Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
297 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022

799

El procedimiento para su declaración será el previsto en los artículos 167 y concordantes de la LOTUS.
No obstante, la actuación del Ayuntamiento, siempre que sea posible, se orientará hacia la conservación y
rehabilitación de viviendas y edificios existentes.
En aquellos edificios recogidos en el Catálogo de Protección del presente Plan, por tratarse de elementos
inventariados, incoados o catalogados, la declaración de ruina está sujeta a las determinaciones del
artículo 35 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura; a saber:
“…
1.

La incoación de todo expediente de declaración de ruina de los inmuebles integrantes del
Patrimonio Histórico Cultural de Extremadura deberá ser notificada a la Consejería de Cultura y
Patrimonio que podrá intervenir como interesada en el mismo, debiendo serle notificada la
apertura y las resoluciones que en él mismo se adopten.

2.

La declaración de ruina por parte de las autoridades municipales no conlleva necesariamente la
demolición del edificio; ésta es una circunstancia que corresponde apreciar, caso por caso, a la
Consejera de Cultura y Patrimonio.

3.

En el supuesto de que la situación de ruina conlleve peligro inminente de daños para las
personas, la entidad local que incoase el expediente de ruina habrá de adoptar las medidas
oportunas para evitar dichos daños. No se podrán acometer más demoliciones que las
estrictamente necesarias, que, en todo caso, serán excepcionales.

4.

La situación de ruina producida por incumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, por la
desobediencia a las órdenes de ejecución o de las obligaciones previstas en el artículo 3.3
conllevará la reposición del bien a su estado originario por parte del titular de la propiedad.

5.

La incoación de un expediente de declaración de ruina de un inmueble de los referidos en el
apartado 1 de este artículo cuya demolición no sea autorizada, podrá dar lugar a la iniciación del
procedimiento para su expropiación forzosa a fin de que la Administración adopte las medidas de
seguridad, conservación y mantenimiento que precise el bien.”