Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022

CAPÍTULO 6.6.

877

RED DE ALUMBRADO PÚBLICO.

Artículo 6.6.1.1 RECOMENDACIONES GENERALES. [E]
1.

En todo caso, se cumplirán las prescripciones del RD 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

2.

El alumbrado público debe contribuir a crear un ambiente visual nocturno adecuado a la vida
ciudadana, sin deteriorar la estética urbana e incluso potenciándola en lo posible.

3.

Sus componentes visibles armonizarán con el carácter de la zona y el nivel técnico de iluminación
debe satisfacer los objetivos visuales deseados, tanto para el tráfico rodado como para zonas
exclusivas de peatones.

4.

Se establecen dos niveles de alumbrado que no produzcan contaminación lumínica nocturna:
a.

10 lux máximo en travesías

b.

5 lux en el resto del viario y espacios públicos.

5.

Es obligatorio el uso de lámparas de bajo consumo, cerradas y con control de flujo al hemisferio
superior.

6.

Se adoptarán las medidas oportunas para minimizar la contaminación lumínica teniendo en cuenta la
legislación, vigente en la materia y las recomendaciones técnicas sobre luminarias y diseño de
alumbrado exterior más recientes. Así, se procurará siempre evitar la emisión de luz hacia arriba de
cualquier tipo de proyector utilizando para evitarlo proyectores asimétricos, paralúmenes o pantallas
adecuadas.

7.

Las instalaciones de Alumbrado Exterior se proyectarán de tal forma que el consumo de las mismas
sea inferior a un vatio por metro cuadrado (1 w/m2); no obstante, en casos excepcionales y
debidamente justificados podrá llegarse a consumos de uno con cinco vatios por metro cuadrado (1,5
w/m2).

8.

La relación entre la separación y altura de los focos no deberá ser superior a cuatro con cinco (4,5)
salvo en los casos en que la brillantez de los focos esté delimitada y se justifique adecuadamente.

9.

En intersecciones de vías se continuará el mayor nivel de iluminación en los primeros veinticinco
metros (25 m) de la calle de menor nivel, medidos desde la intersección de las aceras. En los cruces
de calles, los focos deberán disponerse después del cruce en el sentido de marcha de los vehículos;
y en las curvas pronunciadas deberán disponerse a menor distancia de la normal y en la parte
exterior de la curva.

10. La iluminación ambiental de áreas con arbolado se realizará de modo que sea compatible con éste.
En consecuencia, los puntos de luz no podrán tener una altura superior a tres con cinco metros (3,5
m).
11. Deberán cumplirse los reglamentos nacionales, en particular las Instrucciones para Alumbrado
Urbano del Ministerio de Fomento y el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, así como las
normas y criterios que fije el Ayuntamiento. Se reflejarán cuantos cálculos y razonamientos se
precisen para justificar la instalación de alumbrado adoptada y se justificará su economía de
funcionamiento y conservación.

Artículo 6.6.1.2 NORMAS DE AHORRO ENERGÉTICO. [E]
En todos los casos serán obligatorias las prescripciones del RD1890/2008, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

Artículo 6.6.1.3 CENTROS DE MANDO. [E]
En todos los casos serán obligatorias las prescripciones del REBT ITC-BT-09.