de apertura de la
actividad o de primera ocupación.
3.
Además de las condiciones generales que se señalan para cada uso, los edificios que los alberguen
deberán cumplir, si procede, las generales de la edificación y cuantas se deriven de la regulación que
corresponda a la zona en que se encuentren. En todo caso deberán satisfacer la normativa
supramunicipal que les fuera de aplicación.
4.
Cuando el uso principal esté acompañado de otros, cada uno de ellos cumplirá las especificaciones
que le fueren de aplicación.
5.
Los Planes Parciales y Planes Especiales que desarrollen el presente Plan General deberán atenerse
al régimen y regulación de usos establecidos en el presente Capítulo, pudiendo imponer condiciones
adicionales tanto a la implantación, como a su localización, razonando en tal caso los criterios en que
se apoya esta decisión.
Miércoles, 5 de enero de 2022
3.
812
Extracción de aguas mineromedicinales (RM4).
Estas actividades quedan reguladas por:
1.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, que indica que los yacimientos minerales y demás recursos
geológicos, cualquiera que sea la titularidad del terreno, son bienes de dominio público.
2.
El artículo 70, punto 1.1.e) de la Ley del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, que
regula el "tratamiento, conforme a su legislación reguladora y para su protección y funcionalidad, de
los bienes de dominio público no municipal”.
3.
El artículo 122 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, que indica que "Cualquier prohibición
contenida en los instrumentos de ordenación sobre actividades incluidas en la Ley de Minas deberá
ser motivada y no podrá ser de carácter genérico"
4.
Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y
de protección y rehabilitación del espacio natural afectado por las actividades mineras.
SUBCAPÍTULO 4.3.9.
OTRAS ACTIVIDADES
Artículo 4.3.9.1 USOS SINGULARES [E]
Existen otros usos no encuadrables en las clases anteriores, y que vienen regulados por su legislación
sectorial específica.
En todo caso, se respetará la normativa sectorial de obligado cumplimiento establecida por la legislación
aplicable a cada clase de uso.
En especial, se tendrán presentes las disposiciones de la Ley 11/2014, de Promoción de la Accesibilidad
en Extremadura.
CAPÍTULO 4.4.
SUBCAPÍTULO 4.4.1.
CONDICIONES PARTICULARES DE LOS DISTINTOS USOS.
RÉGIMEN GENERAL
Artículo 4.4.1.1 DETERMINACIONES GENERALES [E]
1.
Dentro de todo bien inmueble podrán darse toda clase de usos con las determinaciones establecidas
en el presente Plan y con el régimen de incompatibilidad, simultaneidad y permisividad contenidas en
el mismo para cada uso en la Ordenanza Zonal correspondiente.
2.
Las condiciones que se señalan en este Capítulo son de aplicación a los edificios o construcciones
de nueva planta o en edificios sometidos a reestructuración. Serán asimismo de aplicación en el resto
de las obras en los edificios cuando a juicio de los servicios técnicos municipales no represente
desviación importante de los objetivos de las mismas, o cuando se solicite licencia de apertura de la
actividad o de primera ocupación.
3.
Además de las condiciones generales que se señalan para cada uso, los edificios que los alberguen
deberán cumplir, si procede, las generales de la edificación y cuantas se deriven de la regulación que
corresponda a la zona en que se encuentren. En todo caso deberán satisfacer la normativa
supramunicipal que les fuera de aplicación.
4.
Cuando el uso principal esté acompañado de otros, cada uno de ellos cumplirá las especificaciones
que le fueren de aplicación.
5.
Los Planes Parciales y Planes Especiales que desarrollen el presente Plan General deberán atenerse
al régimen y regulación de usos establecidos en el presente Capítulo, pudiendo imponer condiciones
adicionales tanto a la implantación, como a su localización, razonando en tal caso los criterios en que
se apoya esta decisión.