Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022

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Artículo 6.4.1.6 ACOMETIDAS DOMICILIARIAS. [D]
Los vertidos de las acometidas se realizarán en pozos de registro; en los casos en que esto no sea
posible, deberá preverse la instalación de las acometidas necesarias para enlazar con ellas los conductos
afluentes que en su día se requieran. Se prohíbe la perforación de los conductos para la ejecución de las
acometidas. En cualquier caso, se realizarán siempre bajo la supervisión de los Servicios técnicos
Municipales y cumpliendo las siguientes condiciones:
1.

El diámetro interior no será en ningún caso inferior a treinta centímetros (30 cm) de diámetro para las
acometidas de edificios de vivienda colectiva y veinte centímetros (20 cm) para las viviendas
unifamiliares. Para otros usos será el resultante del cálculo de la instalación, con un mínimo de treinta
centímetros (30 cm).

2.

Deberá instalarse un sifón general en cada edificio para evitar el paso de gases y múridos.

3.

Entre la acometida del albañal y el sifón general del edificio se dispondrá obligatoriamente una
tubería de ventilación sin sifón ni cierre alguno que sobrepase en dos metros el último plano accesible
del edificio y que deberá situarse como mínimo a otros dos metros de distancia de los inmuebles
vecinos.

4.

Por la citada tubería podrán conducirse las aguas pluviales, siempre que, respetando la libre
ventilación, los puntos laterales de recogida estén debidamente protegidos por sifones o rejas
antimúridos.

5.

En los edificios ya construidos las conducciones de aguas pluviales podrán ser utilizadas como
chimeneas de ventilación, siempre y cuando sean susceptibles de adaptarse a las condiciones
señaladas anteriormente y desagüen directamente al albañal.

Artículo 6.4.1.7 CONDICIONES DE LOS VERTIDOS A CAUCE NATURAL. [E]
1.

No se permitirá el vertido de aguas a cauces normalmente secos, salvo que éstas tengan previa
depuración, debiendo arbitrarse en cada caso las soluciones técnicas más idóneas a fin de impedir el
estancamiento de las aguas y su putrefacción (tanque de oxidación, bombeo a la red, etc.).

2.

Deberá preverse el punto de vertido de la red proyectada a colector público o cauce natural previa
depuración. En caso de vertido a cauce natural se requerirá el informe previo del organismo
autonómico competente en materia de Medio Ambiente y de la Confederación Hidrográfica.

3.

Los aliviaderos previos a depuración deberán tener filtros para limitar la salida de sólidos a los
cauces.

4.

El factor de dilución será 1:10.

5.

A los efectos del cálculo de la depuración previa al vertido a cauce natural se considerarán los índices
medios siguientes:
a.

DBO5: 60 grs/hab/día

b.

SS: 90 grs/hab/día

Artículo 6.4.1.8 TRATAMIENTO DE VERTIDOS. [D]
La infraestructura de saneamiento comprenderá la adecuada reunión de los caudales vertientes y la
depuración suficiente para que su disposición final permita la posterior reutilización -inmediata o diferida- o
al menos no rebaje la calidad ambiental del área de vertido más allá del nivel admisible.
Como norma general los vertidos de aguas residuales deberán contar con la autorización de la CHT
regulada en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y el artículo 245 y siguientes del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico y para el caso concreto de industrias que originen o puedan
originar vertidos, las autorizaciones de los mismos tendrán el carácter de previas para la implantación y
entrada en funcionamiento de las mismas, según establece el Art. 260.2 de dicho Reglamento.
Las instalaciones de depuración, en caso de dimensionarse para más de 10.000 habitantes equivalentes,
deberán prever la eliminación de nitrógeno y fósforo, al estar la zona receptora del vertido afectada por la