Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022

785

en especial para el Suelo No Urbanizable, en cuya tramitación se verificará su adecuación a las
condiciones y limitaciones impuestas en este Plan.
No se permitirán obras de reforma o ampliación de estas construcciones o instalaciones, en tanto se
hayan adoptado previa o simultáneamente las medidas exigibles para garantizar:

C.

1.

La seguridad de las personas y bienes.

2.

La salubridad del impacto de la instalación y de la actividad en el medio.

3.

La integridad del dominio público.

4.

Y en el Suelo No Urbanizable, las que se hayan fijado por el Ayuntamiento o los Órganos
Urbanísticos competentes en el trámite de autorización urbanística y concesión de la licencia de
obras.

EDIFICACIONES E INSTALACIONES INCLUIDAS EN EL CATÁLOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS.
Las actuaciones sobre estos elementos se regularán por lo establecido en la Normativa específica
contenida en el Catálogo de Protección.
En cualquier edificación o elemento catalogado, por constituir patrimonio cultural y legado histórico y
artístico del municipio, se entenderá el carácter de interés social para todas las obras que sobre ellas
puedan hacerse y ajustándose a lo especificado en la mencionada Normativa. Sólo podrán autorizarse
usos adecuados a la naturaleza del edificio y al medio en que se sitúa, y que no sean contradictorios con
los objetivos de la catalogación.

D.

EDIFICACIONES E INSTALACIONES FUERA DE ORDENACIÓN.
1.

Conforme a lo establecido en el artículo 79.1-b LSOTEX, las instalaciones, construcciones y
edificaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Plan General y que resulten
disconformes con sus determinaciones, son expresamente declaradas como “fuera de
ordenación”.

2.

Al objeto de concretar las obras susceptibles de autorización en las instalaciones, construcciones
o edificaciones en situación de fuera de ordenación, el Plan General distingue las que deben
considerarse TOTALMENTE INCOMPATIBLES con la nueva ordenación, de las que resulten
sólo PARCIALMENTE INCOMPATIBLES.

3.

E.

a.

TOTALMENTE INCOMPATIBLES: Instalaciones, construcciones y edificaciones que
ocupen suelo calificado como dotacional público e impidan la efectividad de su destino;
y aquellos elementos que no puedan conservarse por resultar necesaria su eliminación
para realizar las obras de urbanización previstas en el Plan General o en cualquier
planeamiento de desarrollo.

b.

PARCIALMENTE INCOMPATIBLES: El resto de situaciones en fuera de ordenación.

La calificación como fuera de ordenación no es aplicable:
a.

A ningún inmueble incluido en el Catálogo de Protección del Plan General, del Plan
Especial del Conjunto Histórico, o de cualquier otro instrumento que pudiera establecer
condiciones especiales de protección sobre bienes y/o elementos.

b.

A parcelas clasificadas como suelo urbano consolidado que incumplan las condiciones
de parcela mínima exigibles y estén inscritas con anterioridad a su aprobación definitiva.

EDIFICACIONES O INSTALACIONES CLANDESTINAS E ILEGALES.
Se consideran en situación de fuera de ordenación las edificaciones o instalaciones existentes
previamente a la aprobación del Plan General que se hayan realizado de manera clandestina o ilegal, aun
cuando no proceda dictar sobre ellas medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que
impliquen su demolición.