Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022

811

C.

Lombricultura, Helicicultura y similares (AG6), comprende las actividades relacionadas
con la producción de invertebrados para su comercialización.

D.

Núcleos zoológicos (AG7), que incluyen:

E.

SUBCAPÍTULO 4.3.7.

1.

Centros para fomento y cuidado de animales de compañía: comprende los centros
que tienen por objeto la producción, explotación, tratamiento, alojamiento temporal
y/o permanente de animales de compañía, y/o la venta de pequeños animales para
unir en domesticidad al hogar, incluyendo los criaderos, las residencias, los centros
para el tratamiento higiénico, las escuelas de adiestramiento, las pajarerías y otros
centros para el fomento y cuidado de animales de compañía.

2.

Establecimientos para la práctica de equitación: comprenden los establecimientos
que albergan équidos con fines recreativos, deportivos o turísticos, incluyendo los
picaderos, las cuadras deportivas, hipódromos, escuelas de equitación, cuadras de
alquiler y otros establecimientos para la práctica ecuestre.

3.

Agrupaciones varias: aquellas otras entidades afines no comprendidas entre las
citadas en el resto de las categorías relativas a núcleos zoológicos de los Anexos II y
III, incluyendo las perreras deportivas, realas o jaurías, canódromos, los
suministradores de animales a laboratorios y otras agrupaciones similares.

Actividades Cinegéticas y Pesca (AG8), entendidas como actividades organizadas de
caza, tanto mayor como menor, y de pesca fluvial. Están sometidas a la legislación
sectorial correspondiente.
USO FORESTAL (EF).

Artículo 4.3.7.1 DEFINICIÓN Y CATEGORÍAS. [E]
Comprende las actividades de explotación de los bosques en todos sus aspectos, incluida la tala de
árboles.
Se distinguen las siguientes categorías:
1.

Actividad forestal de conservación (EF1).

2.

Actividad forestal de producción con especies autóctonas (EF2).

3.

Actividad forestal de producción con especies de crecimiento rápido o exóticas (EF3).

SUBCAPÍTULO 4.3.8.

USO DE EXTRACCIÓN DE RECURSOS MINERALES (RM).

Artículo 4.3.8.1 DEFINICIÓN Y USOS PORMENORIZADOS. [E]
Comprende las actividades de extracción de materia prima mineral, para fines distintos del de producción
de energía.
Se distinguen los siguientes usos pormenorizados:
1.

2.

Extracción de recursos a cielo abierto: es el relativo a la extracción de productos existentes en la
superficie del terreno. Se deben distinguir las siguientes actividades:
a.

Cantera (RM1): que supone la extracción de material compacto, generalmente piedra natural,
mediante cortes en profundidad del correspondiente material.

b.

Extracción de áridos (RM2): extracción de material de escasa coherencia, áridos y zahorras, de
las capas más superficiales del terreno.

Extracción de recursos bajo tierra (RM3): es el uso minero relativo a la extracción de productos
mediante la previa realización de pozos y galerías para la extracción de productos existentes en el
subsuelo.