Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022

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6.

Viveros e invernaderos con espacios o construcciones dedicados al cultivo de plantas y árboles en
condiciones especiales de cuidados (AA6).

7.

Depósitos y balsas de almacenamiento de agua para riego o abrevaderos, y de evaporación para la
industria aceitunera (AA7).

SUBCAPÍTULO 4.3.6.

USO GANADERO (AG).

Artículo 4.3.6.1 DEFINICIÓN Y USOS PORMENORIZADOS. [E]
Se incluyen en este grupo los usos primarios relativos a la crianza, cuidado, alojamiento, granjería y
tráfico de animales, tanto para fines productivos como recreativos o de fomento y cuidado de los animales
de compañía.
Se distinguen las siguientes categorías:
I.

GANADERÍA
Explotaciones productivas de ganado bovino, porcino, ovino, caprino, equino (no de equitación),
gallinas, pollos, conejos y estruciónidos.
A.

Explotaciones ganaderas domésticas (AG1).
Se consideran explotaciones domésticas o pequeñas explotaciones las que no superan
las siguientes dimensiones en Unidades Ganaderas Equivalentes (UGE):
1. Ganado bovino y equino: 2 UGE; computando también el total de animales de otras
especies que pudieran compartir instalaciones.
2. Otras especies: 1 UGE; con un máximo 15 animales, que puede aumentar hasta 20
incluyendo crías.
Para la estimación de las UGE se utilizará la equivalencia contemplada en los Anexos
IV, V y VI de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de Extremadura, o
disposiciones que la sustituyan o modifiquen. En el momento de aprobación definitiva
del presente Plan General dichas equivalencias son: 1 UGE = 1 vaca de leche = 12
vacuno de cebo = 1 caballo = 2,5 cerdas de cría = 6,6 cerdos de engorde = 6,6 ovino y
caprino = 133 gallinas y otras aves = 183 pollos = 66 conejos = 2 avestruces.

B.

Ganadería intensiva (AG2).
Se considera intensiva la explotación ganadera en la que el ganado se encuentra
permanentemente estabulado bajo condiciones de temperatura, luz y humedad
controladas de forma artificial, con el objetivo de optimizar el rendimiento en términos de
producción / tiempo. Los animales se alimentan mediante sistemas mecanizados, en los
que por una parte se introducen el agua y el pienso, y por otra se extraen de forma
diferenciada productos y deyecciones.

C.

Ganadería extensiva (AG3).
Se considera extensiva la explotación ganadera en la que el ganado no está
permanentemente estabulado y se alimenta directamente a diente de pastos y/o frutos
de dehesas, prados, pastizales, hierbas y rastrojos; ya sean propios, ajenos o
comunales; y ya sea de forma permanente o temporal.

II.

OTRAS EXPLOTACIONES
A.

Piscicultura (AG4), comprende las actividades de crianza de peces en piscinas naturales
o artificiales para su explotación comercial.

B.

Apicultura (AG5), comprende las actividades de producción de miel y otros derivados de
la tenencia de colmenas.