Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022
882
componentes y elementos de materiales de construcción. Su transporte y vertido se
hará con arreglo a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal correspondiente.
b.
Residuos orgánicos: Aquellos procedentes de actividades orgánicas, que no contienen
tierras ni escombros y en general, no son radioactivos, mineros o procedentes de la
limpieza de fosas sépticas. Se consideran excluidos en este apartado los residuos
industriales y hospitalarios que no sean estrictamente asimilables a los precedentes de
actividades domésticas. Los puntos de vertido de este tipo de residuos no podrán
situarse a menos de 2.000 metros del suelo urbano residencial clasificado en estas
Normas.
c.
Residuos domésticos reciclables: Son aquellos de procedencia mayormente doméstica
y que son susceptibles de ser reutilizados previa recogida selectiva de los mismos en
origen y con un tratamiento adecuado (papel, plásticos, metal, vidrio, etc.).
d.
Residuos reciclables de otro origen: Comprenden residuos de origen industrial no
contaminantes como coches y similares que pueden ser reciclados.
e.
Residuos peligrosos: Tanto de origen orgánico como inorgánico, son los que deben ser
tratados o almacenados de forma especial.
2.
Las áreas susceptibles de ser destinadas a los vertidos de las clases citadas se establecerán por
el Ayuntamiento, pudiendo localizarse de manera diferenciada para los tipos de residuos
diferenciados en el epígrafe anterior. La elección de estas áreas se realizará de acuerdo con la
normativa, directrices y Programas Coordinados de Actuación en estas materias aprobadas por
la Comunidad Autónoma, Planes sectoriales y, especialmente, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados.
3.
Previa a cualquier delimitación de un ámbito para vertedero de residuos tóxicos y peligrosos
deberá estudiarse un Plan de Gestión para este tipo de residuos.
4.
Los expedientes para la formación de vertederos o de plantas de tratamiento de eliminación de
residuos, irán acompañadas de una Evaluación de Impacto Ambiental conforme a lo previsto en
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; así como de un Plan de Mejora y Recuperación de los Suelos Afectados una vez
colmada la capacidad receptora del vertedero.
5.
Es competencia municipal la gestión de los residuos sólidos urbanos que se generen en su
término municipal, pudiendo llevarse a cabo el servicio de manera mancomunada con otros
municipios.
6.
En lo referente a retirada de residuos sólidos, se estará a lo establecido en la Ordenanza
Municipal sobre Limpieza de Vías Públicas y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos.
Artículo 7.2.1.2 VERTIDOS LÍQUIDOS (AGUAS RESIDUALES). [D]
Los vertidos de efluentes líquidos a las aguas continentales se regulan por la Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como por la
Ordenanza Municipal vigente.
1.
Queda prohibido el vertido directo o indirecto a cauces de aguas o productos residuales
susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento de dominio público
hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa. Los vertidos de aguas
residuales requerirán, por tanto, la previa autorización del Organismo de cuenca, a cuyo efecto el
titular de las instalaciones deberá formular la correspondiente solicitud de autorización
acompañada de documentación técnica en las que se definan las características de las
instalaciones de depuración y los parámetros límites de los efluentes (arts. 100 y ss. del Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Aguas, así como 245 y ss. del Reglamento de Dominio Público Hidráulico).
Miércoles, 5 de enero de 2022
882
componentes y elementos de materiales de construcción. Su transporte y vertido se
hará con arreglo a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal correspondiente.
b.
Residuos orgánicos: Aquellos procedentes de actividades orgánicas, que no contienen
tierras ni escombros y en general, no son radioactivos, mineros o procedentes de la
limpieza de fosas sépticas. Se consideran excluidos en este apartado los residuos
industriales y hospitalarios que no sean estrictamente asimilables a los precedentes de
actividades domésticas. Los puntos de vertido de este tipo de residuos no podrán
situarse a menos de 2.000 metros del suelo urbano residencial clasificado en estas
Normas.
c.
Residuos domésticos reciclables: Son aquellos de procedencia mayormente doméstica
y que son susceptibles de ser reutilizados previa recogida selectiva de los mismos en
origen y con un tratamiento adecuado (papel, plásticos, metal, vidrio, etc.).
d.
Residuos reciclables de otro origen: Comprenden residuos de origen industrial no
contaminantes como coches y similares que pueden ser reciclados.
e.
Residuos peligrosos: Tanto de origen orgánico como inorgánico, son los que deben ser
tratados o almacenados de forma especial.
2.
Las áreas susceptibles de ser destinadas a los vertidos de las clases citadas se establecerán por
el Ayuntamiento, pudiendo localizarse de manera diferenciada para los tipos de residuos
diferenciados en el epígrafe anterior. La elección de estas áreas se realizará de acuerdo con la
normativa, directrices y Programas Coordinados de Actuación en estas materias aprobadas por
la Comunidad Autónoma, Planes sectoriales y, especialmente, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados.
3.
Previa a cualquier delimitación de un ámbito para vertedero de residuos tóxicos y peligrosos
deberá estudiarse un Plan de Gestión para este tipo de residuos.
4.
Los expedientes para la formación de vertederos o de plantas de tratamiento de eliminación de
residuos, irán acompañadas de una Evaluación de Impacto Ambiental conforme a lo previsto en
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; así como de un Plan de Mejora y Recuperación de los Suelos Afectados una vez
colmada la capacidad receptora del vertedero.
5.
Es competencia municipal la gestión de los residuos sólidos urbanos que se generen en su
término municipal, pudiendo llevarse a cabo el servicio de manera mancomunada con otros
municipios.
6.
En lo referente a retirada de residuos sólidos, se estará a lo establecido en la Ordenanza
Municipal sobre Limpieza de Vías Públicas y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos.
Artículo 7.2.1.2 VERTIDOS LÍQUIDOS (AGUAS RESIDUALES). [D]
Los vertidos de efluentes líquidos a las aguas continentales se regulan por la Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como por la
Ordenanza Municipal vigente.
1.
Queda prohibido el vertido directo o indirecto a cauces de aguas o productos residuales
susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento de dominio público
hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa. Los vertidos de aguas
residuales requerirán, por tanto, la previa autorización del Organismo de cuenca, a cuyo efecto el
titular de las instalaciones deberá formular la correspondiente solicitud de autorización
acompañada de documentación técnica en las que se definan las características de las
instalaciones de depuración y los parámetros límites de los efluentes (arts. 100 y ss. del Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Aguas, así como 245 y ss. del Reglamento de Dominio Público Hidráulico).