Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
297 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022

792

Artículo 3.5.1.5 EDIFICACIÓN: OBRA MAYOR. [E]
Se definen como actuaciones de obra mayor las siguientes:
1.

Obras de Construcción de edificaciones e instalaciones de nueva planta y de toda clase.

2.

Obras de ampliación de edificios e instalaciones existentes.

3.

Obras de modificación o reforma que afecten a la estructura de edificios e instalaciones de toda
clase existentes.

4.

Obras de modificación del aspecto exterior de edificios de toda clase existentes.

5.

Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional, en las condiciones referidas en el
artículo 154 de la LOTUS.

6.

Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles
o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.

7.

La demolición de construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.

8.

La construcción de presas, balsas y obras de defensa y corrección de cauces públicos.

9.

Construcción de piscinas de uso privado.

10. Placas solares en cubiertas de edificios.
11. Vallas publicitarias.
12. Instalaciones de grúas torres y aparatos elevadores.
13. Andamiajes y estructuras cubiertas sobre espacios públicos.

Artículo 3.5.1.6 EDIFICACIÓN: OBRA MENOR. [D]
A los efectos previstos en el Plan General, tendrán la consideración de obra menor aquellas obras de
modificación, reforma o reparación, que no afecten o comprometan a los elementos estructurales
portantes o resistentes de la edificación, limitándose por tanto a los elementos o características
interiores o secundarias de la misma. Así mismo, se considera obra menor la edificación de
determinadas construcciones provisionales y auxiliares de escasa relevancia, y siempre que los
medios auxiliares que utilicen no precisen licencia de obra o instalación mayor.
A continuación, se recoge una lista de las obras que tendrán la consideración de obra menor,
sometidas a comunicación previa.
1.

Las que se realicen en la vía pública relacionadas con la edificación contigua.

2.

Construcción o reparación de vados en las aceras, así como su supresión.

3.

Ocupación provisional de la vía pública para la construcción no amparada en licencia de obras
mayores.

4.

Colocación de rótulos, banderines y anuncios luminosos.

5.

Colocación de anuncios y bastidores para ello, excepto los situados sobre la cubierta de los
edificios sujetos a licencia de obras mayores.

6.

Colocación de toldos en las plantas bajas de fachada a la vía pública.

7.

Obras auxiliares de la construcción.

8.

Establecimiento de vallas o aceras de protección de obras.

9.

Ejecución de catas, pozos y sondeos de explotación cuando no se hubiere otorgado licencia de
obra mayor.

10. Acotamiento de fachadas.
11. Construcción o instalación de barracas provisionales de obra.