Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022

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por objeto la transformación, envasado y almacenamiento de productos agropecuarios y/o
alimentarios.
Se consideran las siguientes categorías:
a.

Inocuas (IG1): Actividades sometidas a Comunicación Ambiental Municipal conforme a la Ley
16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la CA de Extremadura, incluidas en el grupo
2 de su Anexo III.

b.

Compatibles (IG2): Actividades sometidas a Comunicación Ambiental Autonómica conforme a la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la CA de Extremadura, incluidas en el
grupo 1 de su Anexo II bis.

c.

Incompatibles (IG3): Actividades sometidas a Autorización Ambiental Unificada conforme a la Ley
16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la CA de Extremadura, incluidas en el grupo
3 de su Anexo II.

d.

Contaminantes (IG4): Actividades sometidas a Autorización Ambiental Integrada conforme a la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la CA de Extremadura, incluidas en el
grupo 2 de su Anexo I.

SUBCAPÍTULO 4.3.3.

USO TERCIARIO.

Artículo 4.3.3.1 DEFINICIÓN. [E]
Corresponde a los espacios y locales destinados a actividades terciarias de carácter privado.

Artículo 4.3.3.2 USOS PORMENORIZADOS. [E]
A.

COMERCIAL (TC).
Servicio destinado a suministrar mercancías al público mediante ventas al por menor, ventas de comidas
y bebidas para su consumo en el local, o a prestar servicios a los particulares. Atendiendo a las
características del local donde se desarrolle la actividad, cabe distinguir las siguientes categorías:

B.

1.

Local comercial (TC1): Actividad comercial que tiene lugar en un establecimiento independiente, de
dimensión no superior a setecientos cincuenta (750) metros cuadrados de superficie de venta en
comercios alimentarios y dos mil quinientos (2.500) metros cuadrados en los No Alimentarios. Se
señala como categoría específica la TC1a, que corresponde a quioscos situados en espacios libres.

2.

Centro Comercial (TC2): Espacio en el que se integran varias firmas comerciales con acceso e
instalaciones comunes, en forma de galerías, centros y complejos comerciales.

3.

Grandes superficies comerciales (TC3): Actividad comercial que tiene lugar en establecimientos que
operan bajo una sola firma comercial y se ajustan a lo establecido para esta categoría en la Ley de
Comercio de Extremadura.

4.

Venta ocasional (TC4) en locales provisionales (mercadillo, ferias)

OFICINAS (TO).
Actividades terciarias que tienen por objeto la prestación de servicios administrativos, técnicos,
financieros, jurídicos, profesionales, de información, etc., tanto a las empresas como a los particulares, y
pudiendo corresponder tanto a servicios de la administración como de privados.
Se establecen las siguientes categorías:

C.

1.

Despacho profesional (TO1).

2.

Empresas (TO2).

3.

Sede Institucional (TO3).

HOTELERO - TURÍSTICO (TH).