Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022
SUBCAPÍTULO 2.1.2.
781
RÉGIMEN DE LAS DISTINTAS CLASES DE SUELO
Artículo 2.1.2.1 SUELO URBANO. [E]
El presente Plan General clasifica como Suelo Urbano los terrenos que cumplen los requisitos señalados
en el artículo 9 de la LSOTEX.
La delimitación de estos suelos se detalla en los planos de Ordenación Estructural OE-1 y OE-2, de
Clasificación del Suelo. Se distinguen en él las siguientes categorías:
A.
Suelo Urbano Consolidado (SUC):
B.
Suelo Urbano No Consolidado (SUNC):
El régimen específico y las determinaciones de aplicación en el Suelo Urbano se recogen en los Títulos 9
y 12 de la presente Normativa.
Artículo 2.1.2.2 SUELO URBANIZABLE. [E]
El presente Plan General clasifica como Suelo Urbanizable los terrenos para los que prevé su
transformación a suelo urbanizado, conforme al artículo 10 de la LSOTEX.
La delimitación de estos suelos se detalla en los planos de Ordenación Estructural OE-2 y OE-3, de
Clasificación del Suelo.
El régimen específico y las determinaciones de aplicación en el Suelo Urbanizable se recogen en los
Títulos 10 y 12 de la presente normativa.
Artículo 2.1.2.3 SUELO NO URBANIZABLE. [E]
El presente Plan General clasifica como Suelo No Urbanizable aquellos terrenos del término municipal
que, conforme al artículo 11 LSOTEX, son excluidos del desarrollo urbano, siendo objeto de medidas de
protección y control tendentes a garantizar su conservación, evitar su degradación, minimizar las
afecciones negativas de la urbanización sobre el medio físico y natural y a potenciar y regenerar las
condiciones de los aprovechamientos propios del mismo.
Los terrenos que lo constituyen, junto con la delimitación de las distintas clases y categorías que en él se
distinguen, se indican en los Planos de Ordenación Estructural OE-1 y OE-2, de Clasificación del Suelo.
La totalidad del Suelo No Urbanizable del municipio se clasifica dentro de la categoría de SUELO NO
URBANIZABLE PROTEGIDO.
El régimen específico y las determinaciones de aplicación en el Suelo No Urbanizable se recogen en el
Título 11 de la presente normativa.
SUBCAPÍTULO 2.1.3.
DIVISIÓN ESTRUCTURAL DEL SUELO.
Artículo 2.1.3.1 DEFINICIÓN. [E]
División Estructural del Suelo es la que fracciona el Suelo Urbano y Urbanizable en Zonas de Ordenación
Urbanística (ZOU).
Artículo 2.1.3.2 ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA. [E]
Las Zonas de Ordenación Urbanística (ZOU) son ámbitos que presentan un tejido urbano característico y
diferenciado, por incluir un determinado uso global o un uso pormenorizado mayoritario y tipologías
edificatorias homogéneas que permitan identificarlo con respecto a otras áreas.
El presente Plan General establece las diferentes Zonas de Ordenación Urbanística con los siguientes
criterios:
1.
En el suelo urbano se delimitan como ZOU los ámbitos espaciales con un tejido urbano
característico y diferenciado, identificados como áreas homogéneas preexistentes de carácter
Miércoles, 5 de enero de 2022
SUBCAPÍTULO 2.1.2.
781
RÉGIMEN DE LAS DISTINTAS CLASES DE SUELO
Artículo 2.1.2.1 SUELO URBANO. [E]
El presente Plan General clasifica como Suelo Urbano los terrenos que cumplen los requisitos señalados
en el artículo 9 de la LSOTEX.
La delimitación de estos suelos se detalla en los planos de Ordenación Estructural OE-1 y OE-2, de
Clasificación del Suelo. Se distinguen en él las siguientes categorías:
A.
Suelo Urbano Consolidado (SUC):
B.
Suelo Urbano No Consolidado (SUNC):
El régimen específico y las determinaciones de aplicación en el Suelo Urbano se recogen en los Títulos 9
y 12 de la presente Normativa.
Artículo 2.1.2.2 SUELO URBANIZABLE. [E]
El presente Plan General clasifica como Suelo Urbanizable los terrenos para los que prevé su
transformación a suelo urbanizado, conforme al artículo 10 de la LSOTEX.
La delimitación de estos suelos se detalla en los planos de Ordenación Estructural OE-2 y OE-3, de
Clasificación del Suelo.
El régimen específico y las determinaciones de aplicación en el Suelo Urbanizable se recogen en los
Títulos 10 y 12 de la presente normativa.
Artículo 2.1.2.3 SUELO NO URBANIZABLE. [E]
El presente Plan General clasifica como Suelo No Urbanizable aquellos terrenos del término municipal
que, conforme al artículo 11 LSOTEX, son excluidos del desarrollo urbano, siendo objeto de medidas de
protección y control tendentes a garantizar su conservación, evitar su degradación, minimizar las
afecciones negativas de la urbanización sobre el medio físico y natural y a potenciar y regenerar las
condiciones de los aprovechamientos propios del mismo.
Los terrenos que lo constituyen, junto con la delimitación de las distintas clases y categorías que en él se
distinguen, se indican en los Planos de Ordenación Estructural OE-1 y OE-2, de Clasificación del Suelo.
La totalidad del Suelo No Urbanizable del municipio se clasifica dentro de la categoría de SUELO NO
URBANIZABLE PROTEGIDO.
El régimen específico y las determinaciones de aplicación en el Suelo No Urbanizable se recogen en el
Título 11 de la presente normativa.
SUBCAPÍTULO 2.1.3.
DIVISIÓN ESTRUCTURAL DEL SUELO.
Artículo 2.1.3.1 DEFINICIÓN. [E]
División Estructural del Suelo es la que fracciona el Suelo Urbano y Urbanizable en Zonas de Ordenación
Urbanística (ZOU).
Artículo 2.1.3.2 ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA. [E]
Las Zonas de Ordenación Urbanística (ZOU) son ámbitos que presentan un tejido urbano característico y
diferenciado, por incluir un determinado uso global o un uso pormenorizado mayoritario y tipologías
edificatorias homogéneas que permitan identificarlo con respecto a otras áreas.
El presente Plan General establece las diferentes Zonas de Ordenación Urbanística con los siguientes
criterios:
1.
En el suelo urbano se delimitan como ZOU los ámbitos espaciales con un tejido urbano
característico y diferenciado, identificados como áreas homogéneas preexistentes de carácter