Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022
782
histórico o urbanístico. Son los ámbitos de referencia para determinar los límites de atribución de
aprovechamientos y los estándares mínimos de dotaciones establecidos en la legislación vigente
para el suelo urbano. Se trata de ámbitos continuos o discontinuos que integran tanto solares en
Suelo Urbano Consolidado como ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado.
2.
En Suelo Urbanizable las ZOU son los distintos sectores delimitados a efectos de su
programación y establecimiento de ordenación detallada, en su caso; siendo también los ámbitos
de referencia para el cumplimiento de los límites de atribución de aprovechamientos y los
estándares mínimos de dotaciones legalmente establecidos.
SUBCAPÍTULO 2.1.4.
DIVISIÓN DETALLADA DEL SUELO.
Artículo 2.1.4.1 ORDENANZAS ZONALES. [E]
Las Ordenanzas Zonales son el conjunto de determinaciones normativas que regulan las condiciones de
uso y edificación aplicables a las parcelas pertenecientes a cada Zona de Ordenanza. Integran el régimen
de admisibilidad de los diferentes usos pormenorizados y las distintas determinaciones tipológicas,
parcelarias y constructivas, aplicables en cada situación.
En aquellos ámbitos cuya Ordenación Detallada viene establecida por el presente Plan General, las
condiciones que integran el contenido normativo de cada Ordenanza se recogen en el Título 12 de la
presente normativa.
En aquellos otros ámbitos donde la ordenación detallada se remite a un posterior instrumento de
planificación, corresponderá a éste el establecimiento de las Ordenanzas correspondientes.
Artículo 2.1.4.2 ZONAS DE ORDENANZA. [E]
Las Zonas de Ordenanza son el ámbito espacial de aplicación de cada una de las ordenanzas zonales
establecidas por las figuras de planeamiento que definen la ordenación detallada de los suelos urbanos y
urbanizables.
CAPÍTULO 2.2.
REGLAS BÁSICAS DEL DERECHO A EDIFICAR.
SUBCAPÍTULO 2.2.1.
ADQUISICIÓN DEL DERECHO A EDIFICAR.
Artículo 2.2.1.1 REQUISITOS. [E]
La adquisición del derecho a edificar en Suelo Urbano y Urbanizable está condicionada al previo
cumplimiento de dos grupos de requisitos:
a.
Cumplimiento de requisitos previos de planeamiento y gestión.
b.
Cumplimiento de requisitos de ejecución.
c.
Adquisición de la condición de solar.
Artículo 2.2.1.2 REQUISITOS PREVIOS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN. [E]
Conforme a los diferentes tipos de ámbitos de gestión que establece el presente Plan General, los
requisitos previos de planeamiento y gestión son los siguientes:
I.
Unidades de Actuación Urbanizadora en Suelo Urbano No Consolidado y Suelo Urbanizable.
A.
La Aprobación Definitiva del instrumento que establezca la ordenación detallada de la Unidad de
Actuación.
B.
La delimitación de la Unidad Urbanizadora.
C. La determinación del sistema de actuación.
D. La Aprobación Definitiva del Programa de Ejecución.
Miércoles, 5 de enero de 2022
782
histórico o urbanístico. Son los ámbitos de referencia para determinar los límites de atribución de
aprovechamientos y los estándares mínimos de dotaciones establecidos en la legislación vigente
para el suelo urbano. Se trata de ámbitos continuos o discontinuos que integran tanto solares en
Suelo Urbano Consolidado como ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado.
2.
En Suelo Urbanizable las ZOU son los distintos sectores delimitados a efectos de su
programación y establecimiento de ordenación detallada, en su caso; siendo también los ámbitos
de referencia para el cumplimiento de los límites de atribución de aprovechamientos y los
estándares mínimos de dotaciones legalmente establecidos.
SUBCAPÍTULO 2.1.4.
DIVISIÓN DETALLADA DEL SUELO.
Artículo 2.1.4.1 ORDENANZAS ZONALES. [E]
Las Ordenanzas Zonales son el conjunto de determinaciones normativas que regulan las condiciones de
uso y edificación aplicables a las parcelas pertenecientes a cada Zona de Ordenanza. Integran el régimen
de admisibilidad de los diferentes usos pormenorizados y las distintas determinaciones tipológicas,
parcelarias y constructivas, aplicables en cada situación.
En aquellos ámbitos cuya Ordenación Detallada viene establecida por el presente Plan General, las
condiciones que integran el contenido normativo de cada Ordenanza se recogen en el Título 12 de la
presente normativa.
En aquellos otros ámbitos donde la ordenación detallada se remite a un posterior instrumento de
planificación, corresponderá a éste el establecimiento de las Ordenanzas correspondientes.
Artículo 2.1.4.2 ZONAS DE ORDENANZA. [E]
Las Zonas de Ordenanza son el ámbito espacial de aplicación de cada una de las ordenanzas zonales
establecidas por las figuras de planeamiento que definen la ordenación detallada de los suelos urbanos y
urbanizables.
CAPÍTULO 2.2.
REGLAS BÁSICAS DEL DERECHO A EDIFICAR.
SUBCAPÍTULO 2.2.1.
ADQUISICIÓN DEL DERECHO A EDIFICAR.
Artículo 2.2.1.1 REQUISITOS. [E]
La adquisición del derecho a edificar en Suelo Urbano y Urbanizable está condicionada al previo
cumplimiento de dos grupos de requisitos:
a.
Cumplimiento de requisitos previos de planeamiento y gestión.
b.
Cumplimiento de requisitos de ejecución.
c.
Adquisición de la condición de solar.
Artículo 2.2.1.2 REQUISITOS PREVIOS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN. [E]
Conforme a los diferentes tipos de ámbitos de gestión que establece el presente Plan General, los
requisitos previos de planeamiento y gestión son los siguientes:
I.
Unidades de Actuación Urbanizadora en Suelo Urbano No Consolidado y Suelo Urbanizable.
A.
La Aprobación Definitiva del instrumento que establezca la ordenación detallada de la Unidad de
Actuación.
B.
La delimitación de la Unidad Urbanizadora.
C. La determinación del sistema de actuación.
D. La Aprobación Definitiva del Programa de Ejecución.