Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022
6.
B.
797
Cuando la alineación se sitúe dentro de las zonas de influencia de las carreteras la licencia requerirá
informe previo vinculante de la Administración responsable de la vía.
CRITERIOS PARA SU DETERMINACIÓN.
1.
El establecimiento de la alineación oficial supone la concreción sobre la realidad física de las
alineaciones representadas gráficamente en los planos de ordenación del Plan General y de los
planes y proyectos que las desarrollan.
2.
Con la determinación de la alineación oficial, el Ayuntamiento, en ejercicio de sus facultades en
materia de urbanismo, realiza la operación de interpretar aquellos planos para ajustar lo dibujado a la
situación material de cada caso, solucionando los posibles desajustes derivados de la limitada
definición de la cartografía base, o de circunstancias puntuales inapreciables en dicha cartografía,
pero relevantes a los efectos de determinar la alineación.
Artículo 3.5.3.3 REPLANTEO DE LÍNEAS. [D]
Dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación del recibo de pago de los derechos
correspondientes y de acuerdo con los servicios técnicos municipales, se fijará el día y la hora a la que
haya de tener efecto el replanteo, notificándolo con antelación suficiente al propietario o a su
representante legal, debiendo estar presente el técnico de las obras en el terreno para el que se señala
alineación el día y la hora señalados. De no ser necesario este acto, se comunicará directamente a la
propiedad la línea que se señala.
Artículo 3.5.3.4 ÁREAS DE REHABILITACIÓN PREFERENTE. [D]
1.
RÉGIMEN
Los Municipios y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán establecer
Áreas de Rehabilitación Preferente con la finalidad de la recuperación del patrimonio arquitectónico y
urbano en ellas existente y su revitalización social y económica.
Cuando la delimitación de las Áreas de Rehabilitación Preferente no se contenga en el planeamiento
de ordenación urbanística vigente, podrá aprobarse por el procedimiento previsto para los Planes
Especiales de Reforma Interior. El ámbito de las áreas estará formado por conjuntos o zonas de suelo
urbano de relevante interés cultural, que se hallen sometidos a un progresivo deterioro de la
edificación, de sus espacios libres o de sus infraestructuras; o bien por otras áreas urbanas que, con
independencia de los valores que en ellas concurran, presenten deficiencias y carencias sociales de
especial gravedad. En ambos supuestos las áreas deberán abarcar como mínimo una manzana.
La gestión de las Áreas de Rehabilitación Preferente se determinará y organizará mediante
Actuaciones de Rehabilitación Integrada, acompañadas, en su caso, de Planes Especiales de
Ordenación, que deberán complementar y especificar la información, el análisis y las soluciones del
planeamiento urbanístico en todo lo referente al desarrollo temporal de las actuaciones públicas y la
colaboración de la iniciativa privada.
2.
GESTIÓN
La gestión de las Áreas de Rehabilitación Preferente podrá adoptar cualquiera de las formas previstas
en esta Ley y, en particular, alguna o algunas de las siguientes:
La Actuación de Rehabilitación Integrada podrá instrumentarse mediante concertación entre
las diversas Administraciones públicas interesadas, en cuyo caso se formalizará como
convenio interadministrativo a iniciativa, indistintamente, de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura o del Municipio. Las restantes Administraciones
públicas también podrán ser parte de dicho convenio.
En el caso a que se refiere el párrafo anterior, podrá constituirse para la gestión un consorcio,
que tendrá la consideración de Administración actuante.
La Actuación de Rehabilitación Integrada podrá también formularse a iniciativa de un
particular y, en su caso, en el mismo acto de su aprobación adjudicarse a éste las obras para
su ejecución.
Miércoles, 5 de enero de 2022
6.
B.
797
Cuando la alineación se sitúe dentro de las zonas de influencia de las carreteras la licencia requerirá
informe previo vinculante de la Administración responsable de la vía.
CRITERIOS PARA SU DETERMINACIÓN.
1.
El establecimiento de la alineación oficial supone la concreción sobre la realidad física de las
alineaciones representadas gráficamente en los planos de ordenación del Plan General y de los
planes y proyectos que las desarrollan.
2.
Con la determinación de la alineación oficial, el Ayuntamiento, en ejercicio de sus facultades en
materia de urbanismo, realiza la operación de interpretar aquellos planos para ajustar lo dibujado a la
situación material de cada caso, solucionando los posibles desajustes derivados de la limitada
definición de la cartografía base, o de circunstancias puntuales inapreciables en dicha cartografía,
pero relevantes a los efectos de determinar la alineación.
Artículo 3.5.3.3 REPLANTEO DE LÍNEAS. [D]
Dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación del recibo de pago de los derechos
correspondientes y de acuerdo con los servicios técnicos municipales, se fijará el día y la hora a la que
haya de tener efecto el replanteo, notificándolo con antelación suficiente al propietario o a su
representante legal, debiendo estar presente el técnico de las obras en el terreno para el que se señala
alineación el día y la hora señalados. De no ser necesario este acto, se comunicará directamente a la
propiedad la línea que se señala.
Artículo 3.5.3.4 ÁREAS DE REHABILITACIÓN PREFERENTE. [D]
1.
RÉGIMEN
Los Municipios y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán establecer
Áreas de Rehabilitación Preferente con la finalidad de la recuperación del patrimonio arquitectónico y
urbano en ellas existente y su revitalización social y económica.
Cuando la delimitación de las Áreas de Rehabilitación Preferente no se contenga en el planeamiento
de ordenación urbanística vigente, podrá aprobarse por el procedimiento previsto para los Planes
Especiales de Reforma Interior. El ámbito de las áreas estará formado por conjuntos o zonas de suelo
urbano de relevante interés cultural, que se hallen sometidos a un progresivo deterioro de la
edificación, de sus espacios libres o de sus infraestructuras; o bien por otras áreas urbanas que, con
independencia de los valores que en ellas concurran, presenten deficiencias y carencias sociales de
especial gravedad. En ambos supuestos las áreas deberán abarcar como mínimo una manzana.
La gestión de las Áreas de Rehabilitación Preferente se determinará y organizará mediante
Actuaciones de Rehabilitación Integrada, acompañadas, en su caso, de Planes Especiales de
Ordenación, que deberán complementar y especificar la información, el análisis y las soluciones del
planeamiento urbanístico en todo lo referente al desarrollo temporal de las actuaciones públicas y la
colaboración de la iniciativa privada.
2.
GESTIÓN
La gestión de las Áreas de Rehabilitación Preferente podrá adoptar cualquiera de las formas previstas
en esta Ley y, en particular, alguna o algunas de las siguientes:
La Actuación de Rehabilitación Integrada podrá instrumentarse mediante concertación entre
las diversas Administraciones públicas interesadas, en cuyo caso se formalizará como
convenio interadministrativo a iniciativa, indistintamente, de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura o del Municipio. Las restantes Administraciones
públicas también podrán ser parte de dicho convenio.
En el caso a que se refiere el párrafo anterior, podrá constituirse para la gestión un consorcio,
que tendrá la consideración de Administración actuante.
La Actuación de Rehabilitación Integrada podrá también formularse a iniciativa de un
particular y, en su caso, en el mismo acto de su aprobación adjudicarse a éste las obras para
su ejecución.