Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022
805
Servicio terciario destinado a proporcionar alojamiento temporal a las personas, conforme a las
definiciones de los artículos 57 a 69 de la Ley 2/2011, de desarrollo y modernización del Turismo de
Extremadura:
1.
2.
3.
D.
Alojamientos turísticos hoteleros:
a.
Hoteles, Hoteles-apartamentos, Hostales, Hospederías de Extremadura y Hoteles Balneario
(TH1)
b.
Pensión (TH2). Régimen de hospedaje en el que los huéspedes tienen derecho a habitación
independiente, compartiendo baños y cocina con el resto de los huéspedes.
Alojamientos turísticos extrahoteleros:
a.
Apartamentos y albergues turísticos (TH3).
b.
Campamentos y Áreas de acampada: (TH4).
Turismo Rural (TH5):
a.
Hoteles rurales.
b.
Casas rurales.
RECREATIVO (TR).
Entre de los usos recreativos se deben distinguir las siguientes categorías, que deberán ajustarse para su
licencia de actividad a la legislación sectorial vigente:
1.
Hostelería sin espectáculo (TR1) Son locales acondicionados para consumir alimentos, tales
como cafeterías, bares, restaurantes, etc. Se señala como categoría específica la TR1a, que
corresponde a terrazas y veladores en espacios libres.
2.
Hostelería con espectáculo (TR2).
3.
Salas de reunión y otros locales de ocio (TR3): Son establecimientos donde se desarrolla la vida
de relación, acompañada, en ocasiones, de espectáculos, tales como cafés concierto, discotecas,
salas de fiesta y baile, clubes nocturnos, casinos, salas de juegos recreativos, bingos y otros
locales en que se practiquen juegos de azar.
4.
Espectáculos (TR4). Se incluyen en esta categoría aquellos establecimientos en los que se
desarrolla la actividad de espectáculo propiamente dicho con ámbitos diferenciados entre actor y
espectador, tales como cines, salas de conciertos, circos estables, teatros o actividades similares.
Se diferencia del uso Dotacional Cultural por el carácter lucrativo de terciario Espectáculos,
concretado en su carácter privado.
Se distingue como categoría específica la TR4a, que corresponde con Espectáculos al aire libre.
5.
Otras instalaciones de ocio (Parques de atracciones, acuáticos, etc) (TR5).
SUBCAPÍTULO 4.3.4.
USO DOTACIONAL.
Artículo 4.3.4.1 COMUNICACIONES (DC). [E]
Comprende las instalaciones destinadas a red viaria y ferroviaria, aeropuertos, etc., que quedan reguladas
por la normativa de la legislación sectorial de aplicación en cada caso.
Incluye los siguientes usos específicos:
A.
B.
REDES DE COMUNICACIONES (DC-R).
Red viaria (DC-RV).
Red ferroviaria (DC-RF).
RED DE TERMINALES DE TRANSPORTE (DC-RT)
Miércoles, 5 de enero de 2022
805
Servicio terciario destinado a proporcionar alojamiento temporal a las personas, conforme a las
definiciones de los artículos 57 a 69 de la Ley 2/2011, de desarrollo y modernización del Turismo de
Extremadura:
1.
2.
3.
D.
Alojamientos turísticos hoteleros:
a.
Hoteles, Hoteles-apartamentos, Hostales, Hospederías de Extremadura y Hoteles Balneario
(TH1)
b.
Pensión (TH2). Régimen de hospedaje en el que los huéspedes tienen derecho a habitación
independiente, compartiendo baños y cocina con el resto de los huéspedes.
Alojamientos turísticos extrahoteleros:
a.
Apartamentos y albergues turísticos (TH3).
b.
Campamentos y Áreas de acampada: (TH4).
Turismo Rural (TH5):
a.
Hoteles rurales.
b.
Casas rurales.
RECREATIVO (TR).
Entre de los usos recreativos se deben distinguir las siguientes categorías, que deberán ajustarse para su
licencia de actividad a la legislación sectorial vigente:
1.
Hostelería sin espectáculo (TR1) Son locales acondicionados para consumir alimentos, tales
como cafeterías, bares, restaurantes, etc. Se señala como categoría específica la TR1a, que
corresponde a terrazas y veladores en espacios libres.
2.
Hostelería con espectáculo (TR2).
3.
Salas de reunión y otros locales de ocio (TR3): Son establecimientos donde se desarrolla la vida
de relación, acompañada, en ocasiones, de espectáculos, tales como cafés concierto, discotecas,
salas de fiesta y baile, clubes nocturnos, casinos, salas de juegos recreativos, bingos y otros
locales en que se practiquen juegos de azar.
4.
Espectáculos (TR4). Se incluyen en esta categoría aquellos establecimientos en los que se
desarrolla la actividad de espectáculo propiamente dicho con ámbitos diferenciados entre actor y
espectador, tales como cines, salas de conciertos, circos estables, teatros o actividades similares.
Se diferencia del uso Dotacional Cultural por el carácter lucrativo de terciario Espectáculos,
concretado en su carácter privado.
Se distingue como categoría específica la TR4a, que corresponde con Espectáculos al aire libre.
5.
Otras instalaciones de ocio (Parques de atracciones, acuáticos, etc) (TR5).
SUBCAPÍTULO 4.3.4.
USO DOTACIONAL.
Artículo 4.3.4.1 COMUNICACIONES (DC). [E]
Comprende las instalaciones destinadas a red viaria y ferroviaria, aeropuertos, etc., que quedan reguladas
por la normativa de la legislación sectorial de aplicación en cada caso.
Incluye los siguientes usos específicos:
A.
B.
REDES DE COMUNICACIONES (DC-R).
Red viaria (DC-RV).
Red ferroviaria (DC-RF).
RED DE TERMINALES DE TRANSPORTE (DC-RT)