Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022
875
Resolución de 30 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se
declaran las zonas sensibles (B.O.E. nº 180 de 28 de julio de 2011).
La reutilización de aguas depuradas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley de Aguas,
requerirá concesión administrativa como norma general. En el caso de que la autorización fuera solicitada
por el titular de una autorización del vertido de aguas ya depuradas, requerirá únicamente una
autorización administrativa en la que se establecerán las condiciones complementarias que correspondan.
CAPÍTULO 6.5.
RED DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Artículo 6.5.1.1 CONDICIONES PARA ACTUACIONES URBANIZADORAS. [E]
Conforme al Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, actualizado en diciembre de 2013, por el que se
establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, en la tramitación de los
Programas de Ejecución de las actuaciones urbanizadoras de nuevos desarrollos, deberá dirigirse una
“solicitud de suministro eléctrico” a la compañía responsable del servicio; que emitirá informe señalando
las condiciones técnico-económicas bajo las cuales se autorizará, así como las infraestructuras eléctricas
que deberá costear el urbanizador. Tales condiciones quedarán recogidas en la documentación del
Programa de Ejecución que se apruebe, señalando de forma explícita las obligaciones económicas que
comportan en relación con la promoción del ámbito.
Artículo 6.5.1.2 CENTROS DE TRANSFORMACIÓN. [D]
1.
Los centros de transformación deberán localizarse sobre terrenos de propiedad privada, y su exterior
armonizará con el carácter y edificación de la zona.
2.
La ubicación en zonas públicas de los centros de transformación sólo se admitirá en urbanizaciones
existentes y aquellos casos en que, por inexistencia de suelo o locales las necesidades de la
prestación del servicio lo exijan. En este caso, la utilización se realizará en precario, siendo por
cuenta del propietario del centro de transformación todas las obras, modificaciones, traslados, etc..
3.
Excepto en Suelo No Urbanizable en ningún caso se permitirán transformadores aéreos sobre el
espacio público o privado, dentro o no del área de retranqueo de edificación.
4.
Se procurará la integración de los centros de transformación en la edificación subterránea siempre
que se resuelvan su acceso, directo desde la vía pública, y su drenaje, directo a la red de
alcantarillado.
5.
Las instalaciones o centros de transformación de nueva ejecución, o de renovación total se deberán
cumplir:
a.
En todos los tipos de suelos urbanos y urbanizables:
i. Deberán integrarse estética y ambientalmente con las edificaciones colindantes de
su entorno.
ii. No podrán localizarse, excepto en suelo urbano consolidado por razones de fuerza
mayor, por debajo del primer sótano ni ocupando (bajo o sobre rasante) las vías o
espacios públicos (zonas verdes).
b.
En el suelo urbano y urbanizable de zonas no industriales:
i. No podrán situarse en el espacio de parcela correspondiente al retranqueo de
ordenanza, sean o no subterráneos.
ii. En caso de localizarse sobre rasante no podrán localizarse aislados en zonas
verdes y espacios públicos en soluciones no integradas con las manzanas
edificables.
c.
En el suelo urbano y urbanizable de zonas industriales: Se permitirá su instalación en la
zona de parcela correspondiente al retranqueo de la edificación, siempre que sean
subterráneos y sean privados para uso de la industria o instalación de la parcela.
Miércoles, 5 de enero de 2022
875
Resolución de 30 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se
declaran las zonas sensibles (B.O.E. nº 180 de 28 de julio de 2011).
La reutilización de aguas depuradas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley de Aguas,
requerirá concesión administrativa como norma general. En el caso de que la autorización fuera solicitada
por el titular de una autorización del vertido de aguas ya depuradas, requerirá únicamente una
autorización administrativa en la que se establecerán las condiciones complementarias que correspondan.
CAPÍTULO 6.5.
RED DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Artículo 6.5.1.1 CONDICIONES PARA ACTUACIONES URBANIZADORAS. [E]
Conforme al Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, actualizado en diciembre de 2013, por el que se
establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, en la tramitación de los
Programas de Ejecución de las actuaciones urbanizadoras de nuevos desarrollos, deberá dirigirse una
“solicitud de suministro eléctrico” a la compañía responsable del servicio; que emitirá informe señalando
las condiciones técnico-económicas bajo las cuales se autorizará, así como las infraestructuras eléctricas
que deberá costear el urbanizador. Tales condiciones quedarán recogidas en la documentación del
Programa de Ejecución que se apruebe, señalando de forma explícita las obligaciones económicas que
comportan en relación con la promoción del ámbito.
Artículo 6.5.1.2 CENTROS DE TRANSFORMACIÓN. [D]
1.
Los centros de transformación deberán localizarse sobre terrenos de propiedad privada, y su exterior
armonizará con el carácter y edificación de la zona.
2.
La ubicación en zonas públicas de los centros de transformación sólo se admitirá en urbanizaciones
existentes y aquellos casos en que, por inexistencia de suelo o locales las necesidades de la
prestación del servicio lo exijan. En este caso, la utilización se realizará en precario, siendo por
cuenta del propietario del centro de transformación todas las obras, modificaciones, traslados, etc..
3.
Excepto en Suelo No Urbanizable en ningún caso se permitirán transformadores aéreos sobre el
espacio público o privado, dentro o no del área de retranqueo de edificación.
4.
Se procurará la integración de los centros de transformación en la edificación subterránea siempre
que se resuelvan su acceso, directo desde la vía pública, y su drenaje, directo a la red de
alcantarillado.
5.
Las instalaciones o centros de transformación de nueva ejecución, o de renovación total se deberán
cumplir:
a.
En todos los tipos de suelos urbanos y urbanizables:
i. Deberán integrarse estética y ambientalmente con las edificaciones colindantes de
su entorno.
ii. No podrán localizarse, excepto en suelo urbano consolidado por razones de fuerza
mayor, por debajo del primer sótano ni ocupando (bajo o sobre rasante) las vías o
espacios públicos (zonas verdes).
b.
En el suelo urbano y urbanizable de zonas no industriales:
i. No podrán situarse en el espacio de parcela correspondiente al retranqueo de
ordenanza, sean o no subterráneos.
ii. En caso de localizarse sobre rasante no podrán localizarse aislados en zonas
verdes y espacios públicos en soluciones no integradas con las manzanas
edificables.
c.
En el suelo urbano y urbanizable de zonas industriales: Se permitirá su instalación en la
zona de parcela correspondiente al retranqueo de la edificación, siempre que sean
subterráneos y sean privados para uso de la industria o instalación de la parcela.