Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022

TÍTULO 7.
CAPÍTULO 7.1.

881

NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN.
ALCANCE Y CONTENIDO.

Artículo 7.1.1.1 OBJETO [E]
Las Normas Generales de Protección regulan, de forma general y para la totalidad de término municipal
las condiciones de protección del medioambiente y el patrimonio social, cultural y económico de la
comunidad, dentro del cual se encuentra, entre otros, el arquitectónico. Esta regulación será sin perjuicio
del resto de condiciones de uso y edificación que establece este Plan y el Catálogo de Protección
complementario.

Artículo 7.1.1.2 CLASES [E]
Si bien toda la Normativa establecida por el Plan General se dirige a estos fines, en el presente Título se
desarrollan específicamente las condiciones generales referentes a los siguientes extremos:
A.

Protección medioambiental, ecológica y de los niveles de confort.

B.

Protección del medio urbano.

C. Protección del patrimonio cultural e histórico-artístico.
D. Protección del Patrimonio Público.

Artículo 7.1.1.3 RESPONSABILIDADES [E]
La responsabilidad de la calidad y conservación tanto del medio natural como del urbano corresponde, en
primer lugar, al Ayuntamiento y por tanto cualquier clase de actuación que les afecte deberá someterse a
su criterio.
Consiguientemente el Ayuntamiento podrá denegar o condicionar la concesión de licencias de obras,
instalaciones o actividades que puedan resultar un atentado ambiental, estético o inconveniente para su
emplazamiento, de acuerdo con lo establecido por estas Normas.
La responsabilidad alcanza a los particulares que deberán colaborar con el Ayuntamiento y entre sí para
consecución de los objetivos que se pretenden. Asimismo, y en función de ello, todos los ciudadanos
tienen derecho a denunciar a las autoridades municipales las instalaciones y actividades que supongan
un peligro a la sanidad y a la naturaleza, a las construcciones que adolezcan de falta de higiene y ornato,
las que amenacen ruina o aquellas que pudieran ocasionar, por el mal estado de sus componentes
(remates, chimeneas, cornisas, etc.), algún daño o actuación que lesione la apariencia de cualquier lugar
o paraje.

CAPÍTULO 7.2.

PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL.

Artículo 7.2.1.1 RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. [D]
El régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos, el fomento de su reducción, reutilización,
reciclado y otras formas de valoración; así como la regulación de los vertederos y suelos contaminados,
con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de las personas, se ajustará a lo previsto en la
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
En todo caso, se establecen las siguientes condiciones:
1.

A los efectos de orientar su punto de vertido, los residuos se clasifican en:
a.

Residuos de tierras y escombros: Aquellos procedentes de cualquiera de las actividades
del sector de la construcción, de la urbanización y la edificación, del desecho de las
obras, del vaciado, del desmonte, etc., pudiendo contener, además de áridos, otros