Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3

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Miércoles, 5 de enero de 2022

Artículo 6.5.1.3 REDES. [D]
El cálculo de las redes de baja tensión se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos
electrotécnicos vigentes, previniendo en los edificios, en todo caso, las cargas mínimas fijadas en la
instrucción ITC-BT10 y el grado de electrificación deseado para las viviendas. La carga total
correspondiente a los edificios se preverá de acuerdo con lo establecido en dicha instrucción y, en el
cálculo de las redes, se aplicarán para la fijación de las potencias de paso los coeficientes que se
especifican, en función de los usos servidos, en las tablas que se acompañan.
Nº de acometidas

Coeficientes de simultaneidad

1

1

2

0,95

3

0,90

4

0,85

5

0,80

6

0,75

7

0,70

Tabla 1. Coeficientes de simultaneidad para la determinación de potencias eléctricas en usos
residenciales.
Uso industrial y agropecuario
Nº de parcelas suministradas desde el

Coeficientes de

centro de transformación

simultaneidad

1-2

1

3-4

0,95

5-6

0,90

7-8

0,85

Tabla 2. Coeficientes de simultaneidad para la determinación de potencias eléctricas en usos industriales
y agropecuarios

Artículo 6.5.1.4 CONDICIONES DE LAS INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS. [D]
En el Suelo Urbano y Urbanizable la red de energía eléctrica se canalizará de forma subterránea, bajo la
red viaria o espacios públicos, debiendo respetarse las siguientes condiciones:
1.

Los conductores de baja tensión (BT) se instalarán a una profundidad mínima de 80 centímetros.

2.

Los conductores de media y alta tensión se instalarán a una profundidad mínima de 90 centímetros.

3.

Los conductores de baja tensión se dispondrán siempre por encima de los de alta o media.

4.

La separación entre los conductos eléctricos y otras canalizaciones de servicios a lo previsto en la
legislación sectorial y en el siguiente cuadro:
SEPARACIÓN ENTRE CONDUCTORES ELÉCTRICOS Y OTRAS CANALIZACIONES DE
SERVICIOS
OTRAS CANALIZACIONES

DISTANCIA MÍNIMA EN

DE SERVICIOS

PLANTA

GAS

0,20 metros

POSICIÓN RELATIVA
CONDUCTORES

DISTANCIA MÍNIMA EN CRUCE

ELÉCTRICOS Y 2ª

0,20 metros

El conductor eléctrico estará a

CANALIZACIÓN

AGUA

mayor

TELÉFONO
OTRO CONDUCTOR
ELÉCTRICO

0,25 metros

0,25 metros

profundidad