Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022

TÍTULO 2.

780

RÉGIMEN DEL SUELO.

CAPÍTULO 2.1. DIVISIÓN URBANÍSTICA DEL SUELO
SUBCAPÍTULO 2.1.1.

CLASIFICACIÓN DEL SUELO.

Artículo 2.1.1.1 CLASES DE SUELO. [E]
La clasificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos, diferenciando los ámbitos
espaciales en que es aplicable cada uno de los regímenes específicos de aprovechamiento y gestión
establecidos en la normativa del Plan General.
Con carácter de Determinación de Ordenación Estructural, y conforme al artículo 70 de la LSOTEX, el
presente Plan General clasifica el suelo del término municipal en:
1.

URBANO.
a.

Consolidado.

b.

No Consolidado.

2.

URBANIZABLE.

3.

NO URBANIZABLE.
a.

Protegido.

La delimitación de los terrenos adscritos a cada una de estas clases de suelo se define en los planos de
clasificación del Plan General.
El régimen establecido por el Plan General para cada una de estas clases de suelo se detalla en los
títulos 9, 10 y 11 de la presente Normativa Urbanística.

Artículo 2.1.1.2 SITUACIONES BÁSICAS DE SUELO. [E]
Conforme al artículo 21 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación urbana, las situaciones básicas de suelo a efectos de
su valoración, expropiación y demás circunstancias que, reguladas en dicha ley, son: Suelo Urbanizado y
Suelo Rural.
La correspondencia entre las distintas clases de suelo establecidas por el presente Plan General y las
distintas situaciones básicas de suelo de la legislación estatal se ajusta a lo siguiente:
1.

SUELO URBANIZADO.
a.

2.

Suelo Urbano Consolidado.

SUELO RURAL.
a.

Suelo Urbano No Consolidado.

b.

Suelo Urbanizable.

c.

Suelo No Urbanizable

El Suelo Urbano No Consolidado en unidades de actuación urbanizadora y el Suelo Urbanizable, tendrán
la consideración de Suelo Rural en tanto no concluya su urbanización, pasando a la situación de Suelo
Urbanizado cuando se complete la misma.