Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022
iii.
787
Deberá acreditarse que el uso que se pretende realizar no conlleve la
ejecución de obras no autorizables en el edificio, según su calificación de fuera
de ordenación.
iv. La autorización de un uso en estas situaciones podrá ser dejada sin efecto y
sin derecho a indemnización alguna, cuando haya de eliminarse en atención al
interés público que demanda la ejecución del planeamiento.
3.
CAPÍTULO 2.4.
Cuando la afección determinante de la situación de fuera de ordenación del inmueble no afecte a
la parte del edificio o construcción sobre la que se pretende actuar, y siempre que según el
planeamiento vigente pueda llevarse a cabo autónomamente la regularización de la zona
desorientada del inmueble, podrán admitirse obras siempre que se acrediten las circunstancias
señaladas, salvo aquellas que impliquen cualquier tipo de reestructuración. Así mismo podrán
concederse licencias de nueva implantación o cambio de usos o actividades sobre los locales en
los que se den dichas circunstancias.
DERECHOS Y DEBERES DE LA PROPIEDAD DEL SUELO.
Artículo 2.4.1.1 DERECHOS. [E]
Conforme al artículo 62 de la LOTUS, los derechos que integran el contenido urbanístico legal de la
propiedad del suelo se definen genéricamente en el uso, disfrute y explotación de los terrenos sin
colisionar con la legislación ni el planeamiento urbanístico vigente.
Los Títulos 9, 10 y 11 de la presente Normativa Urbanística concretan respectivamente este régimen
general para cada una de las clases de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable.
Artículo 2.4.1.2 DEBERES. [E]
El artículo 62 de la LOTUS recoge los deberes que integran el contenido urbanístico legal de la propiedad
del suelo, cuyo cumplimiento es condición previa para el legítimo ejercicio de los derechos enunciados en
la sección anterior.
Así mismo, en suelo urbano y urbanizable son de aplicación los deberes legales que comportan las
actuaciones de urbanización recogidas en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Suelo estatal
(RDL 7/2015, de 30 de octubre).
Los Títulos 9, 10 y 11 de la presente Normativa Urbanística concretan respectivamente este régimen
general para cada una de las clases de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable.
Miércoles, 5 de enero de 2022
iii.
787
Deberá acreditarse que el uso que se pretende realizar no conlleve la
ejecución de obras no autorizables en el edificio, según su calificación de fuera
de ordenación.
iv. La autorización de un uso en estas situaciones podrá ser dejada sin efecto y
sin derecho a indemnización alguna, cuando haya de eliminarse en atención al
interés público que demanda la ejecución del planeamiento.
3.
CAPÍTULO 2.4.
Cuando la afección determinante de la situación de fuera de ordenación del inmueble no afecte a
la parte del edificio o construcción sobre la que se pretende actuar, y siempre que según el
planeamiento vigente pueda llevarse a cabo autónomamente la regularización de la zona
desorientada del inmueble, podrán admitirse obras siempre que se acrediten las circunstancias
señaladas, salvo aquellas que impliquen cualquier tipo de reestructuración. Así mismo podrán
concederse licencias de nueva implantación o cambio de usos o actividades sobre los locales en
los que se den dichas circunstancias.
DERECHOS Y DEBERES DE LA PROPIEDAD DEL SUELO.
Artículo 2.4.1.1 DERECHOS. [E]
Conforme al artículo 62 de la LOTUS, los derechos que integran el contenido urbanístico legal de la
propiedad del suelo se definen genéricamente en el uso, disfrute y explotación de los terrenos sin
colisionar con la legislación ni el planeamiento urbanístico vigente.
Los Títulos 9, 10 y 11 de la presente Normativa Urbanística concretan respectivamente este régimen
general para cada una de las clases de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable.
Artículo 2.4.1.2 DEBERES. [E]
El artículo 62 de la LOTUS recoge los deberes que integran el contenido urbanístico legal de la propiedad
del suelo, cuyo cumplimiento es condición previa para el legítimo ejercicio de los derechos enunciados en
la sección anterior.
Así mismo, en suelo urbano y urbanizable son de aplicación los deberes legales que comportan las
actuaciones de urbanización recogidas en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Suelo estatal
(RDL 7/2015, de 30 de octubre).
Los Títulos 9, 10 y 11 de la presente Normativa Urbanística concretan respectivamente este régimen
general para cada una de las clases de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable.