Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022

3.

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En caso de preverse la ejecución mediante obras de urbanización, la Administración actuante
podrá convocar concursos para la gestión indirecta de la actividad urbanizadora.



La Administración actuante podrá convocar concursos para la sustitución de propietarios en
la edificación, conservación o rehabilitación. Dichos concursos podrán convocarse y
adjudicarse conjuntamente con los mencionados en el punto anterior o separadamente de
ellos.

EFECTOS
La aprobación de una Actuación de Rehabilitación Integrada comporta los siguientes efectos para los
terrenos y edificios incluidos en su ámbito:

4.



La declaración de la urgencia de la ocupación a efectos de la aplicación de la expropiación
forzosa cuando así lo determine la resolución o el acuerdo aprobatorios.



El otorgamiento a la Administración actuante de los derechos de tanteo y retracto en los
términos establecidos en esta Ley.



La declaración de la situación de ejecución por sustitución de las obras de edificación y
conservación o rehabilitación, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 158, 159 y 166,
apartado 2, letra c), sin necesidad de observar plazos o trámites adicionales ni de dictar
órdenes de ejecución al efecto.

PROCEDIMIENTO
La formulación, tramitación, aprobación y publicación de las Actuaciones de Rehabilitación Integrada
se realizará conforme al Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de la Comunidad Autónoma de
Extremadura vigente en el momento de la actuación.

Artículo 3.5.3.5 DEBER DE CONSERVACIÓN Y ÓRDENES DE EJECUCIÓN. [E]
Todo propietario tiene el deber genérico de conservar cualquier tipo de edificación o instalación erigida y a
lo largo de todo el período de vida de estas últimas, en condiciones que garanticen su seguridad,
salubridad y ornato públicos.
Para aquellos edificios recogidos en el Catálogo de Protección del Plan por tratarse de elementos
inventariados, incoados o catalogados, las obligaciones de los propietarios en relación con la
conservación de estos inmuebles se recogen en el artículo 22.2 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
“Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre los bienes integrantes
del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño están obligados a conservarlos, protegerlos y
mantenerlos adecuadamente para garantizar la integridad de sus valores evitando su deterioro,
pérdida o destrucción.”
El mantenimiento de dichas condiciones, así como la imposición de la ejecución de obras en un bien
inmueble por razón del interés común, podrá ser exigido de las órdenes de ejecución emanadas del
Ayuntamiento o de los Organismos Urbanísticos habilitados al efecto.
En el caso de iniciativa municipal, la regulación genérica de las Ordenes de Ejecución viene establecida
en el artículo 168 y concordantes de la LOTUS.
Para aquellos edificios recogidos en el Catálogo de Protección del presente Plan por tratarse de
elementos inventariados, incoados o catalogados, la orden de ejecución puede venir dada desde la
Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura, al amparo del artículo 23.1 de la Ley
2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura el procedimiento será
conforme a lo establecido en los restantes epígrafes de dicho artículo 23.

Artículo 3.5.3.6 DECLARACIÓN DEL ESTADO DE RUINA. [E]
La legislación urbanística establece los casos en que cesa el deber de conservación y en su lugar, el
propietario viene obligado a proceder al derribo.