Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022

CAPÍTULO 4.3.

802

DEFINICIÓN DE LOS USOS SEGÚN SUS CARACTERÍSTICAS FUNCIONALES

SUBCAPÍTULO 4.3.1.

USO RESIDENCIAL.

Artículo 4.3.1.1 DEFINICIÓN. [E]
Se entenderá como uso residencial el destinado a habitación de las personas, siempre que los espacios
construidos y sus instalaciones garanticen las mínimas condiciones de habitabilidad establecidas en esta
normativa y en las disposiciones al efecto vigentes.
Comprende los espacios y dependencias destinados al alojamiento humano en forma permanente que
queden regulados en el presente capítulo de la Normativa Urbanística.
Se distinguen también por el establecimiento o no de algún Régimen de Protección y las características
del mismo.

Artículo 4.3.1.2 USOS PORMENORIZADOS. [E]
A.

Residencial Unifamiliar (RU): única edificación residencial situada en la parcela con acceso
independiente desde la vía o espacio público. Corresponde a una única vivienda por parcela. En
función de su relación con las edificaciones colindantes puede ser aislada, o adosada o pareada con
otras edificaciones situadas en parcelas contiguas.
Dentro de la presente categoría de vivienda unifamiliar se considerarán incluidos los siguientes
subtipos:


Aislada,



Adosada y pareada,



Encimadas, entendiéndose por tal la que se ejecuta sobre local comercial, garaje o vivienda
existentes en planta baja, y que dispone de acceso independiente desde el exterior.

Así mismo, se consideran incluidos los conjuntos de viviendas en los que, a través de un proyecto de
parcelación, se configuren parcelas unifamiliares en las que se diferencien dos superficies: una
donde se sitúa la vivienda unifamiliar y otra configurada como elemento común, destinado a jardín o
zona deportiva al aire libre, de la totalidad de las viviendas resultantes de la parcelación; en cualquier
caso, será necesario que se cumpla:
a.

La imposibilidad de utilización independiente de la parcela comunal.

b.

El no incremento del número total de viviendas de acuerdo con la parcela mínima establecida
para el conjunto de la parcelación.

c.

La superficie de las subparcelas en las que se localicen las viviendas será superior a cien (100)
metros cuadrados y la superficie total construida y ocupación sobre la misma será como máximo
el resultado de aplicar la edificabilidad de ordenanza a la superficie de parcela y a parte de zona
comunal que le corresponda.

d.

En cualquier caso, deberá darse cumplimiento al resto de condiciones de la zona de ordenanza:
tipología de edificación, alturas, etc.

Dentro de esta clasificación, las viviendas pueden ser exclusivas, con local y anexas a otros usos.
B.

Residencial Plurifamiliar (RP) o colectiva: sobre una única parcela se localizan varias viviendas
agrupadas que disponen de acceso común y compartido desde el espacio público en condiciones
tales que cada vivienda pueda ser registralmente segregable en aplicación la Ley de Propiedad
Horizontal.

C.

Residencial Comunitario (RC): correspondiente a residencia y alojamiento estable de personas que
no configuran núcleo familiar, en un régimen de uso con o sin ánimo comercial o de lucro
(residencias de estudiantes o profesores, residencias de ancianos, casas de huéspedes, etc.).