Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
297 páginas totales
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022
814
individualizadas y su cuantía en el supuesto de no utilización o uso incorrecto de la instalación
depuradora, no excluyen que todas y cada una de las industrias pertenecientes a la
agrupación deberá poseer su correspondiente arqueta para toma de muestras.
7.
Los usos industriales localizados en las plantas sótanos sólo serán admisibles cuando estén
destinados a actividades complementarias no vivideras (aseos, almacenes, garajes, instalaciones,
etc.) y tengan su acceso y estén ligados a la planta baja de la edificación destinada al mismo uso o
razón industrial.
8.
La altura libre mínima de los locales destinados a actividades industriales será:
9.
a.
En las obras de Nueva Planta, de trescientos centímetros (300 cm).
b.
En obras de Remodelación, Rehabilitación y mejora de edificaciones existentes la altura
mínima de las plantas y/o locales destinados a industriales será de doscientos sesenta
centímetros (260 cm).
c.
En plantas sótanos o semisótanos la altura libre mínima será de doscientos cincuenta
centímetros (250 cm).
Los espacios industriales en los que se prevean puestos de trabajo deberán tener como mínimo una
superficie de 4 m² y un volumen de 20 m³ por trabajador. Contarán asimismo con ventilación natural o
mecánica e iluminación natural o excepcionalmente artificial, cenital o lateral; la superficie de huecos
será superior a un octavo de la superficie de la estancia; en caso contrario deberá, previa a la
apertura del local, presentarse un proyecto detallado que garantice una ventilación mecánica
suficiente; del mismo modo en caso de iluminación artificial se exigirá un proyecto de iluminación
debidamente justificado.
10. Todo local de trabajo contará con aseos independientes para los dos sexos, compuesto por un (1)
inodoro, un (1) lavabo y una (1) ducha por cada veinte trabajadores o fracción superior a diez (10) o
por cada mil metros cuadrados (1.000 m²) de superficie construida o fracción de quinientos metros
cuadrados (500 m²).
11. La superficie destinada a almacenes, oficinas y otras dependencias no ligadas al proceso productivo,
no podrá superar el 20% de la destinada a la producción, sin perjuicio de las limitaciones
concurrentes impuestas por las condiciones particulares de la zona de ordenanza.
12. Sin perjuicio de las condiciones particulares establecidas en los apartados anteriores, se deberán
cumplir todas las condiciones establecidas por la Legislación sectorial vigente en lo relativo a
seguridad, habitabilidad y accesibilidad.
SUBCAPÍTULO 4.4.4.
USO TERCIARIO.
Artículo 4.4.4.1 CONDICIONES PARTICULARES DEL USO TERCIARIO [E]
Todos los usos terciarios deberán cumplir con las determinaciones que les afecten del Decreto 8/2003, de
28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción de la Accesibilidad en
Extremadura, y además las establecidas por la presente normativa para los distintos usos terciarios.
Artículo 4.4.4.2 CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE OFICINAS. [D]
Deberán cumplir lo establecido en el Código Técnico de la edificación con las siguientes condiciones
complementarias.
1.
Cuando se prevea una afluencia de público superior a las 50 personas/día, la zona destinada al
público en el local tendrá una superficie mínima de 8 m2 y no podrá tener, con las excepciones
marcadas en las presentes normas, comunicación directa con ninguna vivienda.
2.
En el caso de que en el edificio exista el uso de vivienda, éstas deberán disponer de accesos y
escaleras independientes de los locales de oficina de planta baja.
Miércoles, 5 de enero de 2022
814
individualizadas y su cuantía en el supuesto de no utilización o uso incorrecto de la instalación
depuradora, no excluyen que todas y cada una de las industrias pertenecientes a la
agrupación deberá poseer su correspondiente arqueta para toma de muestras.
7.
Los usos industriales localizados en las plantas sótanos sólo serán admisibles cuando estén
destinados a actividades complementarias no vivideras (aseos, almacenes, garajes, instalaciones,
etc.) y tengan su acceso y estén ligados a la planta baja de la edificación destinada al mismo uso o
razón industrial.
8.
La altura libre mínima de los locales destinados a actividades industriales será:
9.
a.
En las obras de Nueva Planta, de trescientos centímetros (300 cm).
b.
En obras de Remodelación, Rehabilitación y mejora de edificaciones existentes la altura
mínima de las plantas y/o locales destinados a industriales será de doscientos sesenta
centímetros (260 cm).
c.
En plantas sótanos o semisótanos la altura libre mínima será de doscientos cincuenta
centímetros (250 cm).
Los espacios industriales en los que se prevean puestos de trabajo deberán tener como mínimo una
superficie de 4 m² y un volumen de 20 m³ por trabajador. Contarán asimismo con ventilación natural o
mecánica e iluminación natural o excepcionalmente artificial, cenital o lateral; la superficie de huecos
será superior a un octavo de la superficie de la estancia; en caso contrario deberá, previa a la
apertura del local, presentarse un proyecto detallado que garantice una ventilación mecánica
suficiente; del mismo modo en caso de iluminación artificial se exigirá un proyecto de iluminación
debidamente justificado.
10. Todo local de trabajo contará con aseos independientes para los dos sexos, compuesto por un (1)
inodoro, un (1) lavabo y una (1) ducha por cada veinte trabajadores o fracción superior a diez (10) o
por cada mil metros cuadrados (1.000 m²) de superficie construida o fracción de quinientos metros
cuadrados (500 m²).
11. La superficie destinada a almacenes, oficinas y otras dependencias no ligadas al proceso productivo,
no podrá superar el 20% de la destinada a la producción, sin perjuicio de las limitaciones
concurrentes impuestas por las condiciones particulares de la zona de ordenanza.
12. Sin perjuicio de las condiciones particulares establecidas en los apartados anteriores, se deberán
cumplir todas las condiciones establecidas por la Legislación sectorial vigente en lo relativo a
seguridad, habitabilidad y accesibilidad.
SUBCAPÍTULO 4.4.4.
USO TERCIARIO.
Artículo 4.4.4.1 CONDICIONES PARTICULARES DEL USO TERCIARIO [E]
Todos los usos terciarios deberán cumplir con las determinaciones que les afecten del Decreto 8/2003, de
28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción de la Accesibilidad en
Extremadura, y además las establecidas por la presente normativa para los distintos usos terciarios.
Artículo 4.4.4.2 CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE OFICINAS. [D]
Deberán cumplir lo establecido en el Código Técnico de la edificación con las siguientes condiciones
complementarias.
1.
Cuando se prevea una afluencia de público superior a las 50 personas/día, la zona destinada al
público en el local tendrá una superficie mínima de 8 m2 y no podrá tener, con las excepciones
marcadas en las presentes normas, comunicación directa con ninguna vivienda.
2.
En el caso de que en el edificio exista el uso de vivienda, éstas deberán disponer de accesos y
escaleras independientes de los locales de oficina de planta baja.