Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
297 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022
D.
808
USO ASISTENCIAL (A).
Es el uso correspondiente a aquellos edificios públicos o privados destinados a la asistencia social,
estableciéndose las siguientes categorías.
E.
1.
Sin residencia (A1).
2.
Con residencia (A2).
USO SANITARIO (S).
Es el uso correspondiente a aquellos edificios públicos o privados destinados al tratamiento y alojamiento
de enfermos.
A los efectos de la presente Normativa se establecen las siguientes categorías:
F.
1.
Clínicas en régimen de consultas externas, y consultas veterinarias de menos de 200 m2, sin
hospitalización (S1).
2.
Hospitales, clínicas y sanatorios de medicina humana y otros establecimientos sanitarios con o sin
hospitalización, en edificio exclusivo (S2).
3.
Otros centros veterinarios (S3).
USO CULTURAL (C).
Es el uso que corresponde a aquellos edificios de servicio al público destinados tanto al desarrollo de la
vida de relación como al desarrollo de actividades culturales. Entre otros se incluyen los usos religiosos,
definidos como aquellos dedicados al culto público o privado.
A efectos de la presente Normativa se establecen las siguientes categorías:
G.
1.
Establecimientos de hasta 100 asistentes (C1).
2.
Establecimientos entre 100 y 300 asistentes (C2).
3.
Establecimientos de más de 300 asistentes (C3).
4.
Establecimientos para espectáculos al aire libre (C4).
5.
Conjuntos destinados al culto religioso y reunión sin residencia aneja (C5).
6.
Conjuntos destinados al culto religioso y reunión con residencia aneja (C6).
INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS (IX / SU).
Comprende las instalaciones destinadas a dar ciertos servicios y suministros a la población, que quedan
reguladas por la normativa de la legislación sectorial de aplicación en cada caso. Incluyen los señalados
en el RPLANEX con las siglas DE-IS (Infraestructuras y Servicios Urbanos), que en la presente Normativa
se dividen en dos grupos, utilizándose las siglas DE-Ix y DE-SU respectivamente.
(a)
INFRAESTRUCTURAS.
En el grupo de las INFRAESTRUCTURAS se incluyen los siguientes usos específicos:
1.
2.
Redes lineales (DE IR), en la que se distinguen los siguientes grupos:
a.
Colectores de saneamiento de aguas (IR-S);
b.
Emisarios y redes de abastecimiento (IR-A).
c.
Líneas eléctricas (IR-E).
d.
Antenas y líneas de telecomunicaciones (IR-T).
e.
Líneas de gas y oleoductos (IR-G).
f.
Otras (IR-O).
Centros que requieren parcela específica (DE-IC), en los que se distinguen los siguientes grupos:
Miércoles, 5 de enero de 2022
D.
808
USO ASISTENCIAL (A).
Es el uso correspondiente a aquellos edificios públicos o privados destinados a la asistencia social,
estableciéndose las siguientes categorías.
E.
1.
Sin residencia (A1).
2.
Con residencia (A2).
USO SANITARIO (S).
Es el uso correspondiente a aquellos edificios públicos o privados destinados al tratamiento y alojamiento
de enfermos.
A los efectos de la presente Normativa se establecen las siguientes categorías:
F.
1.
Clínicas en régimen de consultas externas, y consultas veterinarias de menos de 200 m2, sin
hospitalización (S1).
2.
Hospitales, clínicas y sanatorios de medicina humana y otros establecimientos sanitarios con o sin
hospitalización, en edificio exclusivo (S2).
3.
Otros centros veterinarios (S3).
USO CULTURAL (C).
Es el uso que corresponde a aquellos edificios de servicio al público destinados tanto al desarrollo de la
vida de relación como al desarrollo de actividades culturales. Entre otros se incluyen los usos religiosos,
definidos como aquellos dedicados al culto público o privado.
A efectos de la presente Normativa se establecen las siguientes categorías:
G.
1.
Establecimientos de hasta 100 asistentes (C1).
2.
Establecimientos entre 100 y 300 asistentes (C2).
3.
Establecimientos de más de 300 asistentes (C3).
4.
Establecimientos para espectáculos al aire libre (C4).
5.
Conjuntos destinados al culto religioso y reunión sin residencia aneja (C5).
6.
Conjuntos destinados al culto religioso y reunión con residencia aneja (C6).
INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS (IX / SU).
Comprende las instalaciones destinadas a dar ciertos servicios y suministros a la población, que quedan
reguladas por la normativa de la legislación sectorial de aplicación en cada caso. Incluyen los señalados
en el RPLANEX con las siglas DE-IS (Infraestructuras y Servicios Urbanos), que en la presente Normativa
se dividen en dos grupos, utilizándose las siglas DE-Ix y DE-SU respectivamente.
(a)
INFRAESTRUCTURAS.
En el grupo de las INFRAESTRUCTURAS se incluyen los siguientes usos específicos:
1.
2.
Redes lineales (DE IR), en la que se distinguen los siguientes grupos:
a.
Colectores de saneamiento de aguas (IR-S);
b.
Emisarios y redes de abastecimiento (IR-A).
c.
Líneas eléctricas (IR-E).
d.
Antenas y líneas de telecomunicaciones (IR-T).
e.
Líneas de gas y oleoductos (IR-G).
f.
Otras (IR-O).
Centros que requieren parcela específica (DE-IC), en los que se distinguen los siguientes grupos: