Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022
3.
(b)
809
a.
Depuradoras (IC-S);
b.
Depósitos y tratamiento de agua (IC-A);
c.
Áreas de producción de energía mediante fuentes no renovables, Centrales Eléctricas
Convencionales (IC-Enº);
d.
Subestaciones eléctricas y Centros de transformación (IC-Enº);
e.
Centros o Antenas de telecomunicaciones (IC-T).
f.
Vertederos y centros de tratamiento de residuos, incluidas en el Anexo I, Grupo 7º, de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la CA de Extremadura (IC-V).
g.
Almacenamiento de gas y petróleo (IC-G).
Infraestructuras singulares (DE IS).
SERVICIOS URBANOS.
En el grupo de SERVICIOS URBANOS incluye los siguientes usos específicos:
1.
Cementerios (SU1).
Cumplirán la legislación específica, Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria de Extremadura
(Decreto 161/2002, de 19 de noviembre).
2.
Tanatorios y servicios funerarios (SU2).
a.
Con crematorio (SU2.a)
b.
Sin crematorio (SU2.b)
3.
Mataderos de titularidad pública (SU3) 4
4.
Servicio de Limpieza (SU4).
5.
Servicios de carretera: Áreas de servicio y gasolineras.
a.
Servicio de carburantes (DE SU5.a)
b.
Áreas de Servicio. (DE SU5.b)
SUBCAPÍTULO 4.3.5.
USO AGRÍCOLA (AA).
Artículo 4.3.5.1 DEFINICIÓN Y USOS PORMENORIZADOS. [E]
Se consideran agrícolas los usos relacionados directamente con la explotación de los recursos vegetales
del suelo.
A los efectos de la presente Normativa se establecen las siguientes categorías:
1.
Horticultura en pequeña explotación doméstica para consumo propio (AA1).
2.
Cultivos agrícolas intensivos o extensivos para autoconsumo o para el mercado (AA2), distinguiendo:
a.
Secano.
b.
Regadío a cielo abierto.
c.
Regadío bajo protección
3.
Caseta de almacenado de aperos auxiliares de las labores del campo (AA3).
4.
Almacén de maquinaria y utensilios agrícolas y almacén temporal de productos recolectados (AA4).
5.
Almacén de productos agrícolas con procesado, secado y/o envasado (AA5).
4 En el caso de actividades de titularidad privada quedará regulado como uso agroindustrial.
Miércoles, 5 de enero de 2022
3.
(b)
809
a.
Depuradoras (IC-S);
b.
Depósitos y tratamiento de agua (IC-A);
c.
Áreas de producción de energía mediante fuentes no renovables, Centrales Eléctricas
Convencionales (IC-Enº);
d.
Subestaciones eléctricas y Centros de transformación (IC-Enº);
e.
Centros o Antenas de telecomunicaciones (IC-T).
f.
Vertederos y centros de tratamiento de residuos, incluidas en el Anexo I, Grupo 7º, de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la CA de Extremadura (IC-V).
g.
Almacenamiento de gas y petróleo (IC-G).
Infraestructuras singulares (DE IS).
SERVICIOS URBANOS.
En el grupo de SERVICIOS URBANOS incluye los siguientes usos específicos:
1.
Cementerios (SU1).
Cumplirán la legislación específica, Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria de Extremadura
(Decreto 161/2002, de 19 de noviembre).
2.
Tanatorios y servicios funerarios (SU2).
a.
Con crematorio (SU2.a)
b.
Sin crematorio (SU2.b)
3.
Mataderos de titularidad pública (SU3) 4
4.
Servicio de Limpieza (SU4).
5.
Servicios de carretera: Áreas de servicio y gasolineras.
a.
Servicio de carburantes (DE SU5.a)
b.
Áreas de Servicio. (DE SU5.b)
SUBCAPÍTULO 4.3.5.
USO AGRÍCOLA (AA).
Artículo 4.3.5.1 DEFINICIÓN Y USOS PORMENORIZADOS. [E]
Se consideran agrícolas los usos relacionados directamente con la explotación de los recursos vegetales
del suelo.
A los efectos de la presente Normativa se establecen las siguientes categorías:
1.
Horticultura en pequeña explotación doméstica para consumo propio (AA1).
2.
Cultivos agrícolas intensivos o extensivos para autoconsumo o para el mercado (AA2), distinguiendo:
a.
Secano.
b.
Regadío a cielo abierto.
c.
Regadío bajo protección
3.
Caseta de almacenado de aperos auxiliares de las labores del campo (AA3).
4.
Almacén de maquinaria y utensilios agrícolas y almacén temporal de productos recolectados (AA4).
5.
Almacén de productos agrícolas con procesado, secado y/o envasado (AA5).
4 En el caso de actividades de titularidad privada quedará regulado como uso agroindustrial.