Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022
784
I.
Conservar la edificación construida en buen estado para servir al destino previsto en la ordenación
urbanística sin verificar en la misma alteraciones, ni realizar en ella usos o actividades no
autorizados.
II.
La conservación de las obras de urbanización, incluyendo el mantenimiento de las dotaciones y los
servicios públicos correspondientes, incumbe al Ayuntamiento, salvo en el caso de actuaciones
urbanizadoras autónomas de uso turístico o residencial de baja densidad de carácter aislado o
complejos industriales o terciarios de similar carácter. En estos casos, el Ayuntamiento podrá imponer
la constitución de entidades urbanísticas de conservación integradas por los propietarios de las
mismas.
III. En las obras de urbanización realizadas por gestión indirecta o por particulares, el deber de
conservación de la urbanización por parte del ayuntamiento comenzará desde el momento de la
recepción definitiva por la Administración actuante de las correspondientes obras.
IV. Cuando, en los supuestos previstos en el apartado II anterior, se prevea la constitución de una
entidad urbanística de conservación, correrán a cargo de los propietarios los costes de la
conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de
los servicios públicos, con arreglo a las siguientes condiciones:
A.
Cuando así se establezca en el Plan General o en el Plan que desarrolle el mismo, los
propietarios habrán de integrarse en una Entidad Urbanística colaboradora para dar
cumplimiento a la obligación de conservación; su participación en los costes de conservación y
mantenimiento se determinará de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente.
B.
Para el caso de urbanizaciones ya existentes que aún tengan pendiente la ejecución de las
obras de urbanización de las calles y demás espacios libres, el Ayuntamiento podrá exigir la
constitución de una Agrupación de Interés Urbanístico, que se haga responsable de dichas
actuaciones, en las condiciones establecidas anteriormente.
C. El Ayuntamiento, en su condición de titular de los terrenos de dominio público una vez
efectuadas las cesiones correspondientes, podrá exigir por la vía de apremio las cuotas que se
adeuden por los propietarios, ya sea de oficio, o a instancia, en su caso, de la Entidad. En este
caso, el importe de la cuota será entregado por el Ayuntamiento a la Entidad de Conservación.
CAPÍTULO 2.3.
REGULACIÓN DE LAS EDIFICACIONES PROVISIONALES Y EXISTENTES.
Artículo 2.3.1.1 CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES DE CARÁCTER PROVISIONAL. [E]
Con independencia de la clasificación del suelo, podrán ejecutarse en el término municipal aquellas obras
de carácter provisional a que se refiere el Art. 187 de la de la LSOTEX, que habrán de demolerse cuando
así lo acordare el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización, en las condiciones previstas en el citado
artículo.
Artículo 2.3.1.2 INCIDENCIA DEL PLANEAMIENTO SOBRE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES. [E]
A.
INTRODUCCIÓN.
Las construcciones e instalaciones existentes en cualquier clase de suelo con anterioridad a la aprobación
definitiva de este Plan General, hayan o no sido declaradas de interés social o utilidad pública, quedarán
afectadas a distintos tipos posibles de régimen según la situación en que se encuentren de entre las que
se exponen a continuación.
B.
EDIFICACIONES O INSTALACIONES QUE SE AJUSTEN A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE NORMATIVA.
Se trata de edificios e instalaciones que en cuanto a los usos y edificación se ajustan a las
determinaciones establecidas para su zona de ordenanza en el Suelo Urbano y Urbanizable, y a las
señaladas en las presentes Normas para el Suelo No Urbanizable.
En estos supuestos será posible cualquier actuación de ampliación, reforma, consolidación estructural y
rehabilitación que deberá solicitarse como licencia de obras según se detalle para cada clase de suelo, y
Miércoles, 5 de enero de 2022
784
I.
Conservar la edificación construida en buen estado para servir al destino previsto en la ordenación
urbanística sin verificar en la misma alteraciones, ni realizar en ella usos o actividades no
autorizados.
II.
La conservación de las obras de urbanización, incluyendo el mantenimiento de las dotaciones y los
servicios públicos correspondientes, incumbe al Ayuntamiento, salvo en el caso de actuaciones
urbanizadoras autónomas de uso turístico o residencial de baja densidad de carácter aislado o
complejos industriales o terciarios de similar carácter. En estos casos, el Ayuntamiento podrá imponer
la constitución de entidades urbanísticas de conservación integradas por los propietarios de las
mismas.
III. En las obras de urbanización realizadas por gestión indirecta o por particulares, el deber de
conservación de la urbanización por parte del ayuntamiento comenzará desde el momento de la
recepción definitiva por la Administración actuante de las correspondientes obras.
IV. Cuando, en los supuestos previstos en el apartado II anterior, se prevea la constitución de una
entidad urbanística de conservación, correrán a cargo de los propietarios los costes de la
conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de
los servicios públicos, con arreglo a las siguientes condiciones:
A.
Cuando así se establezca en el Plan General o en el Plan que desarrolle el mismo, los
propietarios habrán de integrarse en una Entidad Urbanística colaboradora para dar
cumplimiento a la obligación de conservación; su participación en los costes de conservación y
mantenimiento se determinará de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente.
B.
Para el caso de urbanizaciones ya existentes que aún tengan pendiente la ejecución de las
obras de urbanización de las calles y demás espacios libres, el Ayuntamiento podrá exigir la
constitución de una Agrupación de Interés Urbanístico, que se haga responsable de dichas
actuaciones, en las condiciones establecidas anteriormente.
C. El Ayuntamiento, en su condición de titular de los terrenos de dominio público una vez
efectuadas las cesiones correspondientes, podrá exigir por la vía de apremio las cuotas que se
adeuden por los propietarios, ya sea de oficio, o a instancia, en su caso, de la Entidad. En este
caso, el importe de la cuota será entregado por el Ayuntamiento a la Entidad de Conservación.
CAPÍTULO 2.3.
REGULACIÓN DE LAS EDIFICACIONES PROVISIONALES Y EXISTENTES.
Artículo 2.3.1.1 CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES DE CARÁCTER PROVISIONAL. [E]
Con independencia de la clasificación del suelo, podrán ejecutarse en el término municipal aquellas obras
de carácter provisional a que se refiere el Art. 187 de la de la LSOTEX, que habrán de demolerse cuando
así lo acordare el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización, en las condiciones previstas en el citado
artículo.
Artículo 2.3.1.2 INCIDENCIA DEL PLANEAMIENTO SOBRE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES. [E]
A.
INTRODUCCIÓN.
Las construcciones e instalaciones existentes en cualquier clase de suelo con anterioridad a la aprobación
definitiva de este Plan General, hayan o no sido declaradas de interés social o utilidad pública, quedarán
afectadas a distintos tipos posibles de régimen según la situación en que se encuentren de entre las que
se exponen a continuación.
B.
EDIFICACIONES O INSTALACIONES QUE SE AJUSTEN A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE NORMATIVA.
Se trata de edificios e instalaciones que en cuanto a los usos y edificación se ajustan a las
determinaciones establecidas para su zona de ordenanza en el Suelo Urbano y Urbanizable, y a las
señaladas en las presentes Normas para el Suelo No Urbanizable.
En estos supuestos será posible cualquier actuación de ampliación, reforma, consolidación estructural y
rehabilitación que deberá solicitarse como licencia de obras según se detalle para cada clase de suelo, y