Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022

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Estos elementos quedan regulados por los artículos 192 y ss. LSOTEX. Cualquier actuación de reforma,
ampliación o consolidación sobre los mismos requerirá la previa legalización de lo existente mediante la
tramitación de la correspondiente calificación urbanística y/o licencia.

Artículo 2.3.1.3 EFECTOS DE LA DECLARACIÓN COMO FUERA DE ORDENACIÓN.
En las situaciones de fuera de ordenación se aplicará el siguiente régimen de obras y usos:
1.

Fuera de Ordenación Totalmente Incompatible.
a.

En las instalaciones, construcciones y edificaciones totalmente incompatibles sólo se
podrán autorizar las siguientes obras:
i. Obras de mera conservación y aquellas obras destinadas al mantenimiento de
las debidas condiciones de seguridad exigidas en la legislación urbanística
aplicable.
ii. Obras dirigidas a eliminar las causas determinantes de la situación de fuera de
ordenación.

b.

2.

Las actividades existentes podrán mantenerse hasta que se produzca la expropiación,
demolición o sustitución de la edificación. No se concederán licencias para la nueva
implantación o cambio de actividades, ni rehabilitación de licencias caducadas.

Fuera de Ordenación Parcialmente Incompatible.
a.

En las instalaciones, construcciones y edificaciones parcialmente incompatibles sólo se
podrán autorizar las siguientes obras:
i. Las de conservación y mantenimiento y las exteriores de reforma menor, que
serán admisibles en todos los casos.
ii. Las que vayan directamente dirigidas a eliminar las causas determinantes de la
situación de fuera de ordenación, cuando ésta sea subsanable.
iii.

Las parciales de consolidación o reparación cuando NO estuviese prevista la
expropiación o demolición del inmueble o la erradicación del uso en el plazo de
ocho años desde la fecha en que se pretendiese realizarlas.

iv. Las parciales de consolidación o reparación, así como de implantación de
actividades e instalaciones, cuando SI estuviese prevista la expropiación o
demolición del inmueble o la erradicación del uso antes de ocho años; siempre
que el propietario, en la solicitud de licencia, renuncie expresamente al
aumento de valor de la expropiación derivado de las obras e instalaciones para
las que se solicita licencia y asuma el compromiso de demoler o trasladar la
obra o instalación cuando lo acordare el Ayuntamiento, sin derecho a
indemnización, de manera análoga a la regulación de las obras provisionales.
Esta circunstancia deberá inscribirse en el Registro y darse publicidad del
compromiso.
b.

Se podrá autorizar la implantación de un uso o actividad inherente al edificio para el cual
se autorizó su construcción.

c.

Para la autorización de actuaciones sobre elementos en esta situación, en el trámite de
licencia deberán justificarse los siguientes requisitos:
i. Deberá aportarse copia de la licencia municipal que legitime la edificación
existente con anterioridad a la entrada en vigor del planeamiento.
ii. Deberá acreditarse que el uso que se pretende realizar en el edificio fuera de
ordenación esté permitido en el planeamiento urbanístico vigente en el
momento de su solicitud y que no impida o dificulte la ejecución del
planeamiento actual.