Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
803
Miércoles, 5 de enero de 2022
SUBCAPÍTULO 4.3.2.
USO INDUSTRIAL.
Artículo 4.3.2.1 DEFINICIÓN. [E]
Se define como uso industrial toda actividad desarrollada dentro o fuera de una edificación con alguno de
los siguientes fines:
1.
La transformación de materias primas, así como su
transformaciones, o la elaboración para su comercialización.
preparación
para
posteriores
2.
El tratamiento de materias primas o semielaboradas y el envasado o empaquetado de materias
elaboradas y su distribución.
3.
La elaboración o creación de cualquier efecto artesanal, así como el arreglo y reparación
productos de consumo e industriales.
4.
El almacenamiento de cualquier material o efecto en lugares y locales utilizados
permanentemente para ello siempre que, en caso de complementarse la venta con el
almacenaje, el volumen de almacenaje permanente sea superior al doble del volumen de ventas
anual, o bien que la actividad de venta se realice al por mayor.
5.
El uso logístico, entendido como la fragmentación y distribución de mercancías.
6.
Cualquier otra actividad con fines asimilables a los anteriores.
Artículo 4.3.2.2 USOS PORMENORIZADOS. [E]
Dentro del uso industrial se establecen las siguientes categorías:
1.
2.
3.
Almacenaje y Distribución (IA) que puede ser:
a.
Industria Escaparate (IA1): Almacenaje con componente de venta asociado.
b.
Almacenaje y logística (IA2): Sólo almacenaje y distribución, sin venta.
c.
Depósito y almacenamiento al aire libre (IA3): Materiales, maquinaria, vehículos, etc.
Industrial Productivo (IP), que pueden ser:
a.
Inocuas (IP1): Actividades industriales no alimentarias sometidas a Comunicación Ambiental
Municipal conforme a la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la CA de
Extremadura, incluidas en los grupos 3.1 y 4.8 de su Anexo III.
b.
Compatibles (IP2): Actividades industriales no alimentarias sometidas a Comunicación Ambiental
Autonómica conforme a la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la CA de
Extremadura, incluidas en el grupo 3 de su Anexo II bis.
c.
Incompatibles (IP3): Actividades industriales no alimentarias sometidas a Autorización Ambiental
Unificada conforme a la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la CA de
Extremadura, incluidas en los grupos 4, 5, 6, 7 y 9 de su Anexo II.
d.
Contaminantes (IP4): Actividades industriales no alimentarias sometidas a Autorización
Ambiental Integrada conforme a la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la CA
de Extremadura, incluidas en los grupos 3 a 8 de su Anexo I.
e.
Producción de energía a partir de fuentes renovables. Incluye elementos auxiliares: (IP5),
Generación de energía eléctrica a partir de la fotovoltáica, termosolar, eólica o de cualquier otra
que no produzca efecto contaminante, no incluya combustión en su proceso y que permita la
restitución del medio físico una vez superada su vida útil.
Agroindustrial (IG).
El uso agroindustrial es aquel desarrollado en las construcciones e instalaciones cuya actividad
productiva está directamente relacionada con la explotación agrícola, forestal o pecuaria, teniendo
803
Miércoles, 5 de enero de 2022
SUBCAPÍTULO 4.3.2.
USO INDUSTRIAL.
Artículo 4.3.2.1 DEFINICIÓN. [E]
Se define como uso industrial toda actividad desarrollada dentro o fuera de una edificación con alguno de
los siguientes fines:
1.
La transformación de materias primas, así como su
transformaciones, o la elaboración para su comercialización.
preparación
para
posteriores
2.
El tratamiento de materias primas o semielaboradas y el envasado o empaquetado de materias
elaboradas y su distribución.
3.
La elaboración o creación de cualquier efecto artesanal, así como el arreglo y reparación
productos de consumo e industriales.
4.
El almacenamiento de cualquier material o efecto en lugares y locales utilizados
permanentemente para ello siempre que, en caso de complementarse la venta con el
almacenaje, el volumen de almacenaje permanente sea superior al doble del volumen de ventas
anual, o bien que la actividad de venta se realice al por mayor.
5.
El uso logístico, entendido como la fragmentación y distribución de mercancías.
6.
Cualquier otra actividad con fines asimilables a los anteriores.
Artículo 4.3.2.2 USOS PORMENORIZADOS. [E]
Dentro del uso industrial se establecen las siguientes categorías:
1.
2.
3.
Almacenaje y Distribución (IA) que puede ser:
a.
Industria Escaparate (IA1): Almacenaje con componente de venta asociado.
b.
Almacenaje y logística (IA2): Sólo almacenaje y distribución, sin venta.
c.
Depósito y almacenamiento al aire libre (IA3): Materiales, maquinaria, vehículos, etc.
Industrial Productivo (IP), que pueden ser:
a.
Inocuas (IP1): Actividades industriales no alimentarias sometidas a Comunicación Ambiental
Municipal conforme a la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la CA de
Extremadura, incluidas en los grupos 3.1 y 4.8 de su Anexo III.
b.
Compatibles (IP2): Actividades industriales no alimentarias sometidas a Comunicación Ambiental
Autonómica conforme a la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la CA de
Extremadura, incluidas en el grupo 3 de su Anexo II bis.
c.
Incompatibles (IP3): Actividades industriales no alimentarias sometidas a Autorización Ambiental
Unificada conforme a la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la CA de
Extremadura, incluidas en los grupos 4, 5, 6, 7 y 9 de su Anexo II.
d.
Contaminantes (IP4): Actividades industriales no alimentarias sometidas a Autorización
Ambiental Integrada conforme a la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la CA
de Extremadura, incluidas en los grupos 3 a 8 de su Anexo I.
e.
Producción de energía a partir de fuentes renovables. Incluye elementos auxiliares: (IP5),
Generación de energía eléctrica a partir de la fotovoltáica, termosolar, eólica o de cualquier otra
que no produzca efecto contaminante, no incluya combustión en su proceso y que permita la
restitución del medio físico una vez superada su vida útil.
Agroindustrial (IG).
El uso agroindustrial es aquel desarrollado en las construcciones e instalaciones cuya actividad
productiva está directamente relacionada con la explotación agrícola, forestal o pecuaria, teniendo