Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022
806
Ferroviaria, Aeronáutica, Estación de Autobuses, etc.
C.
GARAJES Y APARCAMIENTOS (DC-AP)
Comprenden los espacios destinados a la detención prolongada de los vehículos a motor, situados en
planta baja de las edificaciones principales, edificaciones auxiliares, espacio interior de parcela, o plantas
sótano y semisótano de la edificación. Se establece la siguiente clasificación a los efectos de definición de
condiciones particulares de uso, que serán aplicables a los garajes y aparcamientos tanto públicos como
privados:
Categoría 1ª: Aparcamiento en bajos y sótanos de edificios con otro uso (DC AP1).
Categoría 2ª: Aparcamiento en edificio exclusivo y edificios no residenciales (DC AP2).
Categoría 3ª: Playas de estacionamiento de vehículos automóviles al aire libre, o cubiertos, pero
abiertos al menos por tres lados, así como pistas de prácticas de conducir (DC AP3).
Categoría 4ª: Estacionamientos de bicicletas (DC AP4).
Categoría 5ª. Estacionamientos subterráneos situados bajo espacio libre público o privado (DC AP5).
Artículo 4.3.4.2 ZONAS VERDES (D-V). [E]
Corresponde a todos aquellos espacios no edificados destinados fundamentalmente a la dotación de
espacios libres públicos, admitiéndose diversos tratamientos del suelo. Su objeto es garantizar la
preservación de espacios urbanos para el ocio y esparcimiento de la población, a la protección y
aislamiento entre zonas que lo requieran y a la obtención de unas adecuadas condiciones ambientales de
salubridad y estética urbana.
A los efectos del establecimiento de las condiciones particulares de tamaño y utilización se diferencian los
siguientes usos pormenorizados, conforme a lo establecido en el Anexo I y el artículo 30 del Reglamento
de Planeamiento de Extremadura:
A.
PARQUES (P)
Espacios libres con primacía de la zona arbolada sobre las zonas ajardinadas y pavimentadas. Se
permiten usos deportivos y de ocio, además de los necesarios para la conservación de la zona verde.
B.
JARDINES (J)
Áreas con acondicionamiento vegetal destinadas a defensa ambiental, a estancia peatonal y
amueblamiento viario.
C.
ÁREAS DE JUEGO (AJ)
Zonas de esparcimiento infantil, con equipamiento adecuado al uso.
D.
ZONAS DE ACOMPAÑAMIENTO AL VIARIO (ZAV)
Espacios libres públicos complementarios de los jardines que deben contar con una superficie mínima de
1.000 metros cuadrados y una anchura no inferior a 12 metros. En Suelo Urbano Consolidado estas
zonas podrán no cumplir con las dimensiones mínimas, siempre que se justifique por la imposibilidad
material de realizarlas. Entre estas zonas se distinguen dos grados específicos:
E.
1.
Zonas ajardinadas integradas en el viario.
2.
Plazas y otros espacios libres públicos peatonales y áreas no ajardinadas.
ZONAS VERDES NO COMPUTABLES (N)
Espacios libres públicos que no cumplen los requisitos dimensionales mínimos de ninguna de las
categorías establecidas por el Reglamento de Planeamiento de Extremadura.
Artículo 4.3.4.3 EQUIPAMIENTOS (D-E). [E]
Corresponde a los espacios y locales destinados a actividades dotacionales de uso y servicio público,
diferenciándose los de titularidad pública de los de titularidad privada. Se trata de escuelas, centros
Miércoles, 5 de enero de 2022
806
Ferroviaria, Aeronáutica, Estación de Autobuses, etc.
C.
GARAJES Y APARCAMIENTOS (DC-AP)
Comprenden los espacios destinados a la detención prolongada de los vehículos a motor, situados en
planta baja de las edificaciones principales, edificaciones auxiliares, espacio interior de parcela, o plantas
sótano y semisótano de la edificación. Se establece la siguiente clasificación a los efectos de definición de
condiciones particulares de uso, que serán aplicables a los garajes y aparcamientos tanto públicos como
privados:
Categoría 1ª: Aparcamiento en bajos y sótanos de edificios con otro uso (DC AP1).
Categoría 2ª: Aparcamiento en edificio exclusivo y edificios no residenciales (DC AP2).
Categoría 3ª: Playas de estacionamiento de vehículos automóviles al aire libre, o cubiertos, pero
abiertos al menos por tres lados, así como pistas de prácticas de conducir (DC AP3).
Categoría 4ª: Estacionamientos de bicicletas (DC AP4).
Categoría 5ª. Estacionamientos subterráneos situados bajo espacio libre público o privado (DC AP5).
Artículo 4.3.4.2 ZONAS VERDES (D-V). [E]
Corresponde a todos aquellos espacios no edificados destinados fundamentalmente a la dotación de
espacios libres públicos, admitiéndose diversos tratamientos del suelo. Su objeto es garantizar la
preservación de espacios urbanos para el ocio y esparcimiento de la población, a la protección y
aislamiento entre zonas que lo requieran y a la obtención de unas adecuadas condiciones ambientales de
salubridad y estética urbana.
A los efectos del establecimiento de las condiciones particulares de tamaño y utilización se diferencian los
siguientes usos pormenorizados, conforme a lo establecido en el Anexo I y el artículo 30 del Reglamento
de Planeamiento de Extremadura:
A.
PARQUES (P)
Espacios libres con primacía de la zona arbolada sobre las zonas ajardinadas y pavimentadas. Se
permiten usos deportivos y de ocio, además de los necesarios para la conservación de la zona verde.
B.
JARDINES (J)
Áreas con acondicionamiento vegetal destinadas a defensa ambiental, a estancia peatonal y
amueblamiento viario.
C.
ÁREAS DE JUEGO (AJ)
Zonas de esparcimiento infantil, con equipamiento adecuado al uso.
D.
ZONAS DE ACOMPAÑAMIENTO AL VIARIO (ZAV)
Espacios libres públicos complementarios de los jardines que deben contar con una superficie mínima de
1.000 metros cuadrados y una anchura no inferior a 12 metros. En Suelo Urbano Consolidado estas
zonas podrán no cumplir con las dimensiones mínimas, siempre que se justifique por la imposibilidad
material de realizarlas. Entre estas zonas se distinguen dos grados específicos:
E.
1.
Zonas ajardinadas integradas en el viario.
2.
Plazas y otros espacios libres públicos peatonales y áreas no ajardinadas.
ZONAS VERDES NO COMPUTABLES (N)
Espacios libres públicos que no cumplen los requisitos dimensionales mínimos de ninguna de las
categorías establecidas por el Reglamento de Planeamiento de Extremadura.
Artículo 4.3.4.3 EQUIPAMIENTOS (D-E). [E]
Corresponde a los espacios y locales destinados a actividades dotacionales de uso y servicio público,
diferenciándose los de titularidad pública de los de titularidad privada. Se trata de escuelas, centros