Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022

B.

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3.

También caducarán automáticamente las licencias cuando se interrumpan por más de tres meses la
obra o actividad amparada por la licencia ni acumulado por tiempo superior al 20% del total previsto.

4.

Se entenderá que la obra está paralizada siempre que durante el citado plazo de tres meses la
actividad constructiva sea inferior al 10%. de la obra que restase por ejecutar en el momento en que
aquella quedó paralizada. Dicho 10% se calculará, como en el caso anterior, en base al presupuesto
de ejecución material.

PRÓRROGA.
Por causa plenamente justificada, a juicio del Ayuntamiento, podrán prorrogarse dichos plazos por una
sola vez y por igual período de tiempo.
En todo caso las obras deberán quedar terminadas dentro de los tres años siguientes a la fecha de la
notificación de la licencia, pudiéndose prorrogar este plazo por otros 12 meses, transcurridos los cuales la
licencia caducará automáticamente y será necesario iniciar de nuevo el expediente de concesión de
licencia.

SUBCAPÍTULO 3.5.2.

AUTORIZACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE.

Artículo 3.5.2.1 CALIFICACIÓN URBANÍSTICA. [E]
El suelo no urbanizable podrá ser calificado para la legitimación de la ejecución de obras, construcciones
o instalaciones destinadas al desarrollo de actividades y usos compatibles con el medio rural.

SUBCAPÍTULO 3.5.3.

OTROS INSTRUMENTOS.

Artículo 3.5.3.1 CÉDULA URBANÍSTICA. [D]
La cédula urbanística es el documento escrito que, expedido por el Ayuntamiento, informa sobre el
régimen urbanístico aplicable a una finca o sector. Cualquier administrado tendrá derecho a que el
Ayuntamiento le entregue la cédula en el plazo de un mes a contar desde la solicitud.

Artículo 3.5.3.2 ALINEACIÓN OFICIAL. [D]
A.

SOLICITUD Y TRAMITACIÓN.
1.

La alineación oficial se solicitará y obtendrá con carácter previo a las licencias de parcelación,
reparcelación y obra mayor, a efectos de deslinde, parcelación, reparcelación o edificación y tendrá
por objeto que el Ayuntamiento, a través de sus servicios técnicos, señale las alineaciones oficiales
de las parcelas. Esto implicará el deslinde de lo público y privado salvo consideraciones en contra.

2.

La solicitud de alineación deberá ir acompañada de un plano de situación y un plano del solar a
escala suficiente según los servicios técnicos municipales con todas las cotas necesarias para
determinar su forma, superficie y situación respecto de los anchos actuales de la calle y las rasantes,
debiéndose reflejar también cuantos antecedentes y servidumbres concurran en la parcela, así como
las servidumbres urbanísticas con que cuenta.

3.

Caso de encontrar la información aportada con la solicitud conforme a la realidad, la situación será
reflejada, por el técnico municipal sobre estos planos y se someterá a su aprobación por el
Ayuntamiento.

4.

En caso de encontrar disconformidad entre esa información y la realidad, se notificará al solicitante
para modificar la solicitud conforme a la realidad fáctica y jurídica.

5.

En ningún caso podrán comenzarse las obras para las que se ha solicitado licencia mientras no se
haya concedido la alineación oficial.