Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
297 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022

E.
II.

783

La Aprobación Definitiva del Proyecto de Urbanización.

Unidades de Actuación Asistemática en Suelo Urbano No Consolidado.
A.

La Aprobación Definitiva del instrumento que establezca la ordenación detallada.

B.

La delimitación de la Unidad de Actuación Asistemática.

C. La obtención del suelo público establecido por la ordenación detallada de alguna de las
siguientes formas:
1.

Cesión directa y gratuita del suelo.

2.

Cesión vinculada a la reparcelación de la AA.

3.

Cesión en virtud de convenio Urbanístico.

4.

Expropiación.

D. La Aprobación Definitiva del Proyecto de Urbanización.
III. Actuaciones Edificatorias en Suelo Urbano Consolidado.
A.

La Aprobación Definitiva del instrumento que establezca la ordenación detallada;

B.

Tener o haber adquirido la condición de solar en ejecución del planeamiento; o poder adquirirla
completando su urbanización mediante Actuación Edificatoria conforme al mecanismo de
Urbanización y Edificación simultánea establecido en el Artículo 9.3.1.5 de la presente normativa.

Artículo 2.2.1.3 REQUISITOS PREVIOS DE EJECUCIÓN. [E]
En Suelo Urbano y Urbanizable, los requisitos previos de planeamiento y gestión son los siguientes:
1.

Que se hayan inscrito en el registro de Propiedad correspondiente las actas de cesión a favor del
Ayuntamiento de los terrenos reservados para equipamientos, espacios libres y viales de uso y
dominio público, previstos en el planeamiento que establezca la ordenación detallada el ámbito.

2.

Que se hayan tramitado y aprobado los documentos complementarios que se requieran y
formalizado los compromisos y garantías correspondientes.

3.

Que se hayan ejecutado y recepcionado por el Ayuntamiento las obras de urbanización
requeridas y, en su caso, las de conexiones exteriores.

Artículo 2.2.1.4 REQUISITOS DE LA CONDICIÓN DE SOLAR. [E]
A los efectos regulados por el Plan General, se considera que una parcela reúne la condición de solar
cuando reúne los requisitos establecidos en el punto 2.3 de la Disposición Preliminar de la LSOTEX.
La condición de solar puede adquirirse de forma simultánea a la ejecución e la edificación, en los términos
regulados por el Artículo 9.3.1.6 de la presente normativa.
SUBCAPÍTULO 2.2.2.

OTRAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS.

Artículo 2.2.2.1 GENERALIDADES. [E]
Al margen de las obligaciones cuyo cumplimiento determina la adquisición de los derechos a urbanizar y
edificar, cabe señalar otras obligaciones de los propietarios de terrenos clasificados como urbanos y/o
urbanizables, derivadas de la legislación urbanística, descritos en los apartados siguientes.

Artículo 2.2.2.2 DEBER DE EDIFICACIÓN. [E]
Realizar la edificación, una vez obtenida la licencia conforme con la ordenación urbanística.

Artículo 2.2.2.3 DEBER DE CONSERVACIÓN. [E]
Los deberes de conservación por parte de los propietarios se concretan en los siguientes: