Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022

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12. Pequeñas obras de reparación, modificación o adecentamiento de edificios.
13. Ejecución de pequeñas obras interiores en locales no destinados a viviendas que no modifiquen
su estructura y mejoren las condiciones de higiene y estética.
14. Pequeñas obras de adaptación, sustitución y reparación en viviendas y zonas comunes de
edificios residenciales que no afecten a elementos estructurales.
15. Pintura, estuco y reparación de fachadas de edificios, excepto en los incluidos en el catálogo de
Protección con los niveles Parcial o Integral.
16. Colocación de puertas y persianas en aberturas.
17. Colocación de rejas.
18. Construcción, reparación o sustitución de tuberías de instalaciones, desagües y albañales.
19. Ejecución de aseos, en locales comerciales y almacenes.
20. Construcción y modificación de escaparates que no afecten a la modificación de la dimensión de
los huecos.
21. Construcción y sustitución de chimeneas y de elementos mecánicos de las instalaciones en
terrazas o azoteas en edificios, que no estén amparados por licencia de obras mayores.
22. Reposición de elementos alterados por accidentes o deterioro de fachadas que no afecten a más
del 20% de la superficie de ésta.
23. Establecimiento de vallas o cercas definitivas.
24. Construcción o derribo de cubiertas provisionales de una planta y de menos de cincuenta metros
cuadrados (50 m²) de superficie total.
25. Formación de jardines cuando no se trate de los privados complementarios a la edificación de la
parcela, que estén exceptuados de licencia.
26. Instalación de cabinas telefónicas, casetas y buzones de correos en la vía pública.
27. Tendejones, cobertizos y otras construcciones auxiliares en Suelo No Urbanizable, de superficie
igual o inferior a veinte metros cuadrados (20 m²).

Artículo 3.5.1.7 EXCEPCIONES. [D]
No están sujetos a licencia:
1.

Los trabajos propios de las labores agrícolas, ganaderas y forestales, siempre que no supongan
actos de edificación ni de transformación del perfil del terreno ni del aprovechamiento existentes.

2.

Las obras públicas declaradas de interés general eximidas expresamente por la legislación
sectorial y de ordenación del territorio y en particular las afectadas por la Ley 37/2015, de 29 de
septiembre de Carreteras del Estado y de la Ley 7/95 de Carreteras de Extremadura.

3.

Las instalaciones reguladas por el artículo 34 de la Ley General de Telecomunicaciones, la
disposición adicional tercera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de
liberalización del comercio y de determinados servicios, y la disposición adicional octava de la Ley
38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

4.

Los actos amparados por orden de ejecución.

5.

Los actos promovidos por el Ayuntamiento en su propio término municipal; si bien requerirán de la
previa aprobación municipal del proyecto correspondiente, y sin perjuicio de los informes de otras
Administraciones y del sometimiento del proyecto al trámite ambiental que pudieran, en cada
caso, ser exigibles conforme al Ordenamiento en vigor.