Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022
CAPÍTULO 3.5.
791
INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA EDIFICACIÓN Y
USO DEL SUELO. DISCIPLINA URBANÍSTICA.
SUBCAPÍTULO 3.5.1.
LICENCIAS Y AUTORIZACIONES.
Artículo 3.5.1.1 ACTOS SUJETOS A COMUNICACIÓN PREVIA. [E]
Estarán sujetos al régimen de comunicación previa al municipio los actos de aprovechamiento y uso del
suelo enumerados en los artículos 162 y 163 de la LOTUS.
Artículo 3.5.1.2 ACTOS SUJETOS A LICENCIA. [E]
Estarán sujetos a previa licencia municipal los actos de edificación y uso del suelo enumerados en los
artículos 146 y 151 de la LOTUS, con las excepciones contempladas en la legislación sectorial
correspondiente.
Artículo 3.5.1.3 PREVENCIÓN AMBIENTAL [E]
Los distintos proyectos que se pretendan realizar en el término municipal como es el caso de
urbanizaciones, instalaciones de energías renovables, actividades industriales, etc., en las categorías de
suelos donde finalmente se permitan estos usos, deberán estar a lo dispuesto en la Ley 2//20/3, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, así como la recientemente aprobada Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cualquier industria que se pretenda
instalar en este suelo deberán contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter
ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o
vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
En concreto:
1.
Requerirán Autorización Ambiental, integrada o unificada, las instalaciones y actividades señaladas
respectivamente en los artículos 11 y 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de Extremadura.
2.
Requerirán Comunicación Ambiental, autonómica o municipal, las instalaciones y actividades
señaladas respectivamente en los artículos 27 y 33 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de Extremadura.
3.
Requerirán Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria, simplificada o abreviada, los proyectos
señalados respectivamente en los artículos 62, 73 y 78 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de Extremadura.
Artículo 3.5.1.4 PARCELACIÓN Y URBANIZACIÓN. [E]
A.
LICENCIAS DE PARCELACIÓN.
Requerirán licencia municipal los siguientes actos.
1.
B.
Agregación de fincas.
2.
Segregación de fincas.
3.
Parcelación en ejecución de una actuación urbanística integrada.
AUTORIZACIONES DE URBANIZACIÓN.
Requerirán autorización municipal expresa los siguientes actos:
1.
Ejecución completa de Proyectos de Urbanización.
2.
Movimientos de tierras, tales como desmontes, excavaciones, explanaciones y terraplenados,
salvo que se encontraran incluidos en un Proyecto de Urbanización o de edificación previamente
autorizado.
3.
Obras de instalación de servicios públicos que no se encuentren incluidos en Proyectos de
Urbanización o de Obras previamente aprobados.
Miércoles, 5 de enero de 2022
CAPÍTULO 3.5.
791
INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA EDIFICACIÓN Y
USO DEL SUELO. DISCIPLINA URBANÍSTICA.
SUBCAPÍTULO 3.5.1.
LICENCIAS Y AUTORIZACIONES.
Artículo 3.5.1.1 ACTOS SUJETOS A COMUNICACIÓN PREVIA. [E]
Estarán sujetos al régimen de comunicación previa al municipio los actos de aprovechamiento y uso del
suelo enumerados en los artículos 162 y 163 de la LOTUS.
Artículo 3.5.1.2 ACTOS SUJETOS A LICENCIA. [E]
Estarán sujetos a previa licencia municipal los actos de edificación y uso del suelo enumerados en los
artículos 146 y 151 de la LOTUS, con las excepciones contempladas en la legislación sectorial
correspondiente.
Artículo 3.5.1.3 PREVENCIÓN AMBIENTAL [E]
Los distintos proyectos que se pretendan realizar en el término municipal como es el caso de
urbanizaciones, instalaciones de energías renovables, actividades industriales, etc., en las categorías de
suelos donde finalmente se permitan estos usos, deberán estar a lo dispuesto en la Ley 2//20/3, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, así como la recientemente aprobada Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cualquier industria que se pretenda
instalar en este suelo deberán contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter
ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o
vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
En concreto:
1.
Requerirán Autorización Ambiental, integrada o unificada, las instalaciones y actividades señaladas
respectivamente en los artículos 11 y 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de Extremadura.
2.
Requerirán Comunicación Ambiental, autonómica o municipal, las instalaciones y actividades
señaladas respectivamente en los artículos 27 y 33 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de Extremadura.
3.
Requerirán Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria, simplificada o abreviada, los proyectos
señalados respectivamente en los artículos 62, 73 y 78 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de Extremadura.
Artículo 3.5.1.4 PARCELACIÓN Y URBANIZACIÓN. [E]
A.
LICENCIAS DE PARCELACIÓN.
Requerirán licencia municipal los siguientes actos.
1.
B.
Agregación de fincas.
2.
Segregación de fincas.
3.
Parcelación en ejecución de una actuación urbanística integrada.
AUTORIZACIONES DE URBANIZACIÓN.
Requerirán autorización municipal expresa los siguientes actos:
1.
Ejecución completa de Proyectos de Urbanización.
2.
Movimientos de tierras, tales como desmontes, excavaciones, explanaciones y terraplenados,
salvo que se encontraran incluidos en un Proyecto de Urbanización o de edificación previamente
autorizado.
3.
Obras de instalación de servicios públicos que no se encuentren incluidos en Proyectos de
Urbanización o de Obras previamente aprobados.